Atala es el primer directivo de DESA que era citado a testificar, a petición de la acusación privada, en representación del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas, COPINH y familia de Berta Cáceres.
Este 28 de mayo el Ministerio Público había anunciado que Daniel Atala Midence, es sujeto de investigación por las vinculaciones que se le han hecho, especialmente durante el Juicio contra David Castillo, acusado de asesinato a título de autor intelectual en perjuicio de Berta Cáceres.
El empresario fue obligado asistir a declarar en calidad de testigo, propuesto como una pretensión , con la intención de demostrar al tribunal la responsabilidad de David Castillo en el crimen, después de que el peritaje de mensajes telefónicos demostrara movimientos de dinero y conversaciones referentes a Berta Cáceres y al COPINH.
El MP solicitó al tribunal que se abstuviera de interrogar a Atala, en cumplimiento al artículo 88 de la Constitución de la República, esto después de cuatro horas en que se le notificó al testigo que no podía declarar vía Zoom, y ya que estaba en la misma ciudad de Tegucigalpa se movilizara hasta el tribunal de sentencia que conoce la causa. La parte acusadora contra David Castillo no tenía conocimiento de que era una persona investigada por el crimen de Cáceres.
El tribunal resolvió que como garante de los derechos de todas las personas, incluyendo los que le competen a Daniel Atala, no podía obligarlo a declarar contra sí mismo, por aspectos que podrían posteriormente perjudicarle al ser una persona en investigación del MP.
El abogado Víctor Fernández, del equipo legal de la acusación privada contra David Castillo, inmediatamente interpuso un Recurso de Reposición indicando que después de muchos esfuerzos para que Daniel Atala fuera citado, el tribunal debía tomar en cuenta que la familia Cáceres ha esperado por justicia durante cinco años.
Asimismo manifestó que es la única oportunidad de entrevistar a Atala porque las solicitudes anteriores le impidieron a la parte acusadora el acceso a indagarlo, pero que el testigo podía abstenerse de responder preguntas.
El MP recalcó que solo la juramentación de “decir solo la verdad y nada más que la verdad”, obligaba a declarar sin abstenerse, reiterando al tribunal mantener la resolución y no incurrir en una controversia de un asunto penal y disciplinario porque el directivo de DESA se encuentra bajo investigación.