Luego y posterior al golpe de estado de 2009 estos mismos agentes perpetraron persecución, torturas, asesinatos y desapariciones forzadas que pusieron en peligro a defensores y defensoras de derechos humanos y volvieron a colocar al país, como un estado violador de derechos humanos.
En los últimos años, la preocupación por la integridad física y emocional de los defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores y comunicadoras sociales y operadores de justicia, llevó a las organizaciones nacionales y a la comunidad internacional a presionar al Estado de Honduras para aprobar un mecanismo de protección.
Esa presión vino directamente del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), otras organizaciones internacionales y nacionales que abogan por el respeto de los derechos fundamentales.
El Decreto que crea la Ley de protección para defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, fue publicado el 15 de mayo recién pasado, con el número 33,730 del Diario Oficial La Gaceta.
La Secretaría de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización giró invitaciones a las organizaciones de derechos humanos para acreditasen a un representante por organización para que participe en la Asamblea Pública donde se elegirá a los dos representantes propietarios y suplentes que integrarán el Consejo Nacional de Protección. La Asamblea Pública tendría lugar el martes 7 de julio de 2015.
Para el director ejecutivo de Casa Alianza, José Guadalupe Ruelas, este sistema de protección es una necesidad para que existan garantías de protección para las personas que defienden los derechos humanos.
Es necesario “porque hay muchas amenazas, estigmatización, hay persecución y a veces hay hechos concretos derivados en amenazas o en daños a las personas, sin embargo tampoco cabe duda que el gobierno se apresuró a aprobar la ley de cara al Examen Periódico Universal (EPU)”, aseguró Ruelas.
El Estado presentó la Ley como un logro ante el EPU y ni siquiera se ha aplicado
Al principio decían que no la podían aprobar porque no tenían recursos y luego la aprobaron de cara al EPU como un logro, entonces uno ve que ahí también hay un tema de falta de voluntad, que este gobierno vea a quienes defienden los derechos humanos como una amenaza, no los ve de manera amigable, no los ve como alguien que está contribuyendo a ser de este país un mejor lugar.
“Sino como una amenaza al gobierno, los ven así como gente de que hay que cuidarse, por eso se les persigue, francamente yo creo que Honduras sigue llenándose de leyes pero mientras no haya voluntad e inteligencia política para brindar protección a todos los ciudadanos, vamos a estar necesitando este tipo de leyes”, dijo el defensor de derechos humanos.
Consultado acerca de que las amenazas se producen casi a diario y el Sistema aún no se ha activado, Ruelas señaló que ese es el problema, puede haber un mecanismo, pero hay un sistema que cuando se trata de proteger la vida de quienes defienden los derechos de otros, funciona muy lentamente, y a veces funciona en “contra de”, uno lo puede ver ahora con la gente que está en huelga de hambre, la forma en que están siendo tratados.
“Entonces uno se pregunta, estas personas que están defendiendo sus derechos ahí, a costa del hambre y de no comer, se da cuenta que, lo que han recibido ahí es presencia militar y una expulsión indirecta la que están recibiendo, podemos tener una ley, pero no un sistema que sea amigable ni protector de los derechos humanos, ni de quienes los defienden”, declaró Ruelas.
Sobre las organizaciones que integrarán el Consejo Nacional de Protección, en cuya convocatoria no fue incluida Casa Alianza, Ruelas expresó que “hubo un proceso de socialización más bien, bastante ‘ligth’, yo creo que es una ley que es como un maquillaje para el gobierno, porque de hecho uno sigue viendo que cualquier persona que tenga una opinión distinta a la del gobierno, ya no es siquiera que sea un defensor, sino que tenga una opinión distinta, entonces simplemente es tachado y se le criminaliza, se le juzga a través de conferencias de prensa o de comunicados”.
Por su parte Erick Martínez, Técnico de Proyectos del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y miembro del Movimiento de la Diversidad Sexual en Resistencia, expuso que durante el proceso de socialización se trató de hacer cambios a la ley, porque uno de los vacíos grandes es que dentro de esta institucionalidad donde no hay diálogo directo con las organizaciones de derechos humanos que impulsaron el proceso de ley de protección, es cómo que este gobierno lo va a asumir en su totalidad.
Porque se hablaba de poner mecanismos de protección en los cuales se han agudizado las violaciones de derechos humanos por parte del Estado, en donde entra una acción de ‘muy doble moral’ del Estado, porque por un lado violenta el acceso de los defensores y defensoras a ejercer su ejercicio y por otro lado no está brindando los mecanismos de protección de acuerdo a las normas internacionales, explicó Martínez.
Martínez citó como ejemplo el ejercicio de defensoría en la comunidad de la diversidad sexual, donde muchas defensoras y defensores han tenido que salir expulsados del país, porque no encuentran respuestas en el proceso, tanto de denuncia como de protección.
“Conozco de algunos casos de asesinatos que hay de miembros de la comunidad lésbico, gay, transexual, bisexual e intersexual (LGTBI), en donde testigos entraron a la unidad de protección del Ministerio Público (MP) y hay cuatro casos que se han perdido, porque han asesinado a testigos protegidos”, denunció el defensor de derechos humanos.
Entonces la pregunta es ¿cuáles son los mecanismos de protección que el Estado debería brindar a defensores y defensoras? y lo otro es esa política violatoria a los derechos humanos que practica el gobierno de Juan Orlando Hernández, cuestionó Martínez.
