Los Guaraguao llegaron a la nación centroamericana para participar de varios conciertos, según lo informaron a pasosdeanimalgrande.com el diputado por el departamento de Santa bárbara Edgardo Casaña y la alcaldesa de de esa misma zona, Carmen Alicia Paz. Las actividades culturales del grupo se realizarían en San Pedro Sula, Las Vegas, en Santa Bárbara, y en el cierre de campaña del la Alianza Opositora contra la Dictadura que se llevaría a cabo en Tegucigalpa.
Lo mismo le sucedió en octubre de 2016 a Luís Díaz de Terán López, un defensor de derechos humanos de nacionalidad española que mantuvo presencia en el país en acompañamiento al Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas, COPINH. A su llegada al aeropuerto de Toncontín se le impidió ilegalmente su ingreso, violentándole sus derechos y estropéandole su dignidad.
El Instituto Nacional de Migración, que fue la institución responsable de cometer esta arbitrariedad, es parte de la estructura gubernamental del país bajo el mando del actiual presidente de la República, Juan Orlando Hernández, quien a través de un proceso ilegal se ha postulado para la reelección en el cargo. La Constitución hondureña prohibe la reelección presidencial.
Según denuncias que circularon en las redes sociales a los Guaraguao no les estaba permitiendo ni siquiera tomar agua y estaban incomunicados.
Violación a la Constitución de la República
Según análisis jurídico de los abogados Omar Menjivar, Joaquín Mejía, Brenda Mejía y Ramón Barrios, “las resoluciones deben ser por escrito; nunca verbales, y, además deben ser debidamente motivadas y fundadas en criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Nunca puede ser una resolución arbitraria”.
En el caso concreto de los Guaraguao, tal como aparece hasta ahora, la decisión de impedirles la entrada al país, resulta arbitraria y no fundada en motivos calificados de seguridad nacional u orden público, por lo tanto la decisión evidentemente constituye un acto de discriminación por razones políticas, lo cual es inadmisible en un estado democrático y de derecho y por ello el artículo 60 de la Constitución de la República, prohíbe la discriminación, declarándola punible, agrega el análisis.
Igual que en los días álgidos del golpe de Estado
Estas acciones ocurren en el marco de las elecciones generales que se realizarán dentro de 10 días en el país, pero al igual que en el golpe de Estado donde se le decía a la población que se comerían los niños y se confiscarían bienes si se seguían las relaciones bilaterales con Venezuela a la cabeza de Hugo Chávez, en esta ocasión, unas horas antes del ingreso del Grupo Guaraguao, Otto Reich, ex subsecretario para Asuntos de América Latina, de los Estados Unidos, había satanizado la presencia argumentando que Venezuela enviaba personas disfrazadas como turistas para “favorecer la campaña perversa de Manuel Zelaya Rosales”.
En julio de este año los Guaraguao llegaron al país en una gira artística que incluyó un concierto en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, donde las protestas estudiantiles mantenían una huelga de hambre, lo que desató el enojo de la ex rectora Julieta Castellanos que levantó una campaña contra el padre jesuita Ismael Moreno, (Padre Melo), acusándolo de ser el promotor de la presencia del grupo y de fomentar la anarquía en la UNAH. Sin duda hay mucho miedo de quienes ostentan el poder por este grupo que tiene una historia que data de muchas décadas en América Latina y cuyas canciones han animado movimientos revolucionarios.
Al cierre de esta nota todavía no se tenía conocimiento de si los cuatro integrantes del grupo se les sacó del país , mientras una protesta de decenas de personas en las afueras del aeropuerto exhibían pancartas condenando la acción violatoria.
El golpe de Estado se caracterizó también por ataques directos contra la cultura y las personas que practican diferentes manifestaciones culturales. En ese marco fueron perseguidos integrantes de Artistas en Resistencia y en un concierto en San Pedro Sula, en el marco de una represión contra la resistencia de esa zona, el equipo del Grupo Café Guancasco fue destruido en septiembre de 2010.
Lea los apuntes jurídicos completos sobre el caso:
*SOBRE LOS GUARAGUAO Y LA DECISIÓN DE LA DICTADURA CACHURECA DE NEGARLES SU INGRESO A HONDURAS.*
Por: Abog. Omar Menjivar Rosales
En primer lugar el artículo 31 de la Constitución de la República establece que los extranjeros tienen exactamente los mismos derechos que lo/as nacionales de Honduras, con excepción de las restricciones establecidas por la ley, motivadas en razones calificadas de orden público y/o seguridad nacional.
Uno de los derechos reconocidos a lo/as hondureño/as es el del "debido proceso legal", establecido en el artículo 90 de la Constitución. Por ende es un derecho igualmente reconocido a las personas extranjeras, como, para el caso, los integrantes del grupo Los Guaraguao.
El debido proceso legal, es un complejo y a la vez simple conjunto de derechos, garantías y formalidades que debe ser observado y respetado a plenitud en todo proceso que derive o pueda derivar en restricción de Derechos fundamentales. Un derecho que integra y constituye el Centro neurálgico del conjunto del debido proceso, es el derecho de defensa (artículo 82 de la Constitución) y este implica, entre otros aspectos para su realización efectiva, la posibilidad de recurrir resoluciones que afecten derechos fundamentales (como el de ingresar y salir libremente del país - artículo 81 CR-)
Pero para poder recurrir, antes el,o la afectada, debe conocer la resolución escrita y motivada, que la autoridad que pretende restringir el derecho, haya emitido. Obviamente una de las formalidades que deben respetarse en un debido proceso, es que las resoluciones deben ser por escrito; nunca verbales, y, además deben ser debidamente motivadas y fundadas en criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Nunca puede ser una resolución arbitraria.
Es entendido que para ejercer eficazmente el derecho de defensa, la persona afectada debe ser asistida por un abogado o abogada de su elección, que garantice el ejercicio técnico y profesional de ese derecho.
En el caso concreto de los Guaraguao, tal como aparece hasta ahora, la decisión de impedirles la entrada al país, resulta arbitraria y no fundada en motivos calificados de seguridad nacional u orden público, por lo tanto la decisión evidentemente constituye un acto de discriminación por razones políticas, lo cual es inadmisible en un estado democrático y de derecho y por ello el aríiculo 60 de la Constitución de la República, prohíbe la discriminación, declarándola punible.
Los anteriores pueden ser apuntes para un amparo. Dunia Aracely Pérez, Joaquín A Mejía R, Ramón Enrique Barrios, Brenda Mejía.