Domingo, Nov 2024

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Aprovechando que el pasado 03 de agosto la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,(CIDH), le recomendara al Estado de Honduras derogar el artículo 184 del Código Procesal Penal que impide a los jueces conceder medidas sustitutivas a los denunciados por delitos graves, la bancada del Partido Nacional ha presentado una iniciativa para anular ese precepto que mantiene en el borde de la cárcel a los principales líderes del Partido Nacional.

Más de un centenar de diputados, funcionarios del gobierno y dirigentes de organismos no gubernamentales ONG afines a ese partido, están acusados del delito de lavado de activos por la supuesta destinación de dinero público a cuentas particulares y al financiamiento de las campañas políticas.

La iniciativa para anular el Articulo 184 y evitar que los diputados y demás funcionarios acusados pongan los pies en la cárcel, fue presentada el 21 de agosto pasado por diputado nacionalista Marco Antonio Velásquez, del departamento de Valle.

Para conocer la situación de los derechos humanos en este país centroamericano, del 30 de julio a 03 de agosto pasado, la CIDH visitó Honduras y al finalizar elaboró un catálogo de 25 recomendaciones consideradas necesarias para el respeto de los derechos fundamentales.

El catálogo comprende recomendaciones como el enjuiciamiento y condena de los responsables de las muertes y de las agresiones en contra de los manifestantes en la crisis post electoral, garantizándoles a las víctimas, familiares y defensores de derechos humanos el acceso a las investigaciones y a los procesos judiciales.

Otras recomendaciones que no han sido atendidas son las de eliminar las figuras penales que restringen la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, y la judicialización de un 95% de femicidios que se mantienen en la impunidad, entre otras que se han venido repitiendo desde que Honduras participó por primera vez en el Examen Periódico Universal,(EPU), en el año 2010.

Sin embargo, en el Congreso Nacional solo se preocuparon por la reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal, porque afecta directamente a los principales líderes del Partido Nacional, actualmente en el poder, y por tal razón corrieron a presentar la iniciativa de Ley.

La CIDH recomendó que  “El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal”.

Si bien la mayoría de hondureños es consciente de que ese artículo penal vulnera el derecho de los imputados, esta recomendación de la CIDH no ha dejado de sorprender a la ciudadanía que lucha contra la corrupción, pues en el momento en que se produce hay una larga lista de funcionarios y ex funcionarios corruptos que han sido acusados de lavado de activos, uno de los delitos donde no hay cabida para que un juez otorgue arresto domiciliario.

Y el problema se da porque estos funcionarios acusados no solo le robaron al pueblo el dinero de sus impuestos sino también hasta la esperanza de poder gozar de buenos servicios de salud, educación, vivienda y transporte, entre otros.

Las acusaciones seguidas de la recomendación de la CIDH han provocado que los mismos diputados que en el 2013 promovieron en el Artículo 184 la instauración del catálogo de delitos para ser aplicaddos  los más vulnerables, ahora estén sintiendo el peso y traten de sacudírselo.

Pero ¿por qué le tienen miedo al 184?

El 25 de abril de 2013 el Congreso Nacional conformado en dos terceras partes por diputados del Partido Nacional, aprobó el Decreto 56-2013 para reformar el Artículo 184 del Código Procesal Penal e instaurar un catálogo de 21 delitos en los que según ellos no debía existir la sustitución de la prisión preventiva.

En este catálogo están comprendidos los delitos de homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de dinero, robo de vehículos, magnicidio, genocidio, asociación ilícita, extorsión, terrorismo, contrabando, delitos relacionados con armas de guerra, defraudación fiscal, tráfico de drogas, lavado de activos, prevaricato y femicidio. “Una canallada política”, según lo determina, el reconocido abogado y defensor de los derechos humanos, Joaquín Mejía.

Mejía dice que el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, tenían suficiente conocimiento de que ese artículo era contrario no solo a la Constitución de la República y a los principios democráticos del derecho penal liberal, sino también de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, un organismo multilateral que ya se ha pronunciado sobre la libertad que deben tener los jueces en la determinación de cada caso concreto.

Sostuvo que en el momento en que se produjo esa reforma los representantes del Estado se enfocaban en mandarle mensajes a la sociedad haciéndole creer que estaban poniendo mano dura, sin imaginarse que años después, la Unidad Fiscal contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC) y la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), les iban a pasar la factura por crímenes cometidos.

Los diputados de ese momento, en su mayoría nacionalistas, pensaron que ese artículo solo sería aplicado contra manifestantes populares, detenidos, encarcelados e inculpados de terrorismo y a los miembros de las maras y pandillas, que siempre son acusados de asociación ilícita y robo de vehículos, figuras delictivas que están comprendidas en el catálogo del 184.

“Y se encontraron en una situación en la que se les iba a aplicar y por tanto ahora lo quieren reformar y están utilizando los argumentos del sistema interamericano y argumentos constitucionales", indicó Joaquín Mejía.

Para él, esta actitud no es nada más que el producto del descaro y la hipocresía con que actúa la clase política.

