La Corte interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH), notificó este viernes 18 de diciembre de 2015 la sentencia al Estado hondureño por el caso de las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra , en el cual lo hace responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva.
Por medio de un comunicado de prensa emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se informó de la notificación de la sentencia a las partes involucradas, tras una serie de de acciones en detrimento de esta comunidad, entre las que destacan la venta de tierras consideradas como territorio tradicional, el traspaso de las mismas a un sindicato del municipio, la creación de un parque nacional y de proyectos turísticos en dicha área reclamada.
Los hechos del caso también se refieren a acciones relacionadas con solicitudes de titulación sobre distintos territorios, a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, así como a investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y muertes contra cuatro miembros de la Comunidad.
En exclusiva para pasosdeanimalgrande.com, Alfredo López, vicepresidente de la Organización Fraternal Negra de Honduras,(OFRANEH), reaccionó contento con las sentencias de la Corte y dijo que seguirán de cerca el cumplimiento que ordena este órgano de justicia al Estado hondureño.
“Nosotros estamos contentos y hasta cierto punto confiados en el cumplimiento de las sentencias, que normalmente son 10 años los que tiene el Estado para el cumplimiento total por lo que revisaremos el fondo de la sentencia”, dijo López.
Además manifestó que plantearán una estrategia de presión para lograr que se cumpla y que no existan excusas ya que “tenemos un Estado irresponsable que hace todo lo posible para no cumplir con sus obligaciones de carácter internacional”.
Calificó como un reto para OFRANEH este nuevo proceso después de la notificación de la Corte IDH y se harán las valoraciones respectivas en reuniones tanto a nivel organizacional así también comunal con los pobladores y pobladoras, y de esta forma realizar un trabajo en conjunto para que haya efectividad en lo sentenciado.
Ambas resoluciones fueron tomadas por la Corte interamericana en su 111 periodo ordinario de sesiones realizado en el mes de octubre de este año, con esta es la segunda sentencia de este órgano contra el Estado de Honduras, ya que anteriormente se notificó sobre caso del despido de tres jueces y una magistrada donde ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido..
La comunidad de Triunfo de la Cruz se ubica en el municipio de Tela, departamento de Atlántida igual que Punta Piedra, con la diferencia que esta última se encuentra al este, aproximadamente a 400 kilómetros de Tegucigalpa.
Entrega del territorio a espalda de la comunidad fue la tarea del Estado en dos décadas
En la sentencia la Corte responsabilizó al Estado como responsable de violar el derecho a la propiedad colectiva, establecido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al incumplir una serie de obligaciones como delimitar aproximadamente 380 hectáreas de territorio que le habían sido conferidas a la Comunidad, en calidad de título ejidal en el año 1950 y en dominio pleno en 1993, y de 480 hectáreas reconocidas como territorio tradicional.
Seguidamente no garantizó al pueblo garífuna de Triunfo de la Cruz, ante el reconocimiento hecho por el Instituto Nacional Agrario (INA) el uso y goce de los territorios que fueron otorgados, así como efectuar un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la Comunidad, a través de sus propias instituciones y órganos de representación.
Las reparaciones a cumplir por el Estado hacia el pueblo garífuna
Dentro de la sentencia, la Corte ordenó al Estado el cumplimiento de una serie de medidas de reparación como una forma de revertir el daño que por más de una década el Estado en conjunto con terratenientes, autoridades municipales y empresarios extranjeros, provocó en contra de la comunidad garífuna:
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad en dominio pleno y en garantía de ocupación.
Otorgar un título de propiedad colectiva, debidamente delimitado y demarcado, sobre un lote de tierra reconocida como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz por parte del Estado;
- Iniciar en un plazo razonable la investigación de la muerte de los señores Jesús Álvarez, Oscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales.
- Garantizar el libre acceso, uso, y goce de la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del Parque Nacional Punta Izopo.
- Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad.
- Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz.
Corte IDH ordena saneamiento al Estado en territorios de Punta Piedra
Este mismo día el organismo judicial con sede en Costa Rica, notificó al Estado sobre el caso de la comunidad de Punta Piedra en donde el haber logrado un saneamiento en la ocupación de las tierras por parte de otras personas y que corresponden a la comunidad en mención, ocasionó un conflicto entre pobladores.
Se entiende como saneamiento el proceso que deriva en la obligación del Estado de remover cualquier tipo de interferencia, en este caso del territorio en cuestión.
Para el año de 1993, el Estado otorgó un título de propiedad a la Comunidad de Punta Piedra, el cual fue posteriormente ampliado en 1999, pero llegado el momento de la titulación una parte del territorio se encontraba ocupado por los pobladores de la Aldea de Río Miel. Esta situación generó diversas acciones de violencia dentro de las cuales se produjo la muerte del señor Félix Ordóñez Suazo, quien fuera un miembro de la Comunidad de Punta Piedra.
En cuanto al reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva, la Corte concluyó que la falta de garantía del uso y goce del territorio de la Comunidad de Punta Piedra, debido a la ausencia de saneamiento del mismo por parte del Estado, así como la no ejecución de los acuerdos conciliatorios, impidió a la Comunidad el goce de la posesión y protección efectiva de su territorio frente a terceros.
En esta comunidad se evidenció la falta de consulta cuando fue otorgada una concesión minera sin tomar en cuenta la opinión de las personas que habitan allí, con esto también el Tribunal internacional cuestionó la normativa interna porque carece de precisión en relación con las etapas previas de la consulta, supeditando su realización a la fase anterior a la explotación, pero no a la exploración.
Dentro de las medidas para la reparación emitidas por la Corte y que el Estado de Honduras debe cumplir, están garantizar el uso y goce a través del saneamiento de las tierras tradicionales que fueron tituladas a favor de la Comunidad de Punta Piedra, igualmente llevar un proceso de consulta sobre cualquier proyecto de explotación de recurso y que se adopten medidas a fin de que las disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta.
También se ordenó la creación de un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad de Punta Piedra, continuar y concluir en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables.