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CIDH condena ataque contra sindicalistas en Honduras

Posted On Sábado, 06 Mayo 2017 23:14 Written by
CIDH condena ataque contra sindicalistas en Honduras Foto: http://informes.rel-uita.org

"La CIDH insta al Estado de Honduras a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los líderes sindicales puedan realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección, libres de ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su integridad y su seguridad", señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en un comunicado público emitido este 01 de mayo de 2017, al referirse al ataque recibido por el dirigente sindical Moisés Sánchez y su hermano Misael.

Este es la comunicación difundida:

CIDH condena ataque contra sindicalistas en Honduras

1 de mayo de 2017

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el ataque a Moisés Sánchez, Secretario General de la Sub-seccional del Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria y Similares (STAS) y a su hermano, Misael Sánchez, también afiliado a dicha organización sindical, que tuvo lugar el 13 de abril de 2017 en Honduras.

De acuerdo con la información presentada a la CIDH y de público conocimiento, al salir de la oficina sindical en el Departamento de Choluteca, los hermanos fueron atacados violentamente mientras transitaban en bicicleta por la carretera por cuatro individuos encapuchados, armados con pistolas y machetes. Misael Sánchez sufrió un corte de machete en la cara que lo dejó hospitalizado durante cuatro días. Los atacantes habrían amenazado a Moisés Sánchez indicándole que abandone su actividad sindical para evitar futuros ataques. La Comisión urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables.

De conformidad con la información recibida, este ataque tiene lugar en el contexto de una serie de afectaciones laborales en perjuicio de los trabajadores de las plantaciones de melón en Honduras, el 80 por ciento de los cuales son mujeres. Al respecto, se informó a la CIDH que los trabajadores de la región han venido enfrentado una serie de afectaciones, tales como el pago de salarios inferiores al  mínimo, la falta de vacaciones proporcionales, horarios extenuantes, falta de pago de horas extra, falta de cotización para la seguridad social, despidos arbitrarios, inadecuadas condiciones de salubridad en el ambiente laboral, incluida la exposición a productos químicos, entre otras. También se ha indicado que los empleadores en Choluteca mantienen una postura antisindical.

En 2016, los trabajadores del melón de Honduras decidieron conformar el sindicato industrial de los trabajadores agrícolas STAS, afiliado a la federación de FESTAGRO. Se indica a la CIDH que, como consecuencia de la creación del sindicato, varios trabajadores fueron despedidos de manera ilegal y que fueron amenazados. También se informa que trabajadores y líderes sindicales de diferentes empresas de la región son hostigados por sus actividades y que los líderes de FESTAGRO que apoyaron los esfuerzos de organización de los trabajadores del melón, también fueron objeto de actos de hostigamiento y amenazas de muerte a partir de agosto de 2016.

Los líderes y lideresas sindicales juegan un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos de miles de trabajadoras y trabajadores en la búsqueda de mejores condiciones laborales; y que constituyen figuras de expresión política organizada para la presentación de sus demandas laborales y sociales. El derecho a formar sindicatos, así como el de perseguir en forma colectiva la protección de los derechos laborales, se encuentran protegidos a través de la libertad de asociación. Esta libertad se traduce en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho; y supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Por ello, los Estados deben permitir el ejercicio libre de la libertad sindical en reconocimiento de la autonomía e independencia de los sindicatos,  y garantizar que ninguna persona sea privada de su vida ni agredida en su integridad personal como consecuencia del ejercicio de tal actividad.

La CIDH insta al Estado de Honduras a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los líderes sindicales puedan realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección, libres de ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su integridad y su seguridad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Lea la comunicación original de la CIDH Aquí

Antecedentes del caso Aquí

 

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