Los representantes del Comité por la Libertad de Expresión (C-Libre) y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU), además de periodistas de varias organizaciones de derechos humanos y de medios de comunicación independientes, exigieron la derogación del artículo, además de otras leyes que atentan contra la libertad de expresión en el país, entre ellas, la Ley de Secretos Oficiales y la Ley de Ciberseguridad o control del internet, entre otras.
A continuación el comunicado íntegro leído en las afueras del Palacio Legislativo, por parte del abogado Edy Tábora de C-Libre.
COMUNICADO DE PRENSA
Tegucigalpa, 29 de mayo de 2018.- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), presentó en el marco del Día del Periodista Hondureño del año 2017, un Recurso de Inconstitucionalidad al Artículo 335-B del Decreto No. 6-2017, que contiene reformas al Código Penal, publicado el lunes 27 de febrero de ese mismo año en el Diario Oficial La Gaceta.
El recurso, tiene como eje central lo que C-Libre llama “Fraude Constitucional”, por dos razones fundamentales: En primer lugar, existió una violación de forma al NO RESPETARSE el proceso estipulado en la Ley Orgánica del Congreso Nacional para la creación de una ley.
La segunda razón fue porque el artículo 335-B vulnera un derecho fundamental porque regula mediante la palabra “TERRORISMO”, el abordaje periodístico e informativo, es decir una clara violación a la libertad de expresión.
De acuerdo al procedimiento interno para la aprobación de delitos que reforman Códigos vigente: Iniciativa de Ley-Dictamen de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)-Comisión de Dictamen-Discusión del pleno en tres debates y finalmente la ratificación del Acta.
Cabe resaltar que el Recurso de Inconstitucionalidad fue presentado con el respaldo de más de 100 firmas de periodistas y comunicadores sociales, entre estos el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y el presidente de la Asociación de Prensa de Honduras (APH).
El nueve de febrero del año 2018, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, del Ministerio Publico (MP), dictamino “…que se otorgue la acción de inconstitucionalidad planteado por razón de forma y por razón de contenido, en los términos expresado en el presente dictamen”.
Después de un año de haberse interpuesto el Recurso de Inconstitucionalidad al Artículo 335 B, el Presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva del Partido Nacional, (mismo partido del entonces diputado y jefe de bancada del Oscar Álvarez- proyectista del articulo), ha anunciado la derogación de dicho artículo.
Es oportuno enfatizar que Oliva en junio del año pasado declaro a diversos medios de comunicación que el 335 B no era peligroso para la prensa “Yo no veo un periodista serio alabando porque le metieron fuego a Burger King, yo no veo un periodista serio alabando que se tomen la universidad, quemen edificios, yo no veo un periodista serio alabando que tome canal 10 y se quiebre los vidrios simple y sencillamente porque tienen una opinión distinta a ciertos grupos en el país y eso no podemos nosotros desde cualquier trinchera alabar eso”, justificó Oliva.
Bajo este contexto es oportuno reflexionar sobre las amenazas a la libertad de expresión en su conjunto impulsadas desde el Poder Ejecutivo:
1. La presente legislación 2018-2022, que tomo posesión el 25 de enero del año 2018, ha presentado una nueva amenaza a la libertad de expresión, promovida por diputados del Partido Nacional, la que pretende regular las expresiones ciudadanas y medios de comunicación que se transmiten a través del Internet.
El anteproyecto de Ley literalmente reza: “hechos o actos criminales que se presentan en las plataformas de las redes sociales constituyen una amenaza para la convivencia pacífica de los ciudadanos que pueden ser víctimas de actos de discriminación o delitos de odio inclusive injuria o difamación u otros delitos contrala seguridad pública”.
Además, aplica sanciones para aquellas a las empresas proveedoras de servicios que funcionan a través de comunicaciones telemáticas plataformas de internet o tecnologías de similar naturaleza, así como los operadores y administradores de sitios web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
2. El Congreso Nacional (CN), ha iniciado la discusión y aprobación del Nuevo Código Penal que contiene varias figuras tradicionales que afectan la libertad de expresión como los delitos contra el honor que son perseguibles actualmente a instancia particular mediante querellas (injuria art. 229, calumnia art. 230). Cabe señalar que en esa ocasión, no se pudo llegar a consenso por parte de todas las bancadas motivo por el cual la discusión fue pospuesta.
Posteriormente, en el mes de septiembre 2017, de manera sorpresiva, la bancada oficialista del CN retomó dichas discusiones y logró que en sesión ordinaria integrada por 75 diputados de los 128 que conforman el pleno se aprobara el Título XXXI del Nuevo Código Penal, el cual detalla los delitos de “Asociación Terrorista y Ciber Terrorismo” criminalizando la protesta social con penas de prisión desde 10 hasta 20 años.
El artículo 590, referente a la Asociación Terrorista, las detalla como aquellas constituidas sean de modo permanente o transitorio por dos o más personas para cometer algún delito con las siguientes finalidades:
1.- Subvertir gravemente el orden constitucional, o
2.- Provocar un estado de terror en la población o parte de ella.
Además en el artículo se agrega un párrafo que reza: “Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como objetivo constitutivo uno licito, realicen en todo o en partes las conductas a las que se refiere el párrafo anterior”.
3. No habiendo transcurrido ni 24 horas después de haber aprobado el Titulo XXXI, nuevamente los diputados del Partido Nacional de Honduras lograron aprobar dos Títulos más del nuevo Código Penal violatorios a la Libertad de Expresión.
El Título XXX aprobado va dirigido a criminalizar la publicación de noticias y el cual reza en el segundo párrafo, que “quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores fasos que atemoricen a la población o parte de esta, y de este modo se cree un peligro grave para la vida la salud de las personas o el patrimonio debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que los hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones este Código”.
Por otra parte el artículo 557, dice que “quien mediante violencia o intimidación graves atemoriza a la población o parte de esta, debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si se crea un grave peligro para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, la pena a imponer se incrementará en un tercio (1/3) salvo que lo hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones de este código”.
La derogación del 335 B no garantizará la eliminación del actual panorama de censura informativa, misma que atenta contra el derecho al trabajo periodístico y el derecho ciudadano a la información.
Por ello, exigimos al pleno de diputados y diputadas del Congreso Nacional (CN), un alto a la promulgación y discusión de normativas que restrinjan la libertad de expresión, libertad de información por cualquier medio.
“Estamos en un momento clave en el que la ciudadanía debe ser la protagonista y todo el esfuerzo realizado hasta ahora por la defensa de nuestros derechos debe ser escuchado más que nunca. Rechazo a las Leyes Mordazas y su derogatoria inmediata”.
-Periodistas Contra la Censura en Honduras- Comité por la Libre Expresión C-LIBRE