La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no ha respondido un Recurso de Amparo que conlleva el objetivo de que la Policía Nacional respete la labor de las personas que fungen como concejales en el Consejo Nacional de Protección, el cual ha sido violentado en innumerables ocasiones cuando se trata de verificar violaciones a los derechos humanos.
Dina Meza, Directora Ejecutiva de la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU y concejal en representación de organizaciones de derechos humanos, interpuso un Recurso de Amparo, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por la obstrucción de su labor por parte de agentes policiales el pasado 02 de noviembre de 2020 cuando intentaba verificar las condiciones físicas y de detención de los periodistas Cesario Padilla y Miriam Elvir de la organización C-LIBRE.
En esa fecha mostró su credencial de concejal, pero policías de la Cuarta Estación no le permitieron el paso y al manifestarles que estaban cometiendo una violación a sus derechos por lo que notificaría a sus jefes la situación, como respuesta le dijeron que denunciara ante quién quisiera pero no iba a entrar. En efecto ella lo denunció ante la Secretaría de Seguridad pero no se corrigió la arbitrariedad.
Según lo descrito por la defensora en el Recurso de Amparo, una característica es que las instituciones no han instruido a los agentes policiales sobre los mecanismos de derechos humanos empleados para preservar la legalidad en una sociedad democrática.
La secretaría de Seguridad forma parte del Consejo Nacional de Protección Este organismo tiene las atribuciones de asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de políticas públicas que garanticen el trabajo de las y los defensores, establecidas en el artículo 24 de ley de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
El artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , reconoce que la acción de amparo puede presentarse en contra de acciones u omisiones que perjudican o puedan perjudicar al afectado o a quien tenga conocimiento.
Aunque ha pasado más de un mes de la presentación de esta acción legal, aún la Sala no notifica a la defensa legal a cargo de la abogada Kenia Oliva , lo que representa denegación de justicia para la recurrente.
Parte de la petición en el Recurso de Amparo señala que la Sala de lo Constitucional debe “comunicarle a la autoridad recurrida en este caso a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, sobre la medida cautelar para que no se continúe con la violación a los derechos y libertadas consagradas en la Constitución de la Republica y gire instrucciones de manera inmediata a la Policía Nacional Preventiva sobre el deber de respetar el derecho a defender derechos y de la labor que tienen los Concejales del Sistema Nacional de Protección, de verificar sin ninguna dilación ni obstáculo las condiciones de toda persona que se encuentre detenida”.