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BERTA CÁCERES

CSJ guarda silencio ante petición de declarar inconstitucional contrato otorgado a hidroeléctrica DESA

Posted On Jueves, 06 Abril 2017 00:28 Written by
CSJ guarda silencio ante petición de declarar inconstitucional contrato otorgado a hidroeléctrica DESA Foto:elheraldo.hn

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CSJ, ha ignorado un Recurso de inconstitucional interpuesto por la familia de Berta Cáceres y el Consejo Cívico de Organizaciones Populares Indígenas,(COPINH), el pasado viernes 01 de marzo de 2017, en contra del contrato otorgado a la hidroeléctrica  Desarrollos Energéticos, S.A,  DESA, para el proyectro Agua Zarca.

Según la abogada Heidi Alachán, miembra de la Coalición Contra la Impunidad, (CCI),  ya se venció  el plazo en que la Sala debió pronunciarse sobre el Recurso de Inconstitucionalidad, por eso esta red de más de 30 organizaciones entregó una carta dirigida a los magistrados  a cargo de esta decisión.

El tiempo estipulado para que la Sala se pronuncie es de 21 días, los que ya se cumplieron y “ni siquiera los encargados de pronunciarse se han referido sobre la admisión de la acción, por eso, la finalidad de la carta es ejercer un poco de presión para que puedan poner en contexto el fondo de las vinculaciones de DESA y el asesinato de la compañera Berta Cáceres”, explicó la profesional del derecho.

Otro de los motivos de la misiva es que tengan argumentos al momento de declarar con lugar el recurso interpuesto, indicó Alachán.

La CCI es una red de organizaciones de la Sociedad Civil que tienen como denominador común la protección y la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.

La carta la remitieron este 04 de abril de 2017 con el asunto “Petición de admisión y declaración con lugar de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos autorizantes del proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca”.

El proyecto fue aprobado mediante actos legislativos que desconocen la obligatoriedad de la realización de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado a la población lenca, incurriendo en grave violación al Convenio 169, argumentan en la misiva.

Petición

“Dentro del actual ámbito es de conocimiento nacional e internacional que el proyecto es un foco generador de conflictos sociales, lo cual es una razón suficiente para la revisión de la vigencia de los decretos y que la prioridad del Estado debería ser la justicia y generar el bienestar de la población”, destaca el documento.

Demandan a la Sala de lo Constitucional que el Estado resguarde los derechos de los pueblos lencas y de la población en general, los que son puestos en riesgo al mantener la vigencia de las concesiones que violentan los tratados y convenios internacionales.

Especificaron que debe ser admitida la acción de Inconstitucionalidad presentada por el COPINH y declarada con lugar, invocando los principios de imparcialidad e independencia que deben regir en la judicatura.

Inconstitucionalidad 

Al ritmo de los tambores, danzas, sahumerios, decenas de garífunas, Tolupanes,  familiares de Berta Cáceres, integrantes de la CCI y del COPINH, se aglutinaron en Tegucigalpa denunciando la  inconstitucionalidad de los decretos No. 67 y 68 del 2011, en donde el Estado estableció que la Ley de contrata de aguas nacionales pusiera a disposición la generación de energía eléctrica mediante el proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca, (PHAZ), ubicado en el Rio Gualcarque, en la zona lenca de Intibucá.

El contrato de operación especificó la generación, transmisión y comercialización energética e instalación del proyecto en la aldea de San Ramón, municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, donde están establecidos dos territorios indígenas lencas.

La petición de declarar inconstitucionales los decretos referidos se fundamentan en que éstos violentan disposiciones contenidas en tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,(OIT). sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Organización de las Naciones Unidas.

En el derecho interno, la Constitución de la República se refiere al derecho a la propiedad colectiva y la obligación del Estado de reconocer, titular, demarcar y delimitar las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente han ocupado y utilizado; el derecho de determinar sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras, territorios o recursos; el derecho a la consulta, y la obligación del Estado de preguntar en buena fe con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de cualquier acción o medida que pueda afectar sus derechos como pueblos indígenas.

Al respecto la Relatora sobre Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz, en su informe del 2016,  mencionó que el contrato a favor de DESA, empresa promotora del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, así como los contratos a favor de otros proyectos en el país que afectan a pueblos indígenas, fueron aprobados mediante un acto legislativo que no fue consultado con los pueblos afectados.

Además la Relatora señaló las sistemáticas violaciones a sus derechos a las que son sometidas las poblaciones indígenas en Honduras y en particular por la aprobación y construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

Lea la carta enviada a la CSJ para presionar por respuestas Aquí

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