Es la segunda organización que se retira del Consejo Nacional de Protección y aduce que tomaron la decisión en una asamblea del Colegio de Abogados de Honduras, CAH, porque la Secretaría de Derechos Humanos, SEDH, les comunicó que el ejercicio de la profesión de abogados no está en la Ley de Protección, “el colegio no debe ser comparsa en una farsa …exigimos políticas claras y efectivas de seguridad”, señaló este gremio en comunicado público donde oficializa su salida.
En septiembre de 2020, el Colegio de Periodistas de Honduras, CPH, anunció que “En vista de la vulnerabilidad que está enfrentando el gremio periodístico, hemos tomado la decisión como junta directiva nacional de retirar de nuestros representantes del mecanismo de protección hasta que no haya garantías de proteger la vida de los periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos”, señaló el entonces presidente de dicho organización, Dagoberto Rodríguez.
El contexto de esa retirada fue también los crímenes contra tres periodistas entre julio y septiembre del año pasado.
Igual sucede con el CAH que ha perdido de forma violenta a unos seis abogados en lo que va de 2021.
el artículo 21 de la Ley de Protección a personas defensoras de derechos humanos periodistas comunicadores sociales y operadores de justicia describe la integración del Consejo Nacional integrado por una persona representante propietaria y su suplente de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil siguientes:
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- El Ministerio Público;
- El Poder Judicial;
- La Procuraduría General de la República;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
- Un representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH);
- Un representante del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH);
- Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña (APH);
- Un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados;
- Un representante de la Asociación de Fiscales; y,
- Dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil acreditados por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el representante en Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en calidad de invitados como observadores con voz pero sin voto.
El representante de los entes del Estado en el Consejo Nacional de Protección para la y los Defensores de Derechos Humanos debe ser el titular de la respectiva institución, asimismo la persona que actúe como suplente debe ostentar la categoría de Subsecretario de Estado, Fiscal General Adjunto, Subprocurador General de la República, según corresponda.
Este es el comunicado emitido sobre el retiro del Consejo de Protección: