Autoridades del parlamento aparte de obligar a los periodistas a acreditarse para poder cubrir las sesiones parlamentarias, desde el pasado 18 de enero, también puso un cerco de militares para impedir que los comunicadores no acreditados tengan acceso a las oficinas administrativas y a los salones que utilizan como sedes los diputados que conforman las distintas bancadas de los partidos políticos.
“Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”, dice el artículo 72 de la Constitución de la República. Sin embargo, el Congreso Nacional,hace años que estableció como regla que los periodistas deben acreditarse para poder entrar al hemiciclo parlamentario y cubrir las sesiones legislativas.
Para lograr esta acreditación impuesta, todo periodista tiene que presentar una carta firmada por el dueño o director del medio en que trabaja, dirigida al presidente del Congreso, con copia al jefe de Relaciones Públicas, donde se solicita ser acreditado por habérsele asignado esa fuente.
En la nota se debe especificar el nombre completo del periodista, camarógrafo o fotógrafo que desea acreditar.
Pero hay ocasiones donde los periodistas de medios independientes o alternativos que estando acreditados son discriminados, como sucedió el pasado 23 de enero con Cesar Silva, periodista de Une Tv, a quien los militares le notificaron que por órdenes superiores no podía entrar a la sesión donde los diputados estaban eligiendo la actual junta directiva del Congreso.
Situación similar ya había pasado en enero de 2016 con Eleana Borjas, periodista de Radio Progreso, a quien le impidieron entrar a la sesión donde eligieron a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Pero las cosas se agravan porque hasta hace poco, los periodistas acreditados o no, podían entrar a las oficinas administrativas y a las sedes de las bancadas de los partidos, con solo mostrar una identificación del medio en que trabajan. Sin embargo, en la gestión del actual presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, decidieron cercar con militares y prohibir la entrada de periodistas y ciudadanos a los bajos del Palacio Legislativo.
Eso restringe la libertad de prensa, porque los periodistas que desean obtener información de los parlamentarios o de los funcionarios del Congreso no pueden conseguirla si no cuentan con una cita previa.
Para comprobar lo que realmente sucede allí, pasosdeanimalgrande.com llegó a los bajos del Congreso y un periodista de este medo se presentó con los militares, a continuación se transcriben las preguntas y respuestas encontradas:
-Soy periodista y necesito hablar con el diputado Mario Pérez
-¿Tiene cita con él?
-No, soy periodista y quiero hacerle una entrevista.
–Espérese, voy a llamar a la secretaria para ver si lo puede atender.
El militar hizo el intento o al menos el amago de llamar varias veces a la supuesta secretaria y cuando ya habían pasado unos quince minutos, dijo: “no contesta nadie, y lo mejor es que haga cita.
El periodista de pasosdeanimalgrande.com pidió que se le dejara entrar para buscar al parlamentario y el militar respondió -“no puedo dejarlo entrar porque yo recibo órdenes superiores”.
El objetico era entrevistar al diputado Mario Pérez y conocer su opinión sobre la Ley de Ciberseguridad, más conocida como Ley contra las Campañas de Odio, pendiente de aprobarse en el Congreso Nacional y que según expertos es violaría del derecho de libertad de expresión.
Lo que no dijeron los militares de dónde vienen las órdenes superiores, pero si se sigue la cadena de mando la responsabilidad recaería en el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, lo que constituiría un Abuso de Autoridad.
El principio 4 de los 13 relacionados con la libertad de expresión, emitidos por la Comisiónj Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, señala que “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.