Aunque el Estado de Honduras debe cumplir con la implementación de la medida cautelar dese el 05 de noviembre de 2014 donde la CIDH le señala que suspenda la sentencia de un año y cuatro meses de prisión y suspensión del ejercicio periodístico, dictada el 09 de diciembre de 2013 contra el comunicador social por haber permitido que catedráticos de la universidad nacional denunciaran a la catedrática Belinda Flores, de la Facultad de Economía de estar involucrada en tráfico de títulos en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en el año 2006, desde ese período Alvarado viene sufriendo acoso judicial, concretado con la sentencia en su contra.
El pasado 29 de octubre a la salida del noticiero Mi Nación donde Alvarado es director, una funcionaria del Juzgado de Sentencia le notificó de la suspensión y como no quiso firmarla porque habían irregularidades en la notificación, entonces procedió a pegarla en las puertas de GloboTV. Desde el 30 de octubre de este año, el periodista Alvarado ya no está en su programa, ejecutándose con ello la sentencia y violentando un convenio internacional de derechos humanos. Un mal precedente que solo se observa en estados dictatoriales.
El Procurador General de la República se comprometió a enviar una nota al Juzgado de Ejecución para que mantenga en suspenso la sentencia, sin embargo el procurador detalla una serie de excusas y se lava las manos para expresar que será la independencia judicial la que prevalezca, obviando con ello los compromisos internacionales del Estado de Honduras, el cual es un todo y no pedazos de Estado donde cualquier autoridad que se resista a cumplir con dichos compromisos no tiene consecuencias.
El Procurador señala en la entrevista que le ha informado al Juzgado de Ejecución que la CIDH ha emitido una medida cautelar y que dentro del marco de la independencia judicial y la competencia que tiene el Juez de Ejecución pueda decidir la suspensión de la pena por el ejercicio de la profesión, lo demás quedaría firme esperando el trámite que se le dé y la denuncia que está en la Comisión Interamericana.
Lo anterior denota por una lado una falta de coordinación del Estado de Honduras entre sus instituciones a pesar que ya tienen un espacio para hacerlo donde están las diferentes entidades; y por el otro lado deja en entredicho el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos que Honduras ha suscrito y que al hacerse se supedita a ellos y ya está señalado en la Constitución de la República.
La Jueza de Ejecución tiene conocimiento de la medida cautelar desde el siguiente día en que fue emitida, pues la abogada Kenia Oliva, apoderada legal de Julio Ernesto Alvarado, le informó sobre la misma.
Cuando hay un conflicto prevalece el tratado internacional
Estos son los artículos de la Constitución de la República de Honduras donde se señala que cuando existe un conflicto entre un tratado y la ley interna, prevalece el tratado:
Artículo 15.- “ Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional”.
ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
ARTICULO 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.
Estado se hace de la vista gorda y enreda la implementación de la medida cautelar
Pero en las declaraciones del Procurador General de la República, el 31 de octubre de 2015, destaca la independencia judicial y que queda a criterio de la Jueza de Ejecución la suspensión o no de la medida cautelar emitida por la CIDH, el pasado 05 de noviembre, por horas, ya casi es un año de esa resolución y no se ha acatado.
Estas son las declaraciones del Procurador General de la República en entrevista a Noticiero Mi Nación de GloboTV, de donde ha sido suspendido el periodista:
Periodista: En cuanto al caso de periodista Julio Ernesto Alvarado y las medidas cautelares cuál es la posición de la Procuraduría?
Procurador General de la República: “El día de ayer presenté un personamiento y una solicitud haciendo saber al Juzgado de Ejecución que la Comisión Interamericana ha emitido una medida cautelar y que dentro de la independencia y de la competencia que tiene el juez de ejecución pueda decidir la suspensión de le ejecución únicamente en lo que se refiere a la ejecución de la pena por el ejercicio de la profesión, lo demás quedaría firme y a esperar los resultados en el trámite que se le dé a la medida cautelar y a la denuncia que está en la Comisión Interamericana de Derechos humanos”.
Periodista: Por qué se le suspende el derecho a la información al periodista Julio Ernesto Alvarado?
Procurador General de la República: Es por la sentencia que ya todos sabemos que ya está firme y está en proceso de ejecución y a raíz de las reuniones que se hicieron en la Comisión Interamericana yo hice ese planteamiento de acuerdo a la petición que ellos hicieron y estoy cumpliendo, obviamente el juez en el marco de sus atribuciones tomará en consideración si la suspende o sigue adelante con la ejecución.
En el camino puede irse subsanando. El puede seguir ejerciendo mientras el Juez no le notifique la suspensión, en este tema de derechos humanos hay que mantener un equilibrio para que no se pueda generar más conflicto del que ya existe.