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Filtran información de observaciones que la Oficina del Alto Comisionado de DDHH habría enviado a autoridades sobre propuesta de reformas penales del Ejecutivo

Posted On Martes, 24 Enero 2017 20:51 Written by
Filtran información de observaciones que la Oficina del Alto Comisionado de DDHH  habría enviado a autoridades sobre  propuesta de reformas penales del Ejecutivo Foto:laprensa.hn

Una fuente  ha informado a pasosdeanimalgrande.com que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Honduras,  habría enviado un documento privado a las instituciones que tienen las competencias para concretar las reformas planteadas por el presidente Juan Orlando Hernández en un paquete enviado al parlamento hondureño este 04 de enero recién pasado.

De aprobarse estas reformas por parte de los diputados y diputadas del parlamento quienes ya tienen una propuesta de la Articulación 611 de descartar las reformas que violentan derechos humanos, observaciones de de este organismo internacional planteadas para las primeras propuestas de un nuevo Código Penal  y que fueron enviadas el año pasado y ahora nuevas recomendaciones sobre el paquete del Ejecutivo, cada persona que apoye dichos cambios en la legislación penal estaría siendo partícipe de graves violaciones a los derechos humanos en la aplicación de la misma.

El mandatario Juan Orlando Hernández se ha dado a la tarea de presionar a través de una campaña mediática de distintos medios corporativos  y de voceros desde distintas instituciones del Estado y activistas del Partido Nacional para que las reformas que él envió se aprueben íntegramente.

Serias preocupación de la Oficina ACNUDH

La Oficina ACNUDH estaría expresando serias preocupaciones en cuanto a las propuestas entre ellas la relacionada con la reforma al artículo 25 del Código Penal donde se incluye la “inculpabilidad”, la cual va encaminada a establecer un régimen de impunidad para las violaciones a los derechos humanos cometidas por policías, militares, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad en lo que llaman cumplimiento del deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa causare muertes o lesiones a una persona”.

“En este sentido preocupa que la actual reforma impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”, según datos proporcionados

Pero advierte que “la obligación del Estado de proveer un marco legal que garantice la responsabilidad penal para crímenes tales como ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura y desaparición forzada está consagrada en instrumentos legales internacionales. Por consiguiente, de aprobarse esta propuesta de reforma, el Estado incumpliría obligaciones contraídas por Tratados, compromisos internacionales y estándares internacionales en la materia de derechos humanos relativos a la obligación de enjuiciar y castigar a los responsables de derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la fuerza así como otras disposiciones relativas al derecho de las víctimas al acceso a la justicia, la reparación y la adopción de medidas de prevención para la comisión de nuevos abusos por parte de funcionarios que se hayan extralimitado en el marco de sus funciones”

Desacertada la propuesta del delito de terrorismo conforme a estándares internacionales

Sobre la figura del terrorismo la cual está alevosamente tergiversada con fines aviesos por parte del Ejecutivo, la Oficina ACNUDH según la fuente expresó que “el elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves Asimismo particularmente cabe destacar que el orden público, entendido como seguridad interior del Estado, no puede constituir per se el bien jurídico protegido en el delito de terrorismo”.

Asimismo el la Oficina del Alto Comisionado de DDHH en Honduras habría expresado que “ La grave alteración de la paz y el orden público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado. La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo5 , siendo particularmente esta redacción más cercana a al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la paz pública en su sentido restringido”.

Dicha Oficina según la fuente informativa dio  una observación interesante y digna de tomarse en cuenta y es que “Como conclusión, si bien es cierto que los actos de violencia cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de terrorismo”.

En otra reflexión este organismo internacional estaría argumentando que dicha propuesta genera incertidumbre y contraviene el principio de legalidad, recomendando que no se incluya este tipo penal.

La Extorsión no puede considerarse de manera automática como terrorismo

La Oficina ACNUDH   de acuerdo a las datos proporcionados a pasosdeanimalgrande.com les habría señalado a los tomadores de decisiones que “Esta propuesta de reforma continúa en la línea de endurecimiento del delito que se inició en reformas anteriores con el incremento de las penas de hasta 15 a 20 años de prisión o cadena perpetua para el que cometa delito de extorsión y dé muerte a la víctima. Dicho endurecimiento de las penas se mantiene en la actual propuesta, a pesar de la opinión contraria de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual indicó la necesidad de que se revise la proporcionalidad de la pena con el daño causado por el delito, actualmente equiparado a la pena prevista para homicidio”.

 “Es importante señalar que, si bien es cierto el delito de extorsión es pluriofensivo al igual que el de terrorismo, la extorsión no ha considerarse per se y de manera automática como un acto terrorista. La equiparación del delito de extorsión con el de terrorismo, en conclusión, rompería con el contenido y el espíritu de las normas internacionales de en la lucha contra el terrorismo así como podría llegar a restringir significativamente las garantías procesales y penales violando los principio de necesidad y proporcionalidad sobre cuya base se autoriza la restricción de los derechos de los acusados y presos”, habría destacado la Oficina del Alto Comisionado.

Asimismo según los datos en poder de pasosdeanimalgrande.com el organismo internacional estaría  cuestionando la forma en que se pretende reformar el delito de asociación ilícita y la Ley de Financiamiento al terrorismo, las cuales violan estándares internacionales de derechos humanos.

Reformas propuestas para el sistema penitenciario deben reflexionarse

En cuanto a las reformas propuestas al Sistema Penitenciario, la información señala que la La Oficina ACNUDH habría solicitado  reflexión en cuanto a este tema que contempla el aislamiento en celdas, el régimen de comunicación, el derecho a un trato digno y humano , la jurisdiccionalidad de los jueces, los traslados de internos calificados de alta peligrosidad, entre otros,  y recomienda que se vea a la luz de los tratados y convenios internacionales.

Y por último de acuerdo a la fuente el Alto Comisionado de DDHH en Honduras incluyó de acuerdo a la fuente informática recomendaciones y propuestas enviadas en el documento a las autoridades  hondureñas incluyen tres grandes temas:

1.-Resaltar la importancia de crear espacios de participación ciudadana para que la sociedad hondureña sea parte de este significativo esfuerzo gubernamental para combatir la criminalidad que afecta diversos derechos humanos de la población..

2.- Considerar la posibilidad y pertinencia de elaborar una ruta crítica de trabajo con enfoque de derechos humanos sobre las acciones a realizar por parte del Poder Ejecutivo… es un factor clave contemplar las obligaciones vinculantes recogidas en los tratados internacionales firmados y ratificados por Honduras, como la jurisprudencia internacional y regional interamericana.

3.- Complementar, en la lucha contra el crimen, las reformas relativas a medidas coercitivas de la normativa penal con la implementación y fortalecimiento de las políticas sociales y de prevención que aborden de manera integral la mitigación de los problemas estructurales que generan conflictividad en la sociedad en el país. Los problemas estructurales, tales como la pobreza y la marginación, constituyen factores que sin un abordaje efectivo basado en el desarrollo equitativo y el fortalecimiento de las instituciones estatales difícilmente ayudarán a una disminución drástica en los índices delictivos.

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