López también es corresponsal del canal de televisión HCH y denunció la arbitrariedad ante la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU y a la Red de Periodistas de Santa Rosa de Copán.
El periodista tiene vedada la oportunidad de acceder a una entrevista con ella desde el viernes 08 de mayo de este año. Ese día él habló con la doctora para preguntarle si era cierto que ya no le daría entrevistas y a través de una llamada telefónica la vocera de SINAGER le dijo que no le dará entrevistas porque él era irrespetuoso. El comunicador le repreguntó en qué le había irrespetado y la funcionaria le respondió “es que usted siempre tira cosas contra mí”.
Desde ASOPODEHU se llamó a la encargada de Salud pero no contestó una llamada por lo que se le escribió por Whatsaap, cuando ya se le explicó que se traba de la denuncia de López, no volvió a responder, porque al inicio dijo "dígame en qué puedo servirle".
Por su parte López ha contactado a la Relacionadora Pública de Salud y le explicó el problema y hasta ahora no tiene respuestas."Desde la semana pasada no tengo información de Covid-19, ni entrevistas con ella que es la vocera de SINAGER y la úlima vez que contestó mis llamadas fue el viernes", informó el afectado.
Agregó que "la decisión que ha tomado la doctora es errónea y arbitraria pues me ha coartado el derecho a la información. Ella es la única que maneja datos y cifras sobre la pandemia, además está atentando contra mis derechos laborales al enviar nota al canal donde trabajo".
Violación de la Libertad de expresión e información
Con esta acción la funcionaria de salud ha violentado el principio Principio 2 de los 13 principios de Libertad de Expesión de la CIDH, que reza:
"Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Asimismo el Principio 4 que señala lo siguiente:
"El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas."
También el Principio 5:
"La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión"
Por último el Principio 11:
"Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".
La emergencia por Covid-19 ha traído muchos problemas a la prensa en relación al acceso a la información, el Estado no está protegiendo este derecho fundamental así como el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.
El periodista Santiago López se acogió al Mecanismo de Protección el año pasado por una serie de ataques en su contra que pusieron en riesgo su vida, entre ellos la queda de una motocicleta enfrente de su casa. Lea Más aquí.