Trascendió en medios de comunicación que las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) a través del Consejo Universitario decretaron agregar a las normas universitarias la manera de regular la los de los y las estudiantes, especialmente la prohibición a las manifestaciones y “calumniar a las autoridades”, además de sostener relaciones sexuales o insinuaciones con los docentes.
Dicha propuesta fue presentada por la vicerrectora académica Belinda Flores, la que consiste en modificar por adición el artículo 164 de las Normas Académicas, que trata de las prohibiciones e infracciones para los estudiantes.
Protesta y libertad de expresión
Se modificará el artículo 9, que limita al ejercicio los derechos de protesta y libertad de expresión, interpretando las autoridades que cualquier señalamiento a su administración será tomada como calumnia y trae consigo implícitas sanciones penales por considerarlos constitutivos de delito.
Con esta disposición se contravienen los artículos 13 y 15 de la Convención Americana de los derechos humanos que establecen que las restricciones a estos derechos deben estar expresamente fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos de las demás personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
Ante la importancia de la manifestación pública, Joaquín Mejía doctor en derechos humanos, dijo que es necesaria para la consolidación de la vida democrática, el derecho a la libertad de expresión reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco más estrecho para justificar su limitación.
“Cualquier limitación al ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública debe estar dirigida exclusivamente a evitar amenazas graves e inminentes, por lo que sería insuficiente un peligro eventual y genérico, ya que no se podría entender al derecho de reunión como sinónimo de desorden público para restringirlo, aseguró.
Para Mejía cuando se justifique la implementación de limitaciones a la libertad de expresión para proteger derechos ajenos es necesario que estos derechos se encuentren efectivamente lesionados o amenazados, del mismo modo, no se puede invocar el orden público como justificación para limitar la libertad de expresión si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves.
Expresó también que no basta un mero desorden como justificación suficiente para que la policía pueda detener a los y las estudiantes que están protestando en forma pacífica.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el orden público no puede ser invocado para suprimir o desnaturalizar derechos, sino que debe ser interpretado de acuerdo a lo que demanda una sociedad democrática.
“De hecho, la defensa del orden público exige la máxima circulación posible de informaciones e ideas, es decir, el máximo nivel de ejercicio de la libertad de expresión”, argumentó.
El especialista en derechos humanos añadió que “A la luz de lo anterior y sin entrar en el análisis de los contenidos de las demandas estudiantiles, el modelo constitucional y convencional vigente les garantiza el derecho a manifestarse de forma pública y pacífica como herramienta de petición a las autoridades universitarias y también como canal de denuncias públicas sobre las presuntas violaciones a los derechos del estudiantado”.
Por ende, la reforma a las normas académicas de la UNAH no debe restringir a los y las universitarias a manifestarse y protestar pacíficamente, ya que esto es parte de la democracia en la vida pública que pregona el Estado.
Para el defensor implica ejercer colectivamente el derecho a la libertad de expresión y los demás derechos civiles y políticos que vigorizan la ciudadanía, algo que la UNAH, como un espacio llamado a ser ejemplo de debate, democracia, diálogo y tolerancia, tiene la obligación de promover y no de coartar.
Sin embargo destacó que “las autoridades universitarias han optado por la denuncia penal para enfrentar las protestas estudiantiles, lo cual es grave en un país donde policías, jueces y fiscales reducen el ejercicio de la protesta social a un ámbito exclusivamente penal, sin hacer el más mínimo esfuerzo de realizar un análisis jurídico serio, desde el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, que permita ponderar ante una posible colisión de derechos”.
El tratamiento de la modificación al artículo 164 que contiene la prohibición de que los universitarios no comentan o insinúen actos de violencia e intimidación a la población universitaria, daños a las instalaciones físicas o a personas ajenas dentro del campus.
Podría ser una dedicatoria con lo sucedido el pasado 17 de julio de 2017 a eso de las seis y 45 de la mañana cuando un grupo de unos 50 hombres armados de cadenas, tubos y cargados de saña llegaron a la universidad para desalojar violentamente a estudiantes de la Facultad de Química y Farmacia y otros edificios. El resultado, más de 15 estudiantes heridos.
Segunda carrera
Esta disposición del artículo 164 establece que “A todo estudiante matriculado en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar dos carreras simultáneamente, ya que inicialmente las modificaciones estaban encaminadas a universitarios que ya han llevado una carrera y “su conducta no fue la mejor”, que deben cumplir con las disposiciones del artículo 200 de las normas que cita: “Los graduados de la UNAH que aspiran a estudiar otra Carrera de grado no realizarán la PAA, solo deben reactivar su número de cuenta en la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, y deberán cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada”.
Sobre este tema Belinda Flores declaró que “Hemos estado recibiendo de la Vicerrectoría Académica de parte de coordinaciones académicas, problemas que están teniendo con estudiantes que en la primera carrera anterior han tenido problemas de conducta, relacionadas con acosos a docentes, a sus compañeras estudiantes y otros problemas de conducta”.
La UNAH, como instancia del poder público obligada a garantizar el derecho a la educación superior, no puede ignorar que el uso del derecho penal frente a las protestas estudiantiles es particularmente grave y por tanto, al ser un espacio natural para la academia y los valores democráticos, está en el deber de evitar la invocación de las normas que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios o espacios universitarios, que son públicos, “o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas”, finalizó Mejía.