Haciendo caso omiso de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU y otras demandas internacionales, el Poder Judicial a través de una resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió mantener en prisión preventiva a ocho defensores del Río Guapinol, quienes hoy 26 de agosto cumplían dos años de permanecer en la cárcel.
El 12 de agosto fue emitida la resolución por los magistrados Alba Consuelo Guzmán García, coordinadora de la Sala; José Olivio Rodríguez Vásquez y Rafael Bustillo Romero, a petición del Ministerio Público, a través de la fiscal Paz Yamileth Reyes, quien solicitó la ampliación preventiva contra los defensores Daniel Márquez, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Orbin Nahún Hernández, Porfirio Sorto Cedillo , José Abelino Cedillo y Jeremías Martínez, quienes están acusados por los delitos de Incendio Agravado y Retención Injusta de la Libertad contra el jefe de seguridad del la empresa minera Inversiones Los Pinares.
La fiscal Paz Yamileth Reyes no argumentó la solicitud únicamente señaló que ya se vencía el término de la prisión preventiva y que la pandemia del Covid-19 retrasaba los procesos, sin embargo a pesar de ser una petición no sustentada la Sala le otorgó su demanda.
Sin lugar a dudas el Estado hondureño no le importan los compromisos internacionales asumidos y establece un nuevo record como una nación donde el Estado de Derecho, de por sí muy fracturado, queda enlodado.
Un día antes de vencerse la prisión preventiva
El día de ayer 25 de agosto de 2021, el Tribunal de Sentencia de Trujillo, integrado por los jueces Franklin Marlon Arauz, quien preside la sala, junto a los togados Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona y Henry Geovanny Duarte Zaldivar, emitió una providencia donde señala que en esa fecha “se recibió en la Secretaría de este tribunal el oficio No. 1293-2021-SP-CSJ, de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, en el cual consta la Resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia que amplía por seis meses el término de duración de la prisión preventiva impuesta a los acusados….”
Según el Código Procesal Penal en el Artículo 181 señala que la prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un (1) año.
Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis (6) años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos (2) años.
Excepcionalmente, y habida cuenta del grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis (6) meses los plazos a que éste artículo se refiere, a solicitud fundada del Ministerio Público.
En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito", si embargo la prueba es la misma y no se justifica otros seis meses de encarcelamiento, lo que constituye tortura para los imputados y se suman varias violaciones a los derechos humanos por parte del Estado de Honduras.
El abogado Edy Tábora, del Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos, BJP, señaló que esta decisión es arbitraria porque no hay ninguna justificación de que los defensores permanezcan en prisión y recordó la resolución del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU.
Escuche este audio del abogado Tábora:
El Grupo de Trabajo arriba mencionado publicó el 08 de febrero de 2021, la resolución denominada, “ Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 89º período de sesiones, 23 a 27 de noviembre de 2020”, donde señala que “ El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería poner a los ocho defensores inmediatamente en libertad, concediéndoles el derecho efectivo a obtener tanto una indemnización como la necesaria reparación a la vulneración de sus derechos, de conformidad con el derecho internacional”.
DOCUMENTOS DE INTERÉS:
1.-Dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias Aquí
2.- Lea la Opinión completa sobre el caso de los ocho defensores de Guapinol encarcelados y las recomendaciones al Estado de Honduras Aquí
3.- Oficio de la Sala de lo Penal a la Fiscal Paz Yamileth Reyes Aquí
4.-Providencia del Tribunal de Sentencia de Trujillo para que se tenga por ampliado el término de la prisión preventiva Aquí