No obstante hay rechazo social en cuanto al control del internet por varios sectores sociales entre ellos organizaciones de derechos humanos que señalan que se violentará la libertad de expresión para sostener al gobierno de Juan Orlando Hernández.
La reunión con directores de medios realizada en uno de los salones del Congreso Nacional a la que llamaron jornada de socialización, según lo detalló una nota pública difundida este día, señaló que estuvieron presentes el Secretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano Molina, el diputado proyectista Marcos Paz Sabillón, representante de Santa Bárbara; los miembros de la Comisión de Dictamen, Gerardo Martínez y Johana Bermúdez; la gerente legislativa Karen Motiño y el representante de Conatel, Alejandro Rosales.
Gerardo Martínez, Secretario Alterno del Congreso Nacional y presidente de la Comisión de Dictamen de la Ley que Regula los Actos de Odio y Discriminación en Redes Sociales e Internet”, dijo que no se trata de proteger a ningún político y que no conlleva el objetivo de sancionar a las personas que publican “Fuera JOH”, ni se violentará la libertad de expresión o el control de la prensa digital.
Junto a técnicos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, y el diputado proyectista de la moción, el nacionalista Marcos Bertilio Paz Sabillón, el parlamentario Martínez informó que se creará una entidad dedicada a la recepción de denuncias la cual estará apoyada por la Agencia Técnica de Investigación Criminal, ATIC y la Dirección Policial de Investigaciones, DPI.
Las discusiones alrededor de la Ley en mención iniciarán este martes 06 de febrero, y tal como se avizora , la misma será aprobada sin consultar a la ciudadanía ni respetar estándares internacionales de libertad de expresión, debido a que en el fondo es un control de todo lo relacionado al pensamiento crítico en el segundo mandato de Juan Orlando Hernández , quien ha llegado al poder tras cuestionados resultados electorales que mantiene a miles de personas en las calles desconociendo su autoridad e invocando el derecho a insurrección contemplado en la Constitución de la República cuando exista un gobierno usurpador.
En el Código Penal se incluyó el año pasado la figura de delitos cibernéticos que contempla penas de tres a siete años de prisión para quienes cometan ese tipo de ilícitos entre los que se mencionan el jackeo de cuentas y la suplantación de identidad. Aparentemente esa legislación no era suficiente para avanzar más profundamente en el control del internet, tal como lo hacen las dictaduras.
En una nota de prensa difundida por Relaciones Públicas del Congreso Nacional señala que “El proyecto de ley contra el odio y la discriminación en redes sociales e Internet, que se comenzará a aprobar en primer debate esta semana en el Congreso Nacional, contempla la creación de una Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad..”
Ha circulado una texto del anteproyecto de Ley que señala entre otras cosas que la Comisión Nacional de Telecomunicacione, CONATEL , será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de cincuenta mil a un millón de lempiras, hasta la suspensión y bloqueo del servicio, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.
Dada la premura con que se está abordando este tema se espera que la Ley se aprueba sin que haya ingreso de medios independientes a las discusiones ni que el anteproyecto sea sometido a una verdadera discusión sobre el alcance que tendrá esta legislación y el impacto en la libertad de expresión a través del internet.
Qué dicen las instancias internacionales sobre el control del internet?
“Como ya ha sido señalado en la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, el bloqueo o suspensión obligatoria de sitios web enteros o generalizados, plataformas, conductos, direcciones IP, extensiones de nombres de dominio, puertos, protocolos de red o cualquier tipo de aplicación, así como medidas encaminadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web del servidor en los que están alojados, constituyen una restricción que solo será excepcionalmente admisible en los estrictos términos establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana”, describe el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, sobre Liebrtad de Expresión e Internet. Vea el Informe completo Aquí
Documento del anteproyecto de Ley que ha circulado:
DECRETO N .
ELCONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Constitución de la República se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 60 señala que “se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad las tecnologías de la información consisten en un componente primordial de la civilización, permitiendo el intercambio de información, el autoeducación, el comercio internacional, la comunicación instantánea, entre otros; sin embargo, las manifestaciones de odio y discriminación también se identifican el contenido de la red. Así las redes sociales no son ajenas a expresiones de este tipo, correspondiendo a los Estados regularizar estos presupuestos de hecho;
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. - Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
ARTÍCULO 3.- INFORMES. - Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
ARTÍCULO 4.- CONTENIDO DEL INFORME. - El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;
Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.
ARTÍCULO 5.- GESTIÓN DE CONTENIDOS ILÍCITOS. – Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.
Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
ARTÍCULO 6.- OTROS REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS. – El procedimiento respetará las siguientes pautas:
La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
El procedimiento podrá revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. - Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.
ARTÍCULO 8.- SANCIONES. - La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.
TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de a la presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XX días del mes de XXXXX dos mil dieciocho.
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Nota de prensa difundida por el Congreso Nacional a través de redes sociales:
05/Febrero/2018
Ley contra odio y discriminación en redes sociales crea la Comisión Nacional de Ciberseguridad
Tegucigalpa – El proyecto de ley contra el odio y la discriminación en redes sociales e Internet, que se comenzará a aprobar en primer debate esta semana en el Congreso Nacional, contempla la creación de una Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad, explicaron este lunes autoridades del Congreso Nacional y de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) durante una jornada de socialización con directores y community manager de medios de comunicación.
La reunión sirvió para informar sobre los alcances de la ley para el control de las campañas y mensajes de odio y discriminación a través de redes sociales e Internet, que comenzará a discutirse en el pleno en la sesión de este martes 6 de febrero.
Con el establecimiento de la Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una estrategia nacional, se constituye un ente para recibir las quejas de personas naturales y jurídicas que se han visto afectadas por la clonación de páginas Web o por campañas de odio y discriminación.
La iniciativa está orientada a proteger a las personas que por sus preferencias políticas, étnicas, religiosas, de género y orientación sexual, son víctimas de ataques, muchos de ellos de forma anónima.
En la socialización participaron el secretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano Molina, el diputado proyectista Marcos Paz Sabillón, representante de Santa Bárbara; los miembros de la comisión de dictamen, Gerardo Martínez y Johana Bermúdez; la gerente legislativa Karen Motiño y el representante de Conatel, Alejandro Rosales.
Durante el diálogo, se enfatizó que la ley busca proteger a las personas naturales y jurídicas víctimas de odio, discriminación, calumnias e injurias a través de redes sociales y sitios de Internet y puedan acudir a una instancia donde puedan presentar la denuncia, la que deberá tener una respuesta en un plazo de 24 horas, pues de lo contrario se contemplan sanciones.
La iniciativa también incluye la suplantación de identidades, la clonación de cuentas e informaciones falsas para lo cual se dará a Conatel la potestad de verificar e identificar la dirección IP de dónde se están generando los ataques.
Rosales detalló que en Costa Rica ya existe una instancia y una estrategia nacional de seguridad cibernética y Guatemala también está en ese proceso.
Añadió que la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), y la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que cuentan con unidades especiales contra el delito cibernético, formarán parte de la Comisión Nacional de Ciberseguridad, las que investigarán los ataques a través de denuncias.
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