López informó que este viernes 08 de enero que comparecería ante la Fiscalía General del Estado, para responder por una denuncia que en su contra interpuso la dirigente empresarial Aline Flores.
Esdras Amado López señaló que la audiencia la transmitiría en vivo |
Fiscal del MP anunció que no se realizaba la audiencia porque era ilegal que se transmitiera en vivo. |
La cita estaba prevista para las 9:00 de la mañana, en las oficinas principales del Ministerio Público, pero dos fiscales llegaron a las oficinas del canal 36 y no se realizó según las fiscales porque se estaba transmitiendo en vivo. También informaron que estaba acusado por discriminación en base al Artículo 321 del Código Penal.
La presidenta del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) no brindó declaraciones al respecto pero trascendió que lo denunció por expresiones periodísticas contra su integridad.
En la actualidad el periodista hondureño, David Romero, director de Radio y TV Globo, enfrenta un juicio que interpuso la exfiscal Sonia Gálvez, y la autoridad judicial lo declaró culpable de los delitos de calumnia e injurias, ella ha señalado que se le ofenció su dignidad. En febrero próximo le informarán sobre la pena al periodista en mención .
A continuación publicamos el comunicado íntegro del Movimiento de Mujeres Visitación Padilla:
LA MORAL PATRIARCAL Y LA LIBERTAD DE EXPRESION
Hace 32 años se organizó el MOVIMIENTO DE MUJERES POR LA PAZ “VISITACION PADILLA” y durante todos estos años hemos dedicado mucho de nuestro actuar y pensar a sembrar el RESPETO hacia las mujeres a través de diferentes mecanismos que han ido formando pensamiento, creando institucionalidad y haciendo publica la violencia que en este sistema patriarcal se consideraba privada.
Nunca sobra decir que las MUJERES SOMOS MUY IMPORTANTES, tenemos derechos humanos y hemos luchado incansablemente contra la discriminación, desigualdad y opresión, durante siglos hemos venido escribiendo historia para darle vida a la vida, sin embargo, aún tenemos que confrontar pensamientos medievales, inquisidores, progenitores del Patriarcado, nunca como hoy vemos como ciertos elementos que se protegen en la libertad de expresión, habían llegado a los niveles de irrespeto contra NOSOTRAS LAS MUJERES.
Las diferencias ideológico-políticas se dirimen en el campo de las ideas argumentando con altura de pensamiento y nunca con la ofensa y el irrespeto, por eso decidimos romper el silencio, no podemos permitir que sigan ofendiéndonos solo por el hecho de ser mujeres, no somos objetos, somos seres humanas y si los hombres políticos, dirigentes de partido, no pueden o no tienen la capacidad de dirimir sus diferencias busquen otra forma de denigrarse pero NUNCA sobre la dignidad, el cuerpo y la vida privada de las mujeres.
YA BASTA de seguirnos utilizando e ignorando, no podemos permitir que bajo la bandera de la libertad de expresión, se llegue a tales niveles de ofensas como lo hacen algunos periodista, que abusan de su investidura y del medio de comunicación para señalar a las mujeres con calificativos denigrantes que nos coloca en una condición de irrespeto y humillación, CONDENAMOS ENÉRGICAMENTE no solo el lenguaje y el maltrato de que ha sido objeto la Sra. Allin Flores y más censurable viniendo de un periodista que ha sido acusado de agresor de mujeres como ya lo hemos señalado en otras oportunidades.
La violencia contra las mujeres cruza todos los ámbitos de nuestras vidas, no respeta clase, edad, religión, etnia, preferencia sexual y cualquier otra variable, porque somos discriminadas según nuestro sexo y la justicia patriarcal no la castiga y la permite por considerarla “natural” haciéndose cómplice de la impunidad y la criminalidad contra las mujeres, como igual ocurre con otros periodistas que igualmente condenaremos.
¡¡¡EXIGIMOS RESPETO, EXIGIMOS JUSTICIA!!!!
Tegucigalpa, MDC 7 de Enero, 2016
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Qué dice el artículo 321 del Código Penal?
ARTÍCULO 321.- Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima.
La pena se aumentará en un tercio (1/3) cuando:
1) El hecho sea cometido con violencia;
2) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y
3) Se tratase de un caso de reincidencia.
El funcionario o empleado público será sancionado además con inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión.
Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena.