Los amparos se interpusieron en contra de la Presidencia de la República Juan Orlando Hernández que en Consejo de Secretarios de Estado emitió el Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 y posteriormente prórrogas contenidas en los decretos PCM 022-2020, 026-2020, 028-2020, 031-2020, 033-2020 y 036-2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 con cobertura para todo el territorio nacional a partir del 10 de febrero del 2020.
“Por la trascendental importancia que tienen las labores realizadas por los defensores y defensoras dentro de un estado de derecho y en vista de las violaciones a los derechos humanos suscitadas en la crisis actual, solicitamos se haga extensiva la inaplicabilidad de las restricciones contenidas en el decreto PCM 021-2020 y sus prórrogas a las demás personas y organizaciones de reconocida trayectoria que se dedican a la defensa de derechos humanos a nivel nacional”, señala el documento enviado a la Sala de lo constitucional .
Los acciones realizadas ante las diferentes instancias del Estado han chocado con un muro de ilegalidad que está sustentado en la excusa del Covid19 y de una falsa preocupación de evitar el contagio para los y las defensoras de derechos humanos mientyras las fuerzas represivas son el punto de contención de la demanda ciudadana que denuncia la corrupción demiles de millones de lempiras aduciendo que atenderán a la población pero en la práctica el dinero no se ve invertido por ningún lafo por las carencias existentes en el sistema de saluda y a los grupos vulnerables en el país .
Decenas de Amparos
El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia interpuso el primer Recurso de Amparo a principios de mayo y posteriormente diferentes defensores y defensoras en apoyo al mismo procedieron a enviar los suyos virtualmente.
Entre los argumentos de los recursos estaban “ acción de amparo para que se restituya el derecho a defender derechos, derecho a la libertad de circulación y de expresiónde los y las defensorasque suscribimos la presente, mismos que han sido vulnerados por la Presidencia de la República al emitir el Decreto Ejecutivo N° PCM 021-2020 y sus prórrogas, a través de los cuales determinó la suspensión de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución Política de la República en el marco del estado de emergencia sanitaria decretado por el COVID-19”.
Agregaba que “en consecuencia peticiona se declare la inaplicabilidad del referido decreto y sus prórrogas en lo relacionado a la suspensión de nuestro derecho de libertad de circulación, logrando con ello el efectivo ejercicio de los demás derechos que alegamos como restringidos”.
Asimismo se señalaba que “Los decretos que motivan esta acción, según su propio texto, son de aplicación general excluyendo a servidores públicos de las fuerzas policiales y militares, personal sanitario, del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y empresas que se dediquen a la producción y distribución de alimentos. Quienes suscribimos esta acción, estamos impedidos de desarrollar nuestra labor de defensoría de derechos, la cual no debe prohibirse en ningún caso en un Estado de derecho, mucho menos durante la vigencia de estados de excepción”.
Abusos policiales y restricción para defender los derechos humanos
Las consecuencias de los decretos fueron señaladas también así “La vigencia extendida de la suspensión de derechos, ha provocado que familias y comunidades realicen actos de protesta ante el desabastecimiento de alimentos y la discriminación de la que han sido objeto en la entrega de la bolsa solidaria. La protesta ciudadana ha sido respondida por policías y militares con lanzamiento de gases lacrimógenos, agresiones físicas, disparos de bala, detenciones y acusaciones en los tribunales, acciones que constituyen graves violaciones de derechos humanos”.
Los amparos destacaron que el abuso policial y militar en contra de la ciudadanía, se está ejecutando sin el fundamental papel de observación, documentación y denuncia de las personas y organizaciones que hacemos defensoría de derechos humanos, debido a que tenemos suspendido el derecho a la libre circulación y expresión según los decretos que solicitamos no nos sean aplicados
En los amparos se solicitó medidas cautelares para los siguientes fines : “La restitución de nuestro derecho humano a defender derechos y libertad de expresión, a través de la DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD de la suspensión del derecho de libertad de circulación en el marco del estado de emergencia declarado ante la crisis sanitaria producida por el Covid-19, con el objetivo de poder desempeñar nuestras labores de defensoría de derechos humanos, previendo y adoptando las medidas de bioseguridad determinadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, necesarias y requeridas para evitar el contagio y propagación del Covid-19”.
Se solicita también que se envíe oficio al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, Policía Nacional Preventiva, Fuerzas Armadas, Secretarías de Estado y municipalidades de todo el país para que se abstengan de obstaculizar nuestras labores de defensoría y brinden acceso a información actualizada sobre la situación de derechos humanos de la población en el marco de la crisis del Covid-19 al momento de documentar acciones de violación de los derechos humanos.
Sala de lo Constitucional los inadmitió argumentando que está contemplado en la Ley de Justicia Constitucional en el artículo 46 inciso 8.
Este es un nuevo hecho que se configura en una política de Estado para obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos en el país, y quedan expuestas a detenciones arbitrarias por la inobservancia de los convenios internacionales que promueven la labor de este importante sector del país.
Este es uno de los Recursos de Amparo interpuestos, lea las argumentaciones Aquí
Esta es la notificación de la inadmisisbilidad de la Sala de lo Constitucional léala Aquí