Los defensores ambientales de la comunidad de Guapinol se han enfrentado con una serie pesada de injusticias desde el momento que su río se convirtió en lodo en 2018 durante la construcción de una mina cercana. Una de esas injusticias más difundidas ha sido la detención de ocho de sus compañeros por más de dos años mientras esperan el juicio en un sistema de justicia que supuestamente presume su inocencia.
El primero de los ocho, Jeremías Martínez Díaz, fue detenido en 2018 por los cargos de usurpación y daños. Los hechos supuestamente ocurrieron durante un choque entre los defensores y las guardias de seguridad de la empresa minera Inversiones los Pinares después del desalojo de su campamento pacífico. A Martínez le puso la corte la medida de prisión preventiva en una audiencia el 05 de diciembre de 2018.
En marzo de 2019, once defensores más se presentaron ante la corte. El juez les decretó sobreseimiento definitivo a los once, pero Martínez permaneció en prisión preventiva.
Ante el sobreseimiento, siete compañeros más se presentaron ante la corte en agosto de 2019. La jueza Lizeth Vallecillo del Juzgado de lo Penal de Tegucigalpa con jurisdicción nacional, les puso la medida de prisión preventiva sin dar una justificación.
"En términos generales, nunca había una justificación," dice el abogado defensor Edy Tabora.
El equipo de defensa apeló la decisión calificándola de arbitraria. La Jueza Vallecillo luego sostuvo la decisión sobre la base de que los imputados podrían enfrentar graves cargos aunque el único cargo grave contra ellos, asociación ilícita, ya había sido desestimado por la misma jueza.
El peso de la situación estaba exacerbado por una estancia inicial de dos meses en La Tolva, una prisión de alta seguridad a siete horas de la comunidad de los defensores. Los imputados fueron trasladados a otra prisión más cercana, pero poco después, COVID llegó a Honduras y a sus familias no se les permitió visitar.
Voces internacionales se han unido con el grito contra la injusticia de su detención incluyendo a expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas quienes instaron a la corte de Honduras a liberar a los defensores ambientales.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) también mandó varios amicus curiae pidiendo a la Corte Suprema apelar la medida bajo el principio de la presunta inocencia. Más de 75 organizaciones a nivel mundial firmaron las cartas.
El equipo de defensa ha seguido apelando la decisión y solicitado que sea reevaluado hasta el 26 der agosto de 2021 cuando la prisión preventiva estaba a punto de vencer. La jueza Vallecillo nuevamente tomó la decisión de mantener a los imputados en prisión. Extendió su detención a otros seis meses a pesar de la presión internacional para reconsiderar la decisión.
¿Qué dice la ley sobre la prisión preventiva?
El corazón de las leyes sobre la prisión preventiva es la necesidad de garantizar que los imputados estén presentes y que no puedan obstruir los procedimientos judiciales para asegurar el proceso debido.
Artículo 172 del Código Procesal Penal: Las medidas cautelares tienen como finalidad, asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba."
El experto legal y asesor Kenneth Madrid explica que las medidas preventivas, como la prisión preventiva, son la excepción a la ley solo cuando la presencia de los imputados se garantiza.
Madrid dice, "La regla general que tiene el Código Procesal Penal es que todas las personas pueden estar bajo libertad mientras tienen un proceso penal vigente o activo por el principio del estado de inocencia. Entonces, las personas pueden gozar de esa libertad mientras su proceso se desarrolla."
La ley da cuatro circunstancias bajo las cuales se debe considerar la prisión preventiva:
Artículo 178: " Para ordenar la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
- Peligro de fuga del imputado
- La posible obstrucción de la investigación por parte del imputado
- Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados
- Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante."
Como se enumera en el artículo 178, la primera circunstancia a considerar para la prisión preventiva es el riesgo de fuga. El artículo 179 explica que el riesgo de fuga puede estar determinado por la falta de arraigo en el país, la gravedad de la sentencia, la gravedad de los daños y el comportamiento del imputado durante el proceso judicial.
La segunda circunstancia, riesgo de obstrucción de la investigación, se describe en el artículo 180 como destrucción o modificación de prueba o influencia de testigos. Es decir, un juez puede ordenar la detención de un imputado si ese imputado tiene algún poder para influir en el resultado del caso.
Además de estas circunstancias, el artículo 184 enumera delitos graves que requieren prisión preventiva como medida preventiva en lugar de otras medidas menores como el arresto domiciliario. En esta lista se incluye asociación ilícita, uno de los cargos contra los defensores de Guapinol que fue retirado.
El artículo 184 también describe de manera importante la prisión preventiva como último recurso:
Artículo 184: Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez [...] podrá imponer al imputado en lugar de la prisión preventiva una o más de las medidas comprendidas [en el] artículo 173.
El artículo agrega peso a la idea de que la medida preventiva es una excepción hecha bajo circunstancias muy específicas, no una regla.
¿Los 8 imputados de Guapinol califican para prisión preventiva?
Peligro de fuga - NO
Los defensores de Guapinol tienen arraigo en el país, se enfrentan con cargos no graves, y han estado dispuestos a participar en el proceso judicial. Una de sus abogados defensores, Kenia Oliva, argumenta que su participación en el juicio especialmente descarta un riesgo de fuga.
Ella dice, "En principio el peligro de fuga se desvanece desde el momento que ellos se presentaron voluntariamente al juzgado. Es decir, ellos no fueron capturados, se presentaron voluntariamente y eso jurídicamente desvanece el peligro de fuga."
Oliva también argumenta que los imputados han mostrado su voluntad con una oferta de fianza.
Obstrucción de juicio - NO
Oliva afirma que los imputados no pueden correr el riesgo de inhibir la investigación porque no hay una investigación en curso para inhibir en este caso. Se ha presentado toda la evidencia.
"El Ministerio Público no ha presentado ninguna investigación nueva más que los mismos medios de prueba que ya había presentado desde el inicio del requerimiento fiscal," explica Oliva. "Así lo confirmó el Ministerio Público en esta audiencia que tuvimos [en diciembre de 2021]. No hay más investigación pendiente por lo tanto no la pueden obstaculizar."
Reintegración en una organización de crimen - NO
El equipo de la defensa ha argumentado que la organización a la que pertenecen los imputados, el Comité de Bienes Comunes y Públicos, fue reconocida como una organización legítima por el Sistema Nacional de Protección. Además, la Secretaría de Derechos Humanos reconoció que el comité se encuentra en un conflicto socioambiental.
Su argumento fue presentado en respuesta al cargo de asociación ilícita. Posteriormente, el mismo fue desestimado en agosto de 2019, sin dejar ningún otro reclamo que vincule a los imputados con el crimen organizado.
Riesgo de represalia - NO
El riesgo de represalias no ha sido parte del argumento del tribunal ni los acusados fueron acusados de ningún delito violento.
Gravedad de la sentencia - NO
La jueza Vallecillo intentó justificar su decisión al decir que los imputados podrían enfrentar una sentencia grave. Como se mencionó, ella misma retiró el único cargo serio contra los acusados. Además, la abogada Oliva alega que la justificación del juez viola el principio de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad.
Oliva dice, "De hecho la corte, tanto la corte suprema en la sala constitucional como la corte interamericana de derechos humanos han dicho que la gravedad de la pena por sí sola no podría ser un requisito o un obstáculo para que alguien escucha el juicio en libertad porque eso significaría una pena anticipada."
Según Oliva, sin disipar el principio de presunta inocencia, principio fundamental del sistema judicial hondureño, el tribunal no puede justificar los dos años que ha privado de libertad a los defensores de Guapinol.