Esta exigencia surge como consecuencia de que los nominadores no atendieran el llamado a audiencia para que comparecieran a la sede del IAIP este día, para que comparecieran y expusieran el porqué no pueden publicar los resultados de al menos 200 pruebas realizadas durante la segunda semana del mes de octubre de este año.
La Comisionada Presidenta del Instituto Doris Imelda Madrid, aseguró en conferencia de prensa que “el interés general priva sobre el particular y la intimidad, la honra y la vida privada no puede estar sobre el interés general que tiene la sociedad de conocer la información”.
El IAIP ordenó a la junta a hacer públicos los resultados de las referidas pruebas, según la resolución SE-004-2015 emitida el pasado 23 de octubre. En la misma se deja claro que no se publicaran datos que revelen el estado de salud o mental de quienes aspiren a ser nominados y nominadas para el Poder Judicial.
Sin embargo, El Presidente de la junta Ricardo Rodríguez manifestó días atrás a un medio de comunicación que al publicar estos resultados pone en riesgo el habeas data (o el difundir información sin consentimiento de una persona) y que se expondrían a una demanda, por lo que consultaría con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).
La abogada Madrid concretizó en el hecho de que la sociedad debe ser partícipe de este proceso y que solo por medio de la información en sus manos se logrará un impacto positivo en pro de la libre expresión y de una elección certera de magistrados para la Corte Suprema.
Indicó que los integrantes de la Junta han manifestado abiertamente la negativa de publicar en el portal único de transparencia, “con ello han desobedecido la resolución emitida y la desobediencia entra ya en otro ámbito”.
Ley de TAIP faculta el fallo contra la Junta
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), aprobada mediante Decreto legislativo Nro. 170-2006, establece los mecanismos para catalogar la información con carácter de secreta y faculta al instituto a fallar a favor o en contra de quien presente esta solicitud.
Para el caso, el artículo 17 de esta ley ya establece los criterios para colocar como secreta una información y son: Cuando ponga en riesgo la seguridad del Estado, la vida, seguridad y salud de cualquier persona, el interés protegido por la constitución, conducción de las negociaciones y la relaciones internacionales y la estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
Mientras que el Artículo 18 cita que, quien pida mantener en secreto alguna información debe enviar copia respectiva ante el IAIP. “… cuando este considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y denegará la solicitud del anterior. Si contrariando esta opinión, se emitiere un acuerdo de clasificación, este será nulo de pleno derecho”.
Hay que recordar que en un informe sobre transparencia y acceso a la información, la Junta Nominadora fue “aplazada” con un 42 por ciento de uso de esta herramienta desde su juramentación en el mes de septiembre de este año.
Relatoría de libertad de expresión de la CIDH insta a fortalecer espacios de información pública
La Relatoría Especial para la Libre Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del Día Internacional del Derecho a Saber el pasado 28 de septiembre, instó a los Estados a fortalecer sus acciones de implementar una cultura de la transparencia.
“Estos mecanismos de información pública, en donde el derecho a la información sea la regla y el secreto una verdadera excepción, la Relatoría recomienda redoblar los esfuerzos emprendidos para adoptar una política sistemática de entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública”, señaló la Relatoría en un comunicado de prensa el pasado 28 de septiembre del año pasado
Esta instancia reconoce la existencia de mecanismos institucionales, lo cual es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información como para desarrollar y satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo y efectivo cuando exista la negativa a entregar información.