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La cronología de un despojo: Policía, ejercito, jueces y fiscales unidos para arrebatar tierras a más comunidades lencas

Posted On Viernes, 26 Febrero 2016 10:23 Written by
La cronología de un despojo: Policía, ejercito, jueces y fiscales unidos para arrebatar tierras a más  comunidades lencas Fotos:COPINH

Un desalojo violento contra 50 familias lencas de la comunidad de la Jarcia, Guise, Intibucá,  al mando de la Policía Nacional, de Investigación y el ejército que procedieron a destruir las viviendas y la producción de la comunidad, de acuerdo a denuncia del Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH,

El COPINH calificó como desalojo ilegal y arbitrario que tiene como objeto favorecer a Lenín Pérez a través de una orden de Mario Pineda, Juez Segundo de Letras. Los cuerpos de seguridad procedieron a destruir las casas con retroescabadoras donde se encontraban mujeres embarazadas y niños y niñas indígenas.

“Exigimos que las fuerzas policiales y militares salgan de este territorio!. ! exigimos el inmediato reconocimiento de estas tierras a la comunidad de la Jarcia, ya que la naturaleza jurídica es tierras ejidales y no es competencia de una alcaldía emitir dominios plenos”, señaló el COPINH en un comunicado público.

Asimismo denunció al juez Mario Pineda, defensores públicos y la fiscal Vania Jetziva Aguilar, “quienes siguen ensañados de racismo, negligencia y favoritismos”.

La organización indígenas alertó que no es una políticas aislada porque para este viernes 26 de febrero está previsto otro desalojo en Río Chiquito, Río Lindo, Cortés, también de indígenas aglutinados en el COPINH.

Indígenas están protegidos contra desalojos forzosos por Declaración de la ONU

El Artículo 10 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, DNUPIemitida en el año 2007, señala que “ Artículo 10: Remoción o traslado forzado. Los pueblos indígenas no deben ser sacados o traslados por la fuerza de sus tierras. Si son trasladados, entonces debe ser sólo con su consentimiento libre, previo e informado, lo que significa que tienen el derecho a tomar decisiones sobre un traslado, libremente, sin presión, teniendo toda la información y antes de que cualquier cosa suceda. También tienen derecho a compensación por su traslado y, de ser posible, la opción de regresar a su tierra”.

El Artículo 26 sobre el derecho a ser dueños, usar, desarrollar y controlar las tierras y recursos tradicionales  manda que “Los pueblos indígenas tienen derecho a ser dueños de sus tierras y recursos y a desarrollarlos. Los gobiernos reconocerán y protegerán legalmente estas tierras y recursos, y emprenderán acciones para respetar las leyes y tradiciones de los pueblos indígenas en los sistemas legales no indígenas”.

Mientras que el Artículo 22 expresa  sobre los indígenas ancianos, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidades que los gobiernos, con la adecuada consulta a los pueblos indígenas, asegurarán que se respeten los derechos de los indígenas ancianos, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidades. Los gobiernos asegurarán que las mujeres y niños indígenas estén libres de toda forma de violencia y discriminación.

Con este tipo de acciones que se evidencia son organizadas y coordinadas desde todos los entres del Estado, se está violentando esta Declaración que forma parte del estamento interno jurídico del país.

Por lo que el Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli, Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, estaría siendo informado de este violento desalojo.

Según han reiterado la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita medidas especiales de protección

La Corte Interamericana ha insistido en que “los Estados deben respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económica”

Para la CIDH, la relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios significa que “el uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales de la supervivencia física y cultural de las comunidades indígenas y de la efectiva realización de sus derechos humanos en términos más generales”, esto está contemplado en las Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales del mundo.

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Vea estos documentos sobre derechos de los pueblos indígenas:

1.-Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas AQUÍ

2.-Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales AQUÍ

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