El 12 de agosto fue emitida la resolución de ampliación por seis meses la prisión preventiva por los magistrados Alba Consuelo Guzmán García, coordinadora de la Sala; José Olivio Rodríguez Vásquez y Rafael Bustillo Romero, a petición del Ministerio Público, a través de la fiscal Paz Yamileth Reyes, quien solicitó la ampliación preventiva contra los defensores Daniel Márquez, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Orbin Nahún Hernández, Porfirio Sorto Cedillo , José Abelino Cedillo y Jeremías Martínez, quienes están acusados por los delitos de Incendio Agravado y Retención Injusta de la Libertad contra el jefe de seguridad del la empresa minera Inversiones Los Pinares.
Ante este escenario la OACNUDH hizo un llamado “a las autoridades competentes a adoptar medidas para remediar la situación de privación de libertad de los defensores, evitando nuevas vulneraciones de derechos humanos, especialmente en un contexto de riesgo como el de la pandemia de #COVID19”.
Estos son los twitt difundidos:
La OACNUDH Recordó además que tal decisión se tomó “a pesar de que existe una Opinión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria instando a su inmediata puesta en libertad”.
Total irrespeto a la Ley Nacional y convenios internacionales
El Poder judicial ha quedado muy mal parado en cuanto a la independencia de los jueces y magistrados, la cual debe ser un elemento fundamental al llevar a cabo un proceso judicial contra cualquier imputado, sin que prevalezca el tráfico de influencias que pareciera es el elemento fundamental para que los defensores de Guapinol continúen ilegalmente en prisión.
El Código Procesal Penal de Honduras tiene disposiciones que deben ser acatadas por jueces y magistrados y están contempladas en el Artículo 13, en lo relacionado con la Igualdad de los intervinientes donde establece que los jueces y magistrados velarán por la efectiva igualdad de los intervinientes en el proceso.
El Artículo 14. “ Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es inviolable. El imputado y su defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso. Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o atenúen”.
Este código también habla de la lealtad con la justicia en el artículo 12 “ Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el proceso penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia. Los órganos jurisdiccionales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal. La infracción dolosa de esta disposición, especialmente en los casos de ocultación de pruebas o la presentación de pruebas falsas, será sancionada con suspensión del ejercicio profesional hasta por un término de un (1) año de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se incurra.
Mientras el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a las Garantías Judiciales dice que “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Reviste mucha importancia este twitt de la OACNUDH porque tiene entre su mandato, que fue suscrito con el gobierno del presidente Juan Orlando Hernández, el papel de asesor a diferentes instituciones del Estado de Honduras. Algunas de las funciones derivadas del mandato son las contempladas en el artículo V del acuerdo suscrito el 04 de mayo de 2015 y que se puede leer en la fotografía de al lado.