Lunes, 20 Mayo 2024

Amenazas a la libertad de expresión

Quiénes amenazan a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión e información encuentran obstáculos desde el propio Estado. En esta sección se publican con consentimiento de afectado o afectada este tipo de actos.

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Eduin Romero-CPH: Qué esconde el artículo aprobado a última hora

Posted On Jueves, 23 Febrero 2017 22:02 Written by
De izquierda a derecha: Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH, Renato Álvarez, conductor Frente a Frente , Eduin Romero, presidente del Tribunal de Honor del CPH. y Miguel Cálix, analista. De izquierda a derecha: Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH, Renato Álvarez, conductor Frente a Frente , Eduin Romero, presidente del Tribunal de Honor del CPH. y Miguel Cálix, analista.

Periodistas de distintos medios de comunicación y del Colegio de Periodistas de Honduras, CPH, se pronunciaron en contra de la reforma al artículo 335-B del Código Penal y consideraron que va dirigido a periodistas, medios de comunicación y a todas las personas que hacen uso de las redes sociales para ejercer su derecho a la libertad de expresión.

El Programa televisivo Frente a Frente invitó a dos miembros del CPH, Dagoberto Rodríguez y Eduin Romero, presidente e integrante del Tribunal de Honor de ese organismo y a Miguel Cálix, como analista.

Los directivos del CPH entraron en una serie de contradicciones sobre el artículo con la libertad de expresión y trataron de defender las reformas penales, pero cuestionaron que dicha  reforma se hizo sin haberles consultado.

El martes 21 de febrero se aprobó aparte de las reformas enviadas por el Ejecutivo al Congreso Nacional, la modificación  del artículo 335-B que cita:  “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución. O incitare a otro u otras a cometer terrorismo o financiamiento de este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

La moción fue presentada por el presidente de la bancada nacionalista Oscar Álvarez y su aprobación tomó de sorpresa a los legisladores de las bancadas de oposición,  quienes denunciaron que no colocaron el texto en la pantalla para leerlo e ignoran los resultados de la votación.

La apología del delito es una conducta penada en varios países. Significa la defensa o alabanza de un delito o crimen. Se cuestionan los límites de la ley con relación a la libertad de expresión.

Encienden alarmas

Al director de noticias de Radio HRN, Juan Carlos Barahona,  le cuesta creer que conscientemente, deliberada o intencionalmente “los medios estemos haciendo apología del delito y mucho menos la figura del terrorismo, debemos estar alertas, porque en estos tiempos que estamos viviendo no sería raro enfrentarnos a  escaladas o conspiraciones contra la libertad de expresión”, denunció.

Barahona ve con claridad que estas reformas afectan directamente a la libertad de expresión,  “ahora leer un mensaje, valorar una imagen o la noticia misma supondrá para el periodista o el medio, un delito”.

No estaba en el dictamen

Ese fragmento del artículo no estaba en el dictamen original por lo tanto no fue objeto de opinión de la Corte Suprema de Justicia. El Congreso no debió aprobarlo, “espero que la Corte se pronuncie al respecto”, consideró el sociólogo Miguel Calix.

Lo que procede en el caso del artículo 335-B “tendría que vetarlo el presidente de la República porque no se cumplió el requisito y coloca en grave riesgo a los que votaron a favor de ello, porque están transgrediendo el texto constitucional”, responsabilizó Cálix.

Al respecto el artículo 219 constitucional cita: “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo”.

El texto completo toca tópicos como extorsión, terrorismo, normas del sistema penitenciario, Código Procesal Penal, “resulta que el principal problema no es la redacción del decreto, ni del tipo penal, ni siquiera la de último minuto, el problema es la gran desconfianza en la institucionalidad hondureña, que no sabemos para que se va a usar” manifestó el sociólogo.

Lo interesante del caso es que el tipo penal es tan abierto que deja una gran posibilidad al arbitrio de operadores de justicia “que nos guste o no, no gozan de la confianza ciudadana, por los propósitos que están detrás de alguien que ostenta un cargo”, observó.

El debate es importante y pudo existir si el párrafo de la apología hubiese estado en el proyecto original, dándole oportunidad a los diferentes sectores de pronunciarse sobre el mismo, “lo que nosotros hemos encontrado es cálculo político, el uso de las redes sociales y de los medios, siempre se ha querido restringir y lo que los periodistas dicen”, aseveró Calix.

Al quedar tan imprecisa la definición de “terrorismo” genera un tipo penal abierto, lo que crea una potencial violación a los derechos humanos, ya que el que va a aplicar ese artículo será un actor estatal, eso ya coloca al país en una situación muy delicada y hemos tenido problemas sobre el tema”, expuso el analista.

El país está obligado a fortalecer la protección de derechos, en un contexto donde están matando periodistas, hay desafíos, esto es iniciar una discusión “estéril que no abona a la concordia colectiva. Pueden pasar dos cosas, o se abre el gobierno para el debate o la Corte desaprueba este artículo inconstitucional, finalizó.

A escondidas

Mientras que el diputado Jorge Cálix, diputado del Partido LIBRE dijo sentirse avergonzado de pertenecer al Congreso Nacional que no le importa aprobar leyes que se lleve de encuentro los derechos de las y los ciudadanos.

“Lastimosamente ya que no nos gusta tener razón en casos tan trágicos,  rapidito el tiempo nos dio la cognición del por qué nos hemos opuesto a este paquete de reformas, porque la intención del gobierno nunca fue brindar seguridad, es lo contrario restringir libertades y darle más control a un gobierno autoritario y totalitario”, opinó el legislador.