Y es que los diputados ya sienten los pasos de animal grande, porque más de un centenar y medio de funcionarios, entre diputados, ex diputados, primeras damas, ministros, alcaldes, líderes de los partidos políticos tradicionales, empresarios y directivos de algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs) creadas para el desvió del dinero público, enfrentan juicios y acusaciones por lavado de activos.

Tal es el caso de los involucrados en la Red de Diputados, La Caja de Pandora y la Caja Chica de la Primera Dama, donde todos los imputados por el Ministerio Público deberían estar en la cárcel, pero los jueces que conocen las causas favorecieron a la mayoría de ellos, cambiaron el delito original y los enviaron a sus casas permitiéndoles defenderse en libertad.

Acusados de la Caja de Pandora.

En enero pasado el ex vocero de la MACCIH, Juan Jiménez Mayor, sostuvo que solo en la red de diputados hay 124 parlamentarios, organizados criminalmente para blanquear dinero extraído ilegalmente del Estado a través de fundaciones creadas con ese fin. Y vale decir, que a raíz de esa revelación, días después, Jiménez fue expulsado del país con el aval del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, (OEA).

Pero es que las acciones ya iniciadas por la MACCIH comenzaban a tocar la puerta de los corruptos. El 11 de diciembre de 2017, la UFECIC -MACCIH acusó a 5 diputados integrantes de esa red y alteró los ánimos de la clase política gobernante que no dudó en accionar y neutralizar el proceso a través del Decreto legislativo 141-2017, del 18 de enero del 2018.

Los diputados aprobaron la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 y en uno de los artículos establecieron un nuevo procedimiento de liquidación de fondos públicos destinados a proyectos o ayudas sociales, gestionados y ejecutados por servidores públicos, diputados y ONGs. En esa legislación prohibieron las acciones judiciales por corrupción mientras que el Tribunal Superior de Cuentas, un ente controlado políticamente por ellos, no haya emitido su informe del tema.

En febrero pasado UFECIC-MACCIH también judicializó el caso de la Primera Dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo y el denominado Caso Pandora que involucra a renombradas personalidades del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

Solo en el Caso Pandora, 38 personas malversaron 282 millones 116 mil 175 lempiras extraídos de la Secretaría Agricultura y Ganadería y los trasladaron a las fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras.

Entre los grandes involucrados de Pandora figuran el ex vicepresidente de la Republica y ex candidato a la presidencia de la Republica por el Partido Liberal, Elvin Ernesto Santos; Arnoldo Gustavo Castro Hernández, esposo de la ex presidenta del Partido Nacional y ex vicepresidenta del Congreso Nacional, Gladys Aurora López; Jean François Peyrecave, esposo de Hilda Hernández, la hermana del Presidente de la Republica, Juan Orlando Hernández, y los eternos diputados nacionalistas, ex presidentes del Congreso Nacional, José Celín Discua Elvir y Rodolfo Irías Navas, entre otros.

El 14 de agosto, la Directora del Consejo Nacional Anticorrupción, Gabriela Castellanos, anunció que la MACCIH daría a conocer otra lista de altos funcionarios involucrados en actos de corrupción y que los casos se conocerían como Pandora II y Pandora III.

Ante tal situación, no es extraña la carrera para derogar el Artículo 184 del Código Procesal Penal, que los mantiene con un pie afuera y el otro entrando a la cárcel, como lo señala la ex diputada del Congreso Nacional y actual regidora de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Fátima Mena.

La ex parlamentaria Mena, evidencia el doble discurso que utiliza ante la sociedad el Partido Nacional de Honduras. Ella no olvida que en el 2013 al proponer el establecimiento del catálogo de los 21 delitos que no gozarían de medidas sustitutivas, la bancada nacionalista se rasgaba las vestiduras y justificaba la necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de seguridad y de justicia.

“Y en este momento responde a una urgencia por una élite política económica corrupta que se ve desesperada porque se le está aplicando y esto conllevaría a mantenerse en prisión hasta que su juicio sea ventilado”, indicó.

A juicio de Mena, los parlamentarios nacionalistas están convirtiendo el Congreso Nacional en una entidad especializada en la fabricación de todas las herramientas que aseguren la impunidad a los corruptos. Y que como parte del plan también están buscando frenar la libertad de expresión mediante bozales para la ciudadanía que se pronuncia.

Criticó que como medida desesperada se estén violando las garantías constitucionales y creando leyes para el control de las redes sociales, contrario a lo que sucede con las recomendaciones dadas por organismos internacionales para que se derogue de la Ley de Secretos, un tema que también se debe tratar en el Congreso.

El gerente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Armando Urtecho, sostiene que el empresariado nacional, desde el año 2013, cuando se produjo la reforma del Artículo 184, se pronunció en contra de la instauración del catálogo de delitos a los que no se les permitirían medidas sustitutivas de la prisión.

A juicio de él, después de 100 años de aplicación de un Código Penal inquisitivo, Honduras promulgó el Código Procesal Penal para garantizarle libertad al ciudadano. Sin embargo, sostuvo que la Junta Directiva del COEHP ha ordenado la realización de un estudio que les servirá de base para adoptar su posición.

