Dicha corte ordena que se remitan las diligencias al tribunal de origen, que es el Juzgado de Trujillo. Es de hacer notar que este ente judicial ha tratado por todos los medios de mantener bajo prisión a los defensores a pesar de que nunca ha tenido argumento para hacerlo y mucho menos después del 09 de febrero de este año en que la Sala de lo Constitucional admitió dos recursos de amparo interpuestos por la defensa contra el auto de formal procesamiento y por la denegación del cambio de medidas de prisión preventiva a defenderse en libertad.
Mensaje subliminal
Uno de los incisos muy importantes es el número 3 y que manda un mensaje subliminal al Tribunal de Sentencia de Trujillo, Corte de Apelaciones de La Ceiba y al Ministerio Público, señalando que si bien es cierto hay libre independencia de las instancias de justicia, pero que los jueces, magistrados y las Cortes de Apelaciones, están obligados a acatar y cumplir las decisiones que sus superiores jerárquicos. Es muy probable que este inciso lleve también una dedicatoria para la empresa minera Inversiones Los Pinares que ha estado usando el sistema de justicia para beneficiarse, manteniendo en prisión a los defensores para sembrar terror en la comunidad de Guapinol y que no la obliguen a detener operaciones.
El fallo fue emitido este día por la Corte de Apelaciones de Francisco Morazán, el cual es leído por el abogado Edy Tábora, quien conforma el equipo legal de los defensores de Guapinol Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnol Javier Alemán, Ewer Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández, Daniel Márquez y Jeremías Martínez Díaz, veálo en este video difundido por redes sociales:
RESOLUCIÓN POR ESCRITO: