Cuando el reloj marque las seis de la tarde en punto un espacio informativo en la televisión hondureña corre el riesgo de quedar vacío, luego de que la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), desestimara este 04 de septiembre recién pasado, un recurso de amparo contra la sentencia de inhabilitación del ejercicio de la profesión por 16 meses contra el periodista Julio Ernesto Alvarado.
La Sala de lo Constitucional integrada por los magistrados German Vicente García, José Elmer Lizardo, Víctor Manuel Lozano y la magistrada Silvia Trinidad Santos, decidieron tras más de un año de larga espera, declarar sin lugar el recurso presentado por la apoderada legal Kenia Oliva y 14 periodistas, contra la sentencia condenatoria de agosto de 2014, que autorizaba la suspensión del ejercicio periodístico al comunicador social.
En la lectura de la resolución se constató que este ente judicial resolvió en contra de Alvarado argumentando que quiere “prevenir que estos hechos no se repitan… todo ello cuando se utiliza el ejercicio de una profesión para cometer acciones contra la ley”, a pesar de que ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, dijo que la sentencia tiene el objetivo de generar silencio en el periodismo hondureño.
Aunque en la sentencia se inhabilita por 16 meses de la profesión al periodista, la resolución de la Sala dice que “en ningún momento se ha dictado resolución que restringe el derecho de libre expresión al señor Julio Ernesto Alvarado… solo ha sido condenado por utilizar su profesión como medio para realizar la acción delictiva”.
La actual Constitución de la República expresa en su artículo número 72 Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
De igual forma, la misma Constitución establece en su artículo 127 el derecho al trabajo y a escoger libremente su profesión.
Sin embargo, la Sala que debe velar por el cumplimiento de la carta magna cierra sus ojos ante la misma y declaró sin lugar el recurso.
En el considerando cuatro de la resolución se establece que el querellado había conmutado la pena contentiva de prisión preventiva más no las penas accesorias, en este caso, la inhabilitación del ejercicio de la profesión, pero de acuerdo a la argumentación de la abogada Oliva quien se sustentó en resoluciones anteriores del Tribunal de Sentencia, cuando se extingue la pena principal igual suerte corren las accesorias, entre las que se encuentra el ejercicio de la profesión.
El inicio del conflicto
La sentencia en contra de Alvarado viene desde el 09 de diciembre de 2013, en la cual se señala al periodista como culpable por el delito de difamación y calumnias en perjuicio de la Decana de la Facultad De Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Belinda Flores de Mendoza.
Aunque el origen de todo este proceso contra el periodista comienza desde el mes de mayo del año 2006, cuando un grupo de docentes de la UNAH se presentó al Noticiero “Mi Nación”, el cual dirige Alvarado, a solicitarle un espacio para denunciar irregularidades en el proceso de elección del cargo del Decano o decana de la facultad antes mencionaba y en la que Flores de Mendoza actuaba en calidad de aspirante.
Los catedráticos Carlos Gustavo Villela y Guillermo Ayes, candidato a la decanatura el primero y el otro presidente de la Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH), denunciaron un tráfico de notas que había sucedido en el tiempo en que la señora Flores de Mendoza actuaba como Secretaria del Decanato. Esta valoración fue sustentada por un informe elaborado por una comisión del Consejo Universitario, máximo órgano de decisión en la máxima casa de estudios.
Ante esto el 11 de agosto de 2006, Belinda Flores presentó una querella contra Julio Ernesto Alvarado por los delitos de difamación e injurias, con ello responsabilizándolo de tales afirmaciones, solo por el hecho de ser director y conductor del espacio en el cual se llevó a cabo la denuncia por parte de los catedráticos universitarios.
Esta acción fue desestimada por el Tribunal de sentencia, argumentando que la querella no poseía méritos, sin embargo la querellante interpuso en noviembre de 2011 un recurso de casación, mismo que fue resuelto en diciembre del año 2013 y con ello se condenó por un año y cuatro meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación del ejercicio periodístico a Julio Ernesto Alvarado.
Normativa legal interamericana y el escrutinio de funcionarios públicos
Quienes realizan la labor de informar a la ciudadanía, se encuentran protegidos y protegidas por una gama de declaraciones, convenciones y declaraciones de principios referentes al derecho de la libre expresión así como de la libre difusión de la información.
Como un primer ejemplo de respaldo hacia la libre expresión se encuentra la Declaración Conjunta sobre delitos contra la Libertad de expresión, firmada en el año 2012 en Puerto España, capital de Trinidad y Tobago, por el entonces Relator de Naciones Unidas para la Libertad de expresión, Frank La Rue, el representante de laOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa(OSCE) sobre la Libertad de Prensa, Dunja Mijatovic, Catalina Botero en su condición de Relatora para la Libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de laComisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
En uno de sus principios establece que el ataque utilizado como represalia por el ejercicio de la libertad de expresión debe ser repudiado por los funcionarios públicos. Además menciona que estos –los funcionarios- deben de abstenerse de efectuar declaraciones que incrementen el clima de vulnerabilidad de quienes se encuentren en situación de indefensión o perseguidos.
Asimismo, la declaración conjunta hace un llamado a los Estados para que adopten una serie de medidas:
Adoptar medidas especiales de protección para personas que posiblemente sean perseguidas por sus afirmaciones en entornos en los que este problema sea recurrente;
Asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales independientes, rápidos y efectivos; y
Asegurar que las víctimas de delitos contra la libertad de expresión tengan acceso a reparaciones adecuadas.