Reprochó la actitud del jefe de bancada del Partido Nacional, Oscar Álvarez, “estas reformas fueron escondidas, el martes no le permitieron el ingreso a la prensa,  el miércoles no pusieron la votación en pantalla para que todos pudiéramos ver quiénes votaban y luego se presentó esta moción que nunca estuvo en la mesa de discusión”.

Cálix describió como “un zarpazo a la libertad de expresión que nadie se esperaba del gobierno a través de su bancada, es una actitud bárbara y delictiva, con falta de transparencia como delincuentes”.

Ya los medios de comunicación tienen esa ley mordaza que en ningún punto debe ser sancionada por el representante del Ejecutivo, “si le queda algo de amor por Honduras, debe vetarla porque violenta derechos y su aprobación es cuestionada por el engaño”, concluyó el diputado.

Bozal para periodistas

El vicepresidente de la Sociedad Interamericana de Prensa,(SIP), Rodolfo Dumas,  se mostró sorprendido por la adición de última hora al paquete de reformas penales, “desde que se empezó a discutir consideramos que algunas de ellas podían ser oportunas para combatir el flagelo de la violencia, a pesar de ese populismo punitivo que ha existido en el país”.

Pero no está de acuerdo porque se  insertó un texto que  según él  “excede de todas formas posibles, una medida necesaria en contra de la violencia, contiene un lenguaje vago, repetitivo y sobre todo impreciso, lo cual podría conducir a que la prensa, los medios, los periodistas se inhiban de ciertas expresiones e informaciones que son totalmente legítimas”.

Ejemplificó que incluye informes, reportajes o entrevistas que se refieran a personas que estén vinculadas a ese tipo de delitos que se han tipificado con esas reformas, “me parece que los legisladores harían bien en revisar el derecho y la jurisprudencia internacional”, dijo Dumas.

Dijo que independientemente de la pena que se haya aprobado cuando hay excesos en la libertad de expresión la sanción penal siempre debe ser la última, se ha sugerido que se despenalicen los delitos contra el honor, la injuria, la calumnia y la difamación”.

Autocensura

Poco tiempo después de la aprobación del articulo 335-B el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras,(CPH), Dagoberto Rodríguez,  se asustó del alcance e impacto que tendrá en las y los periodistas, generando dudas sobre la constitucionalidad a la luz de los artículos 64, 72, 74 de la Carta Magna que hablan de libertad de expresión, pensamiento y de prensa.

 Y el artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento señala que : “Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho  incluye  el  de  no  ser  molestado  a  causa  de  sus  opiniones,  el  de  investigar  y  recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.No se aprobará la ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del Pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades”.

Existe una vulneración  por parte del legislativo al aprobar este nuevo texto, los principios de libertad de expresión y de información, “nos preocupa que esto se haya hecho a matacaballo, se introdujo sin mayor preámbulo y se hace de forma oscura” expresó el comunicador.

Para él si un medio impreso saca en su portada un bus en llamas o una toma en donde salgan delincuentes,queda a la subjetividad o criterio de un Juez considerarlo apología del delito.

Peligro latente

Como un riesgo mayor a los controles desde el Estado que son un peligro inminente para la sociedad y la democracia, en este caso, la forma en que quedó redactado el artículo, la discrecionalidad y la apertura, calificó Edwin Romero expresidente y miembro del tribunal de honor del CPH.

Qué puede esconder el artículo que ingresó a última hora, cuestionó Romero , “no somos un colegio que cuando existe un riesgo llama para protestar o meterle fuego al país, sino solo en los casos extremos”.

Resaltó que las y los periodistas tienen un papel fundamental en la vida democrática de la sociedad, está claro que el riesgo latente en este instante al publicar informaciones sobre delitos sobre lo denominado terrorismo es inminente, los llevará a la autocensura, aunque está ya está definida no solo por lo que hace el Estado sino por lo que dice el jefe de redacción, el director del medio o el dueño del medio.

Cárceles para todas y todos

Teniendo en cuenta que la reforma abarca a todos los medios de difusión e información, éste está dedicado al conglomerado de la población hondureña que expresa su sentir por las redes sociales.

“Este problema no es exclusivo de nosotros los periodistas, esto es inherente a un derecho que tenemos todos los que nacimos en este país, la libertad de expresión”, sostuvo el periodista Renato Álvarez, quien en programas anteriores a la aprobación de las reformas penales, llamaba a la necesidad de estas, quizás convencido de ello, sin saber lo que el gobierno tenía bajo la manga, hoy, Álvarez defiende el derecho a expresarse.

Qué busca Juan Orlando Hernández? “negociar con los medios intimidándolos con el artículo este o realmente tratan de limitar la voz, los comentarios adversos al gobierno”. 

Periodistas presos

También a los profesionales del derecho la apología del terrorismo les agarró con la constitución abajo, “el Estado deberá tomar las decisiones necesarias correspondientes, porque introducir la palabra medios de comunicación, ya que es diferente estar de acuerdo y que lo manifieste públicamente y otra cosa es transmitir lo que está pasando” indicó Marlon Duarte.

El artículo deja abierta y subjetiva la manera de quién va a decidir qué es la apología, “venir y decir que un periodista lo haga solo por el hecho de estar transmitiendo una noticia es bastante delicado, prácticamente le está diciendo que si hay una noticias de algo delicado del gobierno lo pueden meter preso con el hecho de que lo interpreten de forma personal” opinó Duarte.

Informe internacional

El Informe de la libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2007 describe los casos en que es ilegal la censura a este derecho.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección, según el Artículo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresión, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

            

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El medio surge para ayudar a los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y los grupos vulnerables de Honduras (jóvenes, mujeres, indígenas y personas LGBTI) a ejercer su libertad de expresión y documentar los abusos de derechos humanos.

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