El pasado 22 de febrero de 2017 a través de una moción presentada por el ex ministro de Seguridad y ex estudiante de la represiva Escuela de las Américas, se introdujo el artículo que señala “quien públicamente o través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.
Sin embargo según la argumentación del Amparo el procedimiento no pasó por no pasó por el procedimiento establecido en la Constitución de la República en sus artículos 213, 214 y 219, “es decir que hubiese una iniciativa de ley, que la Corte Suprema de Justicia emitiera el respectivo dictamen y que se sometiera a los tres debates”.
El Amparo con suspensión de Acto Reclamado se solicita a la mayor brevedad dado que se violentan derechos fundamentales de los sectores mencionados.
Para hacerlo el Congreso Nacional no puede nombrar una comisión tal como lo anunció el presidente del Colegio de Periodistas, CPH, Dagoberto Rodríguez, quien manifestó que se reunieron con el titular del parlamento hondureño y "les prometió" enmendar.
Entre las organizaciones representadas estaban C-LIBRE, Centro de Derechos de Mujeres,CDM, Centro de Estudios de la Mujer-Honduras, CEM-H, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU, Vía Campesina y otras. Así como periodistas de distintos medios de comunicación, que suscribieron la petición.
Este es el Amparo presentado, Léalo Aquí