La Comisión hace este llamado habiendo documentado una serie de movilizaciones en varias ciudades del país y graves de hechos de violencia, incluyendo muertes, personas heridas y detenidas y daños a la propiedad, en los cuales estuvieron involucradas fuerzas de seguridad especiales y el Ejército.
Tal como lo hiciera a través del comunicado conjunto con la Oficina Del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUCH), la CIDH expresa nuevamente su preocupación respecto a la aplicación del Decreto 084/2017, mediante el cual se suspendieron garantías por 10 días y la posible afectación del ejercicio del derecho a la reunión pacífica durante ese lapso. Del mismo modo, la CIDH a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, y en conjunto con varios expertos de Naciones Unidas, manifestó su preocupación por el uso ilegal y excesivo de la fuerza para disolver protestas en el contexto post-electoral. Ello resultó en la muerte de al menos 12 manifestantes, decenas de personas heridas y cientos de detenidas. Muchas de las personas detenidas fueron trasladadas a instalaciones militares, donde habrían sido brutalmente golpeados, insultados y sometidos a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese contexto también habrían ocurrido ataques y detenciones de periodistas, así como denuncias de sabotaje de la torre y antena en Tegucigalpa de Radio Progreso, y amenazas a periodistas de ese medio, quienes cuentan con medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
De acuerdo a la información disponible, la situación de violencia persiste. Según organizaciones de la sociedad civil, entre el 30 de noviembre y el 20 de diciembre se reportaron 27 muertes violentas, incluyendo tres personas menores de edad, y más de 200 personas heridas. La CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida sobre la utilización de armas de fuego para el control de las manifestaciones e indicando que las muertes habrían sido perpetradas en su mayoría por miembros de la policía militar.
Asimismo, preocupan a la Comisión las denuncias recibidas acerca de un agravamiento de la violencia en la zona norte del país, la realización de allanamientos presuntamente ilegales en domicilios de particulares y las advertencias hechas por las fuerzas de seguridad que parecen alimentar la idea de que las protestas son en realidad acciones a cargo de “turbas” o “pandilleros”.
Honduras debe dar cumplimiento estricto a sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y la seguridad, así como los derechos políticos, el derecho de reunión pacífica y los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión de todas las personas bajo su jurisdicción. Esto incluye la obligación de las autoridades, en particular las encargadas del orden público y la seguridad interior, de tomar medidas operativas para facilitar el derecho a la reunión pacífica y dar estricto apego a los principios generales sobre el uso de la fuerza en estos contextos. La Comisión reitera que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a prohibir el derecho a manifestarse en momentos de turbulencia política.
El uso de armas de fuego durante protestas es una medida extrema, y no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan su vida e integridad, o la de terceras personas, y nunca para disparar indiscriminadamente a una multitud o grupo de personas en estos contextos.
La CIDH urge al Estado hondureño a iniciar investigaciones respecto de estos hechos y a adoptar medidas urgentes para impedir que se repitan estos actos y para garantizar plenamente los derechos de reunión pacífica y de libertad de expresión. Por otra parte, la Comisión recuerda la obligación del Estado de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas, y a que no sean objeto de ningún tipo de agresión o represalia.
Por otra parte, la CIDH toma nota de los informes de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (MOE/OEA) en Honduras. El informe preliminar del 4 de diciembre señaló que “el estrecho margen de los resultados, así como las irregularidades, errores y problemas sistémicos que han rodeado esta elección no permiten a la Misión tener certeza sobre los resultados”. La MOE/OEA recomendó seis actividades con el objeto de que se esclarecieran las dudas sobre el proceso. El 17 de diciembre de 2017, la MOE/OEA en su segundo informe concluyó que observó “un proceso de baja calidad electoral y por ende no puede afirmar que las dudas sobre el mismo están hoy esclarecidas”. La CIDH hace un llamado al Estado de Honduras a respetar el principio de representación popular, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho.
Finalmente, la Comisión manifiesta su disposición para que una delegación de la CIDH visite Honduras a la mayor brevedad posible con la finalidad de verificar la situación de derechos humanos denunciada.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.