En la misma línea y garantizando el respeto irrestricto a la libre expresión y al ejercicio del periodismo, la Declaración de principios sobre la libertad de expresión firmada en Washington en el año 2000 dicta en dos de sus 13 principios el escrutinio hacia la labor del funcionario público (Principio número 11), así como a la derivaciones de la protección de la reputación de una persona –particular o funcionario público- por la vía civil Principio número10).
La Carta democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre del año 2001, cita en su artículo cuatro que dentro de los componentes fundamentales para el ejercicio de la democracia, en la región está “…el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
En tanto la Declaración de Chapultepec, adoptada por la conferencia hemisférica sobre Libertad de expresión, celebrada en México D.F el 11 de marzo de 1994, establece en su principio número 10 que : “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”.
Esta declaración fue adoptada por Honduras en el gobierno del ya fallecido Carlos Roberto Reina (1994-1998) y últimamente ratificada días antes de que asumiera la presidencia, el ex gobernante Porfirio Lobo Sosa.
Estado hondureño no atiende medida cautelar a favor de periodista
Luego de la sentencia en contra de Julio Ernesto Alvarado, el Centro PEN Honduras, PEN Internacional y la Iniciativa “Periodismo y Democracia” presentaron una petición de adopción de medidas cautelares en favor del comunicador, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), en el mes de mayo del año 2014.
En este escenario a nivel interamericano, la CIDH solicitó información al Estado de Honduras en julio del año 2014, misma que fue respondida con una serie de hechos de persecución hacia el periodista, los cuales obligaron a cerrar otro espacio informativo, el “Noticiero Medianoche”. que trasmitía Alvarado en horario nocturno en Radio Globo.
La Comisión reiteró en agosto del año pasado la solicitud de información , a la cual el Estado contestó hasta el mes de octubre, adjuntando copia de algunos escritos y resoluciones judiciales, sin aportar, como lo establece el informe de la adopción de medidas, ulteriores observaciones sobre la presente solicitud de medidas cautelares.
Durante la visita realizada por la CIDH a Honduras en el mes de diciembre de 2014, se pretendió deliberadamente ejecutar la inhabilitación del periodismo a Alvarado, acción que no se concretó porque se interpuso denuncia ante el Relator para la Libertad de Expresión Edison Lanza.
La CIDH emitió la resolución MC- 196/14, del cinco de noviembre de 2014 para otorgar las medidas cautelares pero hasta hoy, dicha medida no ha sido implementada por el Estado hondureño, mostrando con ello su indiferencia hacia la normativa jurídica de la CIDH, la cual es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Honduras es signatario.
Sentencias de la CorteIDH sobre casos similares
El caso actual que enfrenta el periodista Alvarado es parecido a un proceso contra su colega costarricense Mauricio Herrera Ulloa.
En el año de 1995, Herrera Ulloa, quien laboraba para el Diario “La Nación” de Costa Rica redactó una serie de artículos, los cuales eran una reproducción total de un cable de la prensa de Bélgica que denunciaban una serie de hechos ilícitos de un diplomático de la nación centroamericana en este país de Europa.
El caso contra Herrera Ulloa tomó notoriedad cuando el 12 de noviembre de 1999, el tribunal penal de Costa Rica lo condenó por cinco acciones contentivas de ofensa contra el diplomático Félix Przedborski.
En ese momento se le condenó al pago de una indemnización, así como a la publicación de una figura de “Por tanto”, la cual es tomada como una disculpa hacia la persona ofendida. Lo grave del caso es que la sentencia contra el periodista debía de ser inscrita en el Registro Judicial de Delincuentes, equivalente a la aceptación del delito y por ende de la pena.
En octubre del año 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el informe del caso del comunicador bajo el número 64/02 en donde recomendó al Estado dejar sin valor la sentencia del 12 de noviembre de 1999 emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, retirar del Registro de Delincuentes la inscripción de Mauricio Herrera Ulloa.
La CIDH presentó la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH) en enero de 2003, luego de haberle otorgado plazo al Estado costarricense para retroceder en la medida contra el periodista.
La sentencia fue hecha el 0 de julio del año 2004 y el Estado costarricense fue condenado al pago de una indemnización por reparación del daño inmaterial, con un valor de 20 000 dólares a favor del comunicador social.En la actualidad, el periodista se desempeña como el Ministro de Comunicaciones del actual gobierno en Costa Rica.
Otro de los casos fue el del periodista venezolano Pablo López Ulacio, quien a su vez es director del semanario “La Razón”. Lopez Ulacio había sido demandado por el presidente de una multinacional de seguros, a quien el semanario señaló como uno de los máximos financiadores de la campaña presidencial del año 1999 en aquel país latinoamericano.
La CIDH otorgó medidas cautelares para el periodista en febrero del año 2001, producto del seguimiento judicial en aquel país el cual había decretado una orden de captura en su contra.
En ese sentido la CIDH solicitó las siguientes medidas cautelares a favor de Pablo López Ulacio: Levantar la medida de censura previa en contra del señor López Ulacio y del semanario “La Razón”; Garantizar el pleno ejercicio de su derecho de defensa y Asegurar el ejercicio de libertad personal, libertad de expresión y las garantías judiciales del señor López Ulacio.
Los casos anteriores tienen mucha similitud con el de Julio Ernesto Alvarado a diferencia que el Estado de Honduras aún tiene tiempo para rectificar su conducta lesiva a la libertad de expresión si no quiere verse expuesto a una condena sentencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La acción de la Sala de lo Constitucional es del conocimiento del Relator para la Libertad de Expresión y de organizaciones internacionales de derechos humanos.