“Porque es claro lo hemos visto desde el tema que se ha destapado con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el tema de protección a tierras de los pueblos indígenas, justamente en el caso Barra Vieja, aunque tuvo una resolución positiva, pero todo lo que sucedió durante el contexto del caso, eso era violatorio a los derechos humanos, la persecución que ha existido hacia Berta Cáceres, Coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH, la criminalización por defender el derecho a la tierra, y lo más reciente que tenemos como muy latente es toda la campaña que se dio en contra de la defensora Gladys Lanza, Coordinadora del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla.
“Entonces, por un lado el Estado habla de protección, pero por el otro lado está siendo muy violatorio a los derechos humanos e impidiendo el ejercicio de los defensores y defensoras de derechos humanos”, sostuvo Erick Martínez.
Consultado acerca de las múltiples denuncias de violaciones a derechos humanos que cometen agentes de policía contra los miembros y miembras de la comunidad de la diversidad sexual, Martínez dijo que históricamente en Latinoamérica se ha ubicado a militares y policías como los agresores principales hacia las personas de la diversidad sexual.
“Después de 30 años, la situación no ha cambiado, todavía tenemos conocimiento de agresiones por parte de la Policía Nacional, ahora en un contexto de militarización todavía más aguda, porque justamente el año anterior, el caso de una ‘chica transexual’ agredida por unos miembros de la Policía Militar y de Orden Público (PMOP) en San Pedro Sula que en lugar de brindarle asistencia fueron parte de las agresiones”, narró Martínez.
Agregó que esa “chica trans” tuvo que desistir de llevar todo el proceso de denuncia, porque estaba recibiendo amenazas en dos vías, una del agresor (un médico) y la otra de parte de miembros de la Policía Militar del Orden Público (PMOP).
La agresión de que fue víctima la chica trans, se hizo ‘viral’ en las redes sociales, y se observa claramente cuando el agresor golpea salvajemente a la trabajadora sexual, a vista y paciencia de una patrulla de la POMP, y los militares en lugar de asistir y proteger a la agredida se convirtieron en agresores.
“Ese caso es muy emblemático porque se evidencia el accionar de la Policía Militar, esa fusión o ese híbrido que nos hicieron creer como ciudadanía, pero más allá todavía, no se ha solventado en los casos de diversidad sexual, la responsabilidad real que tiene que asumir un representante del Estado, llámese Policía Nacional o Militar, en el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía en general, pero justamente de no agredir o violentar los derechos de personas LGTBI”, advirtió el defensor de derechos humanos.
El artículo 8 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia establece que el Estado tiene la responsabilidad primordial a través de sus autoridades, de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a los derechos humanos. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de violaciones a los derechos humanos.
El artículo Uno de dicha Ley afirma que el Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Sin embargo los defensores y defensoras de derechos humanos enfrentan la estigmatización y hasta la criminalización al realizar sus tareas de defensoría, tal y como ha sucedido en el Valle del Aguán, donde autoridades militares, policiales y hasta jueces y juezas desconocen e invisibilizan el trabajo de este importante sector de la población.
Defensoras de derechos humanos que realizan su trabajo en medio del conflicto de tierras en El Aguán (zona norte del país) han expresado en reiteradas ocasiones que han sido víctimas de hostigamientos, amenazas y negación de información de parte de efectivos militares de la Fuerza de Tarea Xatruch III, de la Policía Nacional, de fiscales y jueces.
El artículo 7 de la enunciada Ley, manda que toda autoridad civil, policial y militar, está obligada a proporcionar la información de forma expedita y brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la presente Ley para la consecución de sus fines.
El artículo 2 establece que dicho ordenamiento jurídico es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y su objetivo es reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos y contenidos en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su actividad.
Y el inciso 19 del capítulo II, sostiene que “ninguna persona defensora de derechos humanos podrá ser arrestada, detenida, demorada, interrogada, investigada ni citada a comparecer por autoridad policial, administrativa o judicial alguna, por imputaciones o sospechas originadas en actividades pacíficas y legítimas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
El capítulo II, artículo 6 apunta que el Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las y los defensores y de prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de actores estatales o particulares.
El artículo 20 crea el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos que está integrado por La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como órgano rector, el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, la Dirección General del Sistema de Protección, el Comité Técnico del Mecanismo de Protección y el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad.
A su vez el Consejo Nacional de Protección estará compuesto por una persona representante propietaria y su suplente de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil siguientes: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. El Ministerio Público, El Poder Judicial, La Procuraduría General de la República; La Secretaría de Seguridad Pública, La Secretaría de Defensa, un representante del Colegio de Abogados, un representante del Colegio de Periodistas; un representante de la Asociación de Prensa Hondureña; un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados de Honduras, un representante de la Asociación de Fiscales; Dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil acreditados por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Artículo 22).
Asimismo integran el Consejo Nacional de Protección en calidad de “observadores”, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras.
Lo anterior deja clara evidencia de un desequilibrio en la Ley en cuanto a la representatividad, la mayoría de las instituciones son estatales y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos no tienen casi representación, dos que son enunciadas deben tener el aval del CONADEH para que sean aceptadas, eso limita el derecho a defender los derechos humanos en Honduras en contraposición con la Declaración de Defensores y Defensoras de derechos humanos aprobada por Naciones Unidas en el año de 1998.