El Titulo III, relativo a los delitos contra el honor, tipificados en Código Penal, como difamación, calumnia e injuria, ponen en riesgo el derecho fundamental de libertad de expresión, cuando se utiliza como herramienta de castigo para las personas que denuncian la corrupción que impera en el país.
Tal es el caso de varios periodistas y defensores de los derechos humanos que han sido condenados mediante la utilización de las figuras contenidas en los delitos contra el honor.
El pasado 29 de enero, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta, declaró culpable del delito de calumnias constitutivas de difamación, a la Diputada del Congreso Nacional, María Luisa Borjas, quien fue querellada en los tribunales de justicia, por Camilo Atala, un poderoso empresario de este país centroamericano.
La diputada de LIBRE María Luísa Borjas enfrenta una condena por leer informe sobre crimen contra Berta Cáceres donde se involucra al empresario Atala. |
Borjas, es diputada del Partido Libertad y Refundación,(LIBRE), pero también es Comisionada de la Policía Nacional en situación de retiro y con muchos contactos a lo interno de esa institución. Ella tuvo acceso y le dio lectura pública a un informe de la Policía de Investigación, que relaciona al empresario Atala, como autor intelectual del asesinato de Berta Cáceres.
Y pese a que lo dicho por Borjas es parte del contenido de las investigaciones policiales, el Presidente de la CSJ, actuando como juez natural de este caso, determinó que es culpable por haber sido irresponsable al opinar sobre ese tema.
Pero al fallo que dictó el presidente de la CSJ contra la parlamentaria de LIBRE, también suman las causas de varios defensores de derechos humanos, periodistas y comunicadores sociales que han sido condenados por calumnia, injuria y difamación.
Entre ellos se pueden a las extintas defensoras de los derechos humanos, Gladys Lanza y Berta Cáceres y casos emblemáticos de periodistas, como, Julio Ernesto Alvarado, Jairo López, Rita Santamaría, Gerardo Chévez y Ariel D´vicente, entre otros.
Las condenas contra periodistas y defensores de los derechos humanos ya han sido analizadas por diversos organismos nacionales y extranjeros que le han recomendado al Estado el manejo de los delitos contra el honor en tribunales de la vía civil, tal como es concebido, por el doctor, Roberto Herrera Cáceres, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, CONADEH.
Herrera dice que despenalizar los delitos contra el honor (Injuria, Difamación y Calumnia) es un tema sustentado en el derecho internacional y en la jurisprudencia, que es obligatoria en la aplicación de las leyes nacionales, una situación que da lugar al análisis de “convencionalidad, de cómo nuestras leyes y nuestra constitución están de acuerdo con los tratados internacionales”, indicó.
A su juicio, el Estado ha sido demasiado severo frente a la libertad de expresión del pensamiento y las acciones penales deben excluirse de esta materia.
Según el titular del CONADEH, la libertad de expresión tiene doble función. La individual que es propia de la persona a expresarse libremente y la colectiva que corresponde al derecho que tiene la sociedad a estar informada y documentada para formarse sus propios juicios de la democracia.
Sostuvo que la vía penal no solo afecta desproporcionalmente a la persona, sino también a la libertad colectiva, porque la acción penal incrimina y disuade, no solo a los periodistas sino además a los particulares en el ejercicio de su libertad de opinión.
Condenas para acallar
Wilfredo Méndez, Director de CIPRODEH |
El director delCentro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras,(CIPRODEH),Wilfredo Méndez, aseguró que el sistema de justicia en el país se encuentra dirigido por personas corruptas que condenan a inocentes para acallar las voces que denuncian las injusticias.
Méndez coincide en que debe de despenalizarse la difamación, la calumnia y la injuria y que esos casos sean manejados en tribunales de la vía civil. “Como defensores de los derechos humanos no desconocemos que los delitos contra el honor dañan a una persona y que deben recibir algún nivel de sanción, pero nunca penal”, refirió.
Cabe mencionar que diferentes organismos internacionales que han visitado el país para conocer la situación de los derechos humanos le han recomendado al gobierno emprender acciones que permitan la plena libertad de expresión, pero hasta el momento el Congreso Nacional se resiste al traslado de los delitos contra el honor a la vía civil.
Contrario a eso, se han aprobado legislaciones como la Ley de Secretos de Estado y se discute y dictamina la Ley de Ciberseguridad, con la que el gobierno busca frenar y controlar los mensajes que divulga la población en las redes sociales.
Penas
De acuerdo con el artículo 155 del Código Penal, la calumnia será penada con reclusión de dos a tres años, mientras que las penas de la injuria, contenida en el artículo 157 son de uno a dos años. Por difamación “se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público”, dice el artículo 160 del Código Penal.
Incumplimiento de compromisos internacionales
Periodista Julio Ernesto Alavrado |
En el Examen Peripodico Universal, EPU, 2010 y 2015 el Estado de Honduras se comprometió a encaminar esfuerzos para que los periodistas , defensores de derechos humanos y formadores de opinión pudieran expresarse libremente, pero esto ha quedado solamente en papel mojado porque no hay una señal que se vislumbre que los compromisos internacionales se cumplen.
La CIDH concluyó en uno de sus informes anuales “que tales leyes no eran compatibles con la Convención porque se prestaban al abuso como un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, reprimiendo de ese modo el debate que es crítico para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas”.
El periodista Julio Ernesto Alvarado fue condenado a un año y cuatro meses de prisión, suspensión del ejercicio periodístico por igual tiempo y penas accesorias, en una querella impulsada por la ex decana Belinda Flores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, en represalia porque el periodista dio espacio a catedráticos universitarios para denunciar que ella estaba involucrada en tráfico de títulos, el solo hecho de abrir su programa “Noticiero Mi Nación” para que los funcionarios de ese centro de estudios se expresaran dio pie para impulsar el juicio y los magistrados de la Sala de lo Penal donde se presentó un recurso de Casación por la querellante, violó convenios internacionales al condenarlo.
La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU y Pen International impulsaron una denuncia ante el CIDH por esta sentencia en marzo de 2014 logrando una medida cautelar muy importante para todo el continente.
El 5 de noviembre de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,(CIDH), otorgó una medida cautelar para Alvarado porque consideró que el periodista se encontraba en una situación grave y urgente, que podía ocasionar un “daño irreparable” y pidió a Honduras suspender la ejecución de la sentencia dictada el 9 de diciembre 2013 por la Corte Suprema de Justicia. La CIDH también solicitó a las autoridades hondureñas que no impidieran que el periodista ejerciera su profesión hasta que se pronunciaran sobre el fondo del caso.
“En tal sentido la Comisión estima que dada sus gravedad y la censura que conlleva la ejecución de esta condena no solo impide el derecho de libertad de expresión …sino que tiene la capacidad de tornar ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a difundir información sobre asuntos de interés público en Honduras. En efecto esta condena podría provocar un efecto silenciador respecto a todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarían sometidos a una constante autocensura ante de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, señaló la CIDH en su considerando número 27 al emitir la decisión sobre la medida cautelar en mención hacer más de cinco años.
Lea la medida cautelar otorgada por la CIDH al periodista Julio Ernesto Alvarado Aquí