Afirmamos lo anterior, porque es hasta del más analfabeto es harto conocido que en la elección de la Corte Suprema Corte de Justicia hondureña, tanto en los proponentes, organizaciones de dudosa moral y con intereses oscuros y avorazados por quitarle la venda a la diosa TEMIS, para que, solo mire que el puñal es de oro o que la justicia se las venda libreada previo pago por los compadrazgos determinados, afirmando el refrán popular que en Honduras la justicia es una culebra que solo muerde a los caitudos.
A las siete organizaciones que conforman la junta nominadora, para “escoger” supuestamente los mas probos magistrados que integrarán la suprema corte, están facultados por la misma Constitución de la República en su artículo 311, párrafo 2.
No hay ninguna diferencia en los factores que conforman la junta nominadora, quienes en los últimos 20 años han desconociendo el papel de las organizaciones de sociedad civil con compromiso hacia el pueblo, y los cabildos públicos han desaparecido del mapa de la vigilancia ciudadana. Así se elige la suprema corte de la justicia de mi país, escogidos por el ejecutivo estatal y legalizado por el supremo y obediente congreso nacionalista. O según sea el trapo partidarista que está en el poder, formará parte del gran banquete.
Así vistas las cosas del poder y el manoseo de la justicia en Honduras, de antemano se sabe cómo se repartirán el Poder Judicial, puesto que, si la ley primaria –que está de facto no de derecho desde el 2009-, la Constitución nacional es en síntesis, un adefesio jurídico al que hay que enmendar, partiendo de o con la convocatoria para una Asamblea Nacional CONSTITUYENTE, para que se pueda redactar una constitución originaria incluyente y por ende participativa de cada uno de las y los ciudadanos hondureños y los sectores del movimiento social a los que representan e incluso a los que no están representados en él.
La actual Constitución es una mala copia de la constitución Colombiana y española y por ello plagada de afirmaciones contradictorias quieren uno o dos ejemplos en materias delicadísimas veamos: es libre la libertad de prensa.y el artículo siguiente el 75 dice la ley que regule la libertad de prensa podrá poner censura previa. Otro ejemplo de los dilates constitucionales hondureños: la educación es gratuita pero los padres podrán acoger centros educativos que difieren de la chusma.- esto solo es un pequeñísimo ejemplo de lo insólito de la ley primaria hondureña.
La elección de la nueva corte no es más que la repartición del Poder Judicial entre los partidos políticos y los poderes fácticos, hablo concretamente de los empresarios, la religión y las grandes corporaciones de la comunicación. Si a más de 123 constituciones que se recuerde se han emitido en menos de 120 años de “vida democrática y constituyente formarían una libro de unas doscientas libras de justicia a precio de gallo muerto.
Aquí en Honduras, en donde cualquier sospechoso llega a ser presidente y cualquier activista pega afiches ministro X, esta es la razón que la democracia camina para atrás, hemos retrocedido 60 años en materia democrática y ya no digamos judicial porque es harto conocido que por los proponentes de los magistrados, la justicia se vende libreada por arrobas o por toneladas según sea a qué grupo de la mafia pertenece el imputado.
Es saludable pues que, algún día cercano, los demagogos, políticos, empresarios religiosos y el resto de las mafias estatales, enmienden sus entuertos y declaremos una Asamblea Nacional Constituyente incluyente y participativa, así lo exige el pueblo, así lo reclama los y las que desean revivir a doña democracia y, porque así lo construye el pueblo, así lo reclaman los tiempos modernos, de no hacerlo y si se eligen a los mismos politiqueros en la suprema corte de justicia, ya verán, como dicen en los pueblos, “que no hallarán en donde poner el tuste”.