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Diputados interpelarán a ministro de MiAmbiente por acuerdo de secretividad en licencias ambientales

Posted On Martes, 04 Septiembre 2018 01:27 Written by Salvador Monroy
Diputados interpelarán a ministro de MiAmbiente por acuerdo de secretividad en  licencias ambientales Foto de la izquierda: Honduprensa. Foto de la derecha: elheraldo.hn

Los diputados del Partido Libertad y Refundación,(LIBRE), interpelarán ante el Congreso Nacional al ministro de la Secretaría de Mi Ambiente, José Galdámez, por la publicación de un acuerdo ministerial que prohibe la divulgación de información sobre las licencias ambientales emitidas por esa dependencia del Estado y las eleva a secretividad ante el Instituto de Acceso a la Información Pública,(IAIP).

El Acuerdo Ministerial número 1402-2018 fue publicado el 08 de agosto de 2018 y de ejecución inmediata, su contenido empezó a circular hace pocos días debido a que se hizo en las sombras, sin informar a la ciudadanía.

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Diputada Patricia Murillo: el Acuerdo es lesivo a la libertad de información

La diputada Patricia Murillo de LIBRE indicó a pasosdeanimalgrande.com que tienen conocimiento de la publicación de la ley y la misma es lesiva a la libertad de información, por lo cual es necesario llamar al funcionario a que explique los alcances de la misma ante el hemiciclo legislativo.

“Hay mucho interés de parte de los diputados de LIBRE de interpelar esa decisión porque nos parece que va contra todos los derechos de los ciudadanos y estrictamente de las comunidades en donde van a ser instalados los proyectos extractivistas y de otro tipo. Para emitir una licencia ambiental es todo un procedimiento en donde debe prevalecer la transparencia”, indicó.

Para la parlamentaria así como para la Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del Congreso Nacional, lo más importante de una ley es que los sectores afectados o en donde se van a instalar los proyectos, sepan de la transparencia del mismo, por lo que deben estar informados de todo el proceso.

“Se necesita saber en qué va a afectar a las comunidades, sus costumbres, su calidad de vida y sus intereses, y al mantener la emisión de las licencias ambientales así en secreto y en reserva esa información en nada abona a un cielo abierto, como lo declaró el actual jefe de Estado”, agregó Murillo.

Según la congresista no se puede llegar a una comunidad e instalar un proyecto sin antes conocer cuáles serán los impactos ambientales que el mismo generará en el sector.

“Cualquier proyecto debe llevar una licencia ambiental que aborde entre otras cosas la mitigación, de cómo se va a elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas, pero debe de enterarse la comunidad, debe socializarse y no afectar la vida de la comunidad”, destacó.

A criterio de Murillo “ahora aunque ya esté afectada la persona, la comunidad y el país, ni se va a dar cuenta la gente si la empresa o el proyecto cuenta o no con la licencia ambiental, de acuerdo a esta ley”.

Miambiente asegura que hay acceso a la información pero....

En tanto las autoridades de la Secretaría de MiAmbiente a través de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicó que la ley ya había estado vigente durante más de 10 años, pero debía de actualizarse o aprobar un nuevo acuerdo ministerial, ya que la misma vencía en el presente año.

Sara Velásquez, encargada de la Oficina de Transparencia en MiAmbiente indicó que “Hay un acuerdo el No. 1402 al cual se le está haciendo una renovación para seguir manteniendo la información reservada porque desde el 2008 se ha estado trabajando con el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, en este tema de garantizar el acceso a la información a toda la ciudadanía en general y se ha venido haciendo de la siguiente manera: aquí en el proceso que llevamos de licenciamiento ambiental, la persona o el ciudadano en general, el proponente o los representantes de las comunidades que vienen a pedir información de x o y proyecto, aquí se les brinda el acceso a ver el expediente completo, no hay restricción”.

Señaló que “el acuerdo tiene los fundamentos legales, sobre todo de la Constitución de la República y de la Ley de Acceso a la Información Pública, que el proponente viene a dejar información de la solicitud de una licencia ambiental, donde ellos pagan para la realización del estudio de factibilidad y esa es declarada en reserva para evitar el plagio de esa información, clonar la misma información, pero el hecho que se haya renovado el tema de acceso a la información, el acuerdo permite velar por ambas partes la información”.

Destacó que “aquí la gente puede venir a ver la información sin ningún problema, solamente que no se le puede facilitar una copia, se protege a través de la Ley de Derechos de Autor, pero eso no significa que las personas interesadas no puedan venir a ver las licencias ambientales a esta institución e informarse de los alcances de las mismas”, finalizó.

Sin embargo lo dicho por Velásquez es refutado por las comunidades donde silenciosamente se instalan proyectos extractivistas, los defensores y defensoras de los territorios han denunciado que no tienen acceso a esa información la cual desde siempre está reservada.

A continuación el contenido del Acuerdo Ministerial en donde se solicita el blindaje de la información.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1402-2018

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. 

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite.

CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos.

CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos: 72, 80, 108 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y el Artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2 numeral 6), 3 numerales 5), 6), y 9), 16 numeral 1), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 8 del Decreto Legislativo No. 185-2001 de la Adhesión al Tratado de la OMPI, sobre Derechos de Autor; 2, 9, 11 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acuerdo Ministerial No. 188-2004.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar como Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.

SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.

TERCERO: El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

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