Saturday, 23 November 2024

Monitoreo de compromisos internacionales

Es el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre libertad de expresión y en general sobre derechos humanos del Estado hondureño.

IAIP: MP debe entregar información sobre casos de periodistas a pasosdeanimalgrande.com

Posted On Wednesday, 29 May 2019 00:28 Written by

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), mediante la resolución número, SO-063-2019 le ha ordenado al Ministerio Público entregar de forma inmediata la información pública solicitada por el departamento de prensa del diario digital pasosdeanimalgrande.com , y que ese organismo operador de justicia, se niega conceder desde febrero de año.

La Resolución, emitida el pasado 21 de mayo, por el pleno de Comisionados del IAIP, se desprende de un Recurso de Revisión que en su condición personal, presentó el 20 de marzo del 2019, el periodista German Humberto Reyes, miembro del departamento de prensa de este medio digital, que se encuentra adscrito a la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU).

ASOPUDEHU, es un organismo no gubernamental, dedicado a defender entre otros derechos fundamentales la libertad de expresión.

Y es por eso que desde inicios de año le viene solicitando al Ministerio Público información meramente relacionada con los datos estadísticos y el presupuesto que se ha destinado a las operaciones de la Fiscalía de Protección para Periodistas, Defensores de los Derechos Humanos y Operadores de Justicia.

Esta fiscalía especial fue creada hace más de un año para castigar a las personas que agreden, intimidan, persiguen, amenazan y asesinan a periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos y operadores de justicia, sin embargo, los resultados vistos hasta hoy no son los esperados por esta población beneficiaria.

La petición

El de 26 febrero del 2019 el Oficial de Transparencia del Ministerio Público recibió la petición, donde se solicitaba lo siguiente; a) Número de casos ingresados a la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos. b) Número de casos investigados por la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos. c) Número de casos donde se ha emitido requerimiento fiscal por casos investigados en la Fiscalía de Protección para Periodistas, Defensores de los Derechos Humanos.

d) Número de casos judicializados por la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos. e) Número de Fiscales asignados a la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos. f) El Presupuesto asignado a la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos.

De las seis preguntas, el MP respondió favorablemente cuatro. Y negó la información correspondiente al inciso b, relativa con el número de casos investigados por la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos y el f, concerniente al Presupuesto asignado a la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos.

Con lugar

Ante tal situación, el IAIP le ha dado la razón a este medio de comunicación social y declaró con lugar el Recurso de Revisión presentado contra el Ministerio Público,en virtud de no haber dado respuesta de forma completa a la solicitud de información en el plazo establecido.

En su Resolución el IAIP le ha ordenado al Ministerio Público que a través del abogado Daniel Arturo Sibrian Bueso, en su condición de Fiscal General Adjunto, entregue de forma inmediata y en el formato que se encuentre disponible la información, “b) número de casos investigados por la Fiscalía de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos. f) El Presupuesto asignado a la Fiscalía de Protección para Periodistas Defensores de los Derechos Humanos”.

Procedimiento 

El IAIP admitió el Recurso de Revisión el 21 de marzo 2019 y en esa fecha le ordenó al Fiscal General Adjunto que en un plazo de tres días hábiles, remitiera la información pública, los antecedentes relacionados y hacer “entrega de la información solicitada por el recurrente”.

Sin embargo, desobedeciendo la Ley, el Fiscal Adjunto, le envió al IAIP la misma información incompleta que ya le había entregado al periodista de pasosdeanimalgrande.com.

Y es por eso que el 14 de mayo pasado, la Unidad de Servicios Legales del IAIP emitió el Dictamen No. USL-073-2019, considerando procedente la declaración con lugar del Recurso de Revisión presentado contra el MP.

Institución obligada 

De acuerdo con el IAIP, el Ministerio Público debe entregar la información porque es una Institución Obligada, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Y aparte, en uno de sus considerandos razona que de acuerdo con la legislación, el IAIP es el ente garante de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública.

De igual manera indica que en el concepto de información pública, la Ley define como tal, el registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas y que pueda ser reproducida.

“Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración”, señala la resolución del IAIP.

No se puede reservar lo público

Con lo anterior, el IAIP deja claro que los datos estadísticos que le ha negado el Ministerio Público a este medio de comunicación no puede ser información reservada.

En su parte final el pleno de comisionados del IAIP dejan evidente que la resolución emitida el 21 de mayo le pone fin a la vía administrativa y que de no interponerse el Recurso de Amparo, al tenor de los Artículos 183 de la Constitución de la República; 41, 44, 47 y 48 de la Ley de Justicia Constitucional, 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma queda firme.

Esta resolución abre las puertas para que periodistas y defensores de derecho humanos puedan tener acceso a información que por años el Ministerio Público invoca como reservada pero que es parte de una política de esconder información pública.

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LINKS DE INTERÉS

Vea resolución del IAIP donde ordena al MP entregar información, haga click Aquí

Vea respuesta que el MP le dio al IAIP Aquí en este link

 

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El medio surge para ayudar a los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y los grupos vulnerables de Honduras (jóvenes, mujeres, indígenas y personas LGBTI) a ejercer su libertad de expresión y documentar los abusos de derechos humanos.

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