De acuerdo a la información disponible, ocho comunicadores fueron asesinados en el correr del presente año: los periodistas Carlos Fernández, del Canal 27 de Roatán, y Juan Carlos Cruz Andara, del canal Teleport de Puerto Cortés, el comunicador Artemio Deras Orellana, de la radio 94.1 La Voz de los Profetas de Lempira, el locutor Franklin Johan Dubón, de Radio Sulaco de Yoro, el operador Erick Arriaga, de Radio Globo de Tegucigalpa, los camarógrafos Deibi Adalí Rodríguez, del canal 13 Telemás de Copán, y Cristel Joctán López Bermúdez, del Canal 12de Comayagüela, y el empresario Aquiles Torres Alvarenga, propietario del canal 67 Taulabé visión de Comayagua. También fue asesinado Jacobo Montoya Ramírez, hermano de dos periodistas de San Pedro Sula, en circunstancias que podrían estar vinculadas con la actividad laboral de sus familiares.
Posterior a la emisión de la comunicación de la CIDH, se reportó el asesinato del comunicador social Adelmo Arturo Cortez Milla (42), ultimado a balazos por un desconocido que se le acercó mientras la víctima estacionaba su vehículo en su casa de habitación situada en el barrio San Cristóbal del municipio de Gracias, departamento de Lempira. El hecho aconteció el 22 de julio del año en curso.
Cortez Milla se inició como locutor en 1993 cuando laboraba en radio Ecos de Celaque, posteriormente trabajó en radio Congolón y los últimos meses se desempeñó en Radio Galaxia 21 del municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el occidente del país.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, fue tajante al afirmar que “esta serie de asesinatos podría formar parte de una situación de ataque a la prensa que se ha registrado en Honduras desde 2009”.
Aún no es posible afirmar si los crímenes tienen una conexión con el trabajo de estas personas como periodistas y comunicadores sociales.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado hondureño investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña y esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión.
“Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación”, sostuvo la CIDH.
Al respecto, Frank la Rue, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, recomendó al Estado de Honduras en el marco de una visita oficial realizada en 2012 que “todo caso de violencia contra periodistas, así como contra defensores de derechos humanos, debe presumirse inicialmente como producto de su profesión o actividades hasta que la investigación pueda demostrar lo contrario”.
La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como implementar los mecanismos de protección consagrados en la ley de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad periodística.
Si bien el Congreso Nacional de Honduras, aprobó este año la Ley de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras sociales, defensores y defensoras de derechos humanos y operadores de justicia, aún no se determina el soporte presupuestario para ponerlo en práctica, lo que indica, pese a que se incrementan los crímenes contra comunicadores sociales, que dicho mecanismo no es prioridad para el gobierno.
Tras la visita in loco a Honduras realizada en diciembre de 2014, la CIDH reiteró que “es imprescindible que el Estado de Honduras adelante, de manera urgente, investigaciones que conduzcan a esclarecer las muertes de campesinos, personas privadas de libertad, defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas y comunicadores, mujeres, personas LGBT, y a enjuiciar y condenar a las personas responsables de los mismos.
“El mantenimiento de la impunidad no sólo constituye una denegación de justicia para los familiares de las víctimas sino que envía un mensaje social de que la violencia contra estas personas es tolerada por el Estado”, sostuvo la CIDH.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.