Torres Zelaya es un reconocido periodista que ha cubierto diversas acciones represivas desde el golpe de Estado de junio de 2009, esta cobertura trajo detenciones contra el comunicador, en una de esas ocasiones fue subido a una patrulla policial por cubrir una represión frente a Casa de Gobierno.
Honduras es considerado como uno de los países más peligrosos en el planeta para ejercer el periodismo y las consecuencias han sido fatales contra más de 65 personas trabajadoras de la comunicación.
En un comunicado las autoridades señalaron a Torres Zelaya simplemente como un ex empleado a quien se le terminó un contrato de trabajo en el 2015 y argumentaron que él no se registró como periodista, a pesar que Honduras se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal, EPU en mayo de 2015 a “tomar todas las medidas necesarias para proteger la libertad de expresión, incluso asegurando que los periodistas y miembros de la oposición política son capaces de expresar sus opiniones sin miedo a la intimidación, y por investigar y llevar ante la justicia a los responsables de la violencia dirigida a los periodistas”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión ha señalado en su número dos que “ Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Mientras que el principio 4 expresa que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
La CIDH destaca que La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
En TeleSur aparece el video donde el periodista Gerardo Torres reporta sobre la protesta de los estudiantes, desmintiendo de esa forma que su presencia en la UNAH no era como un simple ex empleado sino que un periodista en el ejercicio de su profesión.
Links de Interés:
Vea reporte de Gerardo Torres a TeleSur sobre la protesta estudiantil Aquí
Vea parte de los compromisos del estado de Honduras sobre libertad de expresión en el EPU 2015 Aquí
Principios de Libertad de Expresión de la CIDH Aquí