Para los próximos días se espera la discusión y aprobación en tercer y último debate de dicha ley, sin embargo existe una clara oposición de parte de los organismos de derechos humanos que defienden la libertad de expresión e información y los derechos que tienen los periodistas para publicar a través de las redes sociales su noticias y comentarios sobre los abusos y actos de corrupción que se presentan en la administración pública.
A la protesta se sumó el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), quien amenazó con denunciar la referida ley en instancias nacionales e Internacionales.
Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH manifestó que el gremio que agrupa a los periodistas graduados en las universidades del país, pidió a la Comisión de Dictamen de la Ley de Ciberseguridad solicitar una opinión consultiva o especializada, al relator de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) y a la Organización de Estados Americanos, (OEA).
“Nosotros esperamos que la Comisión de Dictamen haya pedido la opinión consultiva a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente al Relator Especial y que elimine aquellos aspectos que violenten la libertad de expresión”, expresó Rodríguez.
El representante de uno de los gremios periodísticos del país señaló que “de aprobarse la mencionada ley con artículos que violenten la Ley de la Libertad de Expresión, el CPH seguirá oponiéndose hoy y en todo momento”.
A Debate
El diputado Nelson Márquez, de la Comisión de Dictamen, de la “Ley de Estrategia de Ciberseguridad Nacional de Prevención de Campañas de Odio y Discriminación en Redes Sociales”, dijo que en su tercer debate se van a incorporar las observaciones que hicieron diferentes organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada, entre otros.
“Hasta que se debata en el Congreso Nacional la Ley es que vamos a incorporar los cambios en el dictamen porque desde que se aprobó el dictamen no se han incorporado las observaciones que nos han hecho los sectores que han sido consultados y es allí en donde quedará completa la ley”, indicó el parlamentario.
Otra Ley
Aunque la ley de Ciberseguridad no refleja el sentir y pensar del diputado proyectista Marcos Bertilio Paz Sabillón, en la cual pedía sancionar a las personas y las empresas que realizan las campañas de odio y discriminación a través del internet y las redes sociales, la nueva ley va más allá de una simple sanción y amenaza con llevar a la cárcel a todos aquellos que usen las redes sociales y el internet, por denunciar actos de corrupción de la administración pública y a la clase política del país.
Aunque la Comisión de Dictamen procedió a realizar un análisis del contenido de la propuesta en relación la normativa interna y a la contenida en Convenios Internacionales de los cuales Honduras es parte, se espera que los mismos sean tomados en cuenta al momento de la discusión de la ley, de lo contrario, vendrán más grupos defensores de derechos humanos a exigir la derogación de la ley y a declararla inconstitucional.
Para ello, la Comisión realizó diversas actividades de consulta con sectores que estarán vinculados directamente con la aplicación de la normativa, entre ellas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,(CONATEL); los Directores de Medios de Comunicación, al Consejo Hondureño de la Empresa Privada,(COHEP), a la Asociación para una Sociedad más Justa,(ASJ), a las Empresas Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, a los representantes del Consejo Universitario, a la Asociación de Empresas Privadas de Telecomunicaciones,(ASETEL), la Confraternidad Evangélica de Honduras, la Confederación Nacional de Federaciones y Patronatos de Honduras (CONAFEPH), entre otros, pero se han dejado por fuera, instituciones que defienden la libertad de expresión y los derechos de los periodistas a mantener informada a la población hondureña.
Bajo el argumento de que “el avance en el intercambio de la información a través de Internet podría afectar a las personas, existiendo la probabilidad de llegar a ser víctimas de prácticas ilícitas que se realizan en la red, por ende es necesaria la existencia de medidas que garanticen el manejo adecuado de información en redes sociales, para la prevención y el combate a toda forma de discriminación, delitos de odio, u otros delitos contenidos en el Código Penal”, se pretende sancionar a las personas que gozan de la liberad de expresar sus ideas y descontento social, a través de las redes sociales.
Pero la voracidad va más allá de una propuesta parlamentaria, porque en la misma ley ahora se pretende establecer una “Estrategia Nacional de Ciberseguridad, con la creación de un Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, es decir, otro elefante blanco en la administración pública.
Dicho ente, “se encargará de formular, diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, lo cual además de garantizar el cumplimiento de esta Ley, irá en armonía con la recién implementación en el nuevo Código Penal de los delitos referentes a la Seguridad de las Redes y los Sistemas Informáticos”.
Las organizaciones de derechos humanos se preguntan, entre otras cosas, de dónde saldrá el financiamiento para la nueva institución y si la misma justificará su creación, tal y como sucede con otras instancias que nada aportan al desarrollo del país.
En el Legislativo
Luego de la “socialización” de la Ley y “de escuchar a distintos entes privados y estatales, los encargados del Dictamen eliminarán todos aquellos artículos que tengan que ver con la regulación y controles de las redes sociales”, los diputados del Congreso Nacional se aprestan a la aprobación de la ley que tanto daño le hará a la libertad de expresión, en la opinión de diferentes organizaciones.
Las autoridades legislativas señalaron que “representantes de grupos de derechos humanos y de abogados, asociaciones de periodistas, la empresa privada, iglesias, el Consejo Superior Universitario y otros sectores de la sociedad civil, hicieron ver a los diputados sus sugerencias, ideas y críticas”, sobre la ley.
“Lo que no variará es nuestro firme deseo de que sea incluido acusaciones sobre cyber bullying (acoso virtual), fraudes financieros por Internet, pornografía y otras clases de delitos que ya están tipificados en el Código Penal”, señaló Tomás Zambrano, Secretario del Poder Legislativo.
Por su parte el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, señaló que “la Ley de Ciberseguridad no será aprobada hasta que no hayamos escuchado a todos los sectores interesados en hacernos sus observaciones”.
Prometieron que, “la sociedad civil será incluida para que aporte sus ideas en la elaboración de la estrategia nacional de ciberseguridad, lo que implica un cambio significativo pues antes sólo había entidades gubernamentales”.
Asimismo, “se establecerán claramente las atribuciones de los tres organismos que serán creados con esta ley: la Comisión Nacional de Ciberseguridad; la Dirección Nacional y el Centro de Recepción de Denuncias”, concluyó Zambrano.
Qué contiene la propuesta de Ley
DECRETO N .
ELCONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Constitución de la República se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 60 señala que “se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad las tecnologías de la información consisten en un componente primordial de la civilización, permitiendo el intercambio de información, la autoeducación, el comercio internacional, la comunicación instantánea, entre otros; sin embargo, las manifestaciones de odio y discriminación también se identifican el contenido de la red. Así las redes sociales no son ajenas a expresiones de este tipo, correspondiendo a los Estados regularizar estos presupuestos de hecho;
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. - Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
ARTÍCULO 3.- INFORMES. - Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
ARTÍCULO 4.- CONTENIDO DEL INFORME. - El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.- Especificación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;
Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.
ARTÍCULO 5.- GESTIÓN DE CONTENIDOS ILÍCITOS. – Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.
Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
ARTÍCULO 6.- OTROS REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS. – El procedimiento respetará las siguientes pautas:
La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
El procedimiento podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. - Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
La falta del informe trimestral, si es incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.
ARTÍCULO 8.- SANCIONES. - La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.
TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de a la presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XX días del mes de XXXXX dos mil dieciocho.