La contestación es una figura que contempla una contrapropuesta a la incomodidad, en este caso representada en la apelación, ante una sentencia,es decir, una respuesta al Recurso de Apelación. Esta acción legal fue presentada por la abogada y defensora del periodista, Kenia Oliva, en representación de la Iniciativa “Periodismo y Democracia”.
El Tribunal de Sentencia en mención declaró inadmisible dicha querella contra el comunicador , el pasado 06 de agosto del presente año, luego que la edil de La Paz, promoviera la misma en noviembre de 2014 por una serie de comentarios de Gálvez en la red social de Facebook, los cuales ni siquiera hacían mención de su nombre.
En el primer punto del escrito entregado al Tribunal de Sentencia por la abogada Oliva, se hace referencia a la garantía que posee el anteriormente acusado para que su juicio sea llevado en legal y debida forma tal y como lo establece el artículo 90 de la Constitución de la República porque debe de existir una relación clara y precisa de los hechos que se imputan de conformidad con el artículo 99 del Código Procesal Penal.
“Es decir que el acusado –Gálvez- según la normativa procesal penal vigente, tiene derecho a saber por qué se le acusa. Desde el momento en que se le notifican los cargos, debe haber una relación sucinta de los hechos” afirmó Oliva.
En el segundo punto del documento y donde se expresan los agravios, en la acción presentada por la abogada se expuso sobre la presentación de la querellante Castillo en calidad alcaldesa ofendida, como persona jurídica, pero que en ningún momento durante la relación de hechos se presentó como persona individual ofendida, que es un requisito de la querella que se trata de una acción privada.
Cabe señalar que el abogado que representó a Castillo forma parte de la Corporación Municipal de la ciudad antes referida. Con ello se evidencia que se utilizaron fondos públicos de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad para costearse el proceso penal en contra del comunicador.
“En este caso, el abogado responde directamente a los intereses de la alcaldía. Es aquí donde se contradicen los hechos, ya que ellos argumentan que los comentarios de mi representado ofendieron a la gestión de la alcaldía y no a la persona como tal”, agregó la profesional del derecho.
Siempre con el segundo punto, en referencia a los medios de prueba presentados por la parte acusadora, se alegó que la querella “responde a unas supuestas publicaciones en Facebook”. Ante esto, en el escrito se agregó que “las publicaciones de esta red social no constituyen medios de prueba en un proceso penal puesto que en nuestro país no existe regulación vigente para las comunicaciones en este medio”.
El Código Penal actual establece la prescripción por un año de delitos constitutivos de una querella. Sobre este punto, la abogada de Gálvez argumentó que “no hay una congruencia en los hechos, ya que no se establece una fecha precisa en la que supuestamente se cometió el delito”.
Finalmente, en la petición por parte de la abogada Oliva pidió la admisión del escrito y que se tengan contestados en tiempo y forma los agravios. Asimismo que “se presenten las diligencias correspondientes para que el órgano jurisdiccional declare SIN LUGAR el recurso presentado por la parte querellante” en relación a la decisión del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Comayagua que absuelve a Gálvez del delito de difamación y calumnias contra la alcaldesa Castillo.
Más de cinco meses de espera
Para Gilberto Gálvez los últimos cinco meses no han sido nada fáciles. Un comentario en Facebook le costó el peso de ser llamado por la justicia del Departamento de Comayagua.
Comentarios como “un alcalde inauguró un proyecto de 40 millones de lempiras y que esos sí son alcaldes completos …” y el haber preguntado “¿se justifica toda esa inversión? En relación a la construcción de un puente construido en La Paz cuyo supuesto costo ascendió a medio millón de lempiras, fueron los que incomodaron a la autoridad municipal, quien no se quedó corta y contestó “vos queres guerra, entonces guerra vamos a hacer, vamos a ver quién de los dos gana….”.
Si bien es cierto las redes sociales tienen un gran alcance producto de los miles de suscriptores gratuitos, en la legislación de nuestro país no contempla restricciones en comentarios hacia una persona natural o jurídica. Sumado a eso en las impresiones presentadas como medio de prueba por la parte acusadora, ni siquiera tenían la fecha en que se hicieron.
Gilberto es corresponsal de Canal 10 y de la emisora radial HRN. Asimismo conduce un programa de televisión en “MultiTV, canal de la localidad llamado “Si se Puede” los fines de semana.