Imputados podrían quedar en libertad

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Joaquín Mejía.

Desde el momento en que se aprobó esa reforma, según Joaquín Mejía, existen muchas personas privadas de libertad por haber cometido delitos que no son graves, pero se ha obligado a los jueces y juezas a que apliquen esa Ley contra la gente más vulnerable. “Y lo que da rabia es que esa reforma no está destinada a beneficiar a estas personas sino a beneficiar a los corruptos, a las corruptas y a los violadores de derechos humanos”, afirmó.

De igual manera, Mejía dijo que la sociedad debe indignarse porque la ley debe ser imparcial, debe ser general, y no pensando en beneficiar o perjudicar a un grupo determinado, como es la intensión clara que llevan.

Mencionó que en el caso pandora, la red de diputados y el Seguro Social, hay muchos funcionarios de alto nivel que no han sido juzgados, como el vicepresidente, Ricardo Álvarez, el ex diputado Oscar Álvarez y las demás personas que manejaron la campaña del Partido Nacional en el 2013, que podrían ser beneficiados con la reforma que pretenden aprobar. “Y al final de cuentas ese es el objetivo”, aseguró.

Honduras es desobediente con las sentencias y recomendaciones

Desde otro escenario, Joaquín Mejía, fustigó la nula importancia que el Estado le ha dado a las recomendaciones que se han venido dando desde el 2010 por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Tal es el caso de la recomendación para despenalizar la injuria y la difamación para defensores de derechos humanos y periodistas que denuncian los actos de corrupción.

Mejía insiste en que la hipocresía y el descaro de la clase política corrupta permiten utilizar solo aquellas recomendaciones que les sirve a ellos. Y citó para el caso, la consulta previa a los pueblos indígenas y pueblos garífunas, donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ya ha emitido dos sentencias para que el Estado hondureño apruebe una Ley, pero no contraria a los estándares internacionales, como la que pretenden promulgar en el Congreso.

Y en ese sentido también criticó a los diputados del Congreso Nacional que mantuvieron vigente por mucho tiempo el artículo 335-B adherido al Código Penal que castigaba con cárcel a los periodistas y comunicadores sociales que según ellos hacen apología del terrorismo.    


Conoce algunas leyes anto derechos aprobadas del 2009-2018 


“En el caso de la asociación ilícita por ejemplo, hay una sentencia que es con Pacheco Teruel versus el Estado de Honduras, soy uno de los litigantes a través de ERIC donde le dicen al Estado de Honduras que debe modificar o derogar el artículo 332 que habla de la asociación ilícita, y el Estado no hizo caso, al contrario lo ha reformado pero contradiciendo la sentencia”, aseveró Joaquín Mejía.

Además dijo que por la figura del terrorismo y todas las reformas penales que se dieron el año pasado, la Oficina del Alto Comisionado le presentó al Estado de Honduras una serie de recomendaciones y un análisis profundo de diez páginas sobre el por qué no deberían de aprobarse esas reformas, pero a ese documento tampoco le hicieron caso en el Congreso Nacional ni en la Corte suprema de Justicia.

Aunado a eso, en febrero pasado, el Congreso Nacional también estuvo discutiendo una iniciativa para a regular las publicaciones en las redes sociales y páginas de Internet, un proyecto que fue motivado por los mensajes que circularon exigiendo justicia por el fraude electoral y las personas que murieron durante la crisis post electoral. Los mensajes en Facebook también se dirigían contra los defraudadores del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

El proyecto fue presentado por el diputado nacionalista, Marco Paz, argumentando que “andamos buscando el respeto a la persona humana, el respeto a una institución y a una persona jurídica”.

Pero Julio Pineda, escritor y periodista, sostiene que la intencionalidad está encaminada a coartar la libertad de expresión, controlar a los periodistas y comunicadores sociales y evitar que se salgan de la línea establecida por ellos, los medios de comunicación ya alineados.

Según Pineda, la aprobación y reforma de leyes, también tienen el propósito de ocultar la información pública y atrasar los procedimientos legales de la investigación de los casos de corrupción con propósitos de favorecer a los funcionarios que han cometido ilícitos.

En otro sentido, Pineda también mencionó la falta de voluntad para reformar el Código Penal que castiga con cárcel la difamación y la calumnia, figuras penales que ya han sido aplicadas a periodistas y comunicadores que han criticado la corrupción del gobierno. Y “hasta una expresión artística, una caricatura, puede considerarse delito si toca la imagen o los intereses de determinado personaje que está en el poder”, sostuvo el periodista.

Amplió que la intencionalidad suprema del gobierno es silenciar a la ciudadanía y reprimir a las personas que exigen el cumplimiento o la garantía de sus propios derechos a través de la protesta pública o mediante la utilización de las redes sociales, base principal para el surgimiento por ejemplo, de la reforma del artículo 335-B del Código Penal, que contemplaba el delito de apología del odio e incitación de actos de terrorismo para los medios de comunicación que destacaran en sus publicaciones hechos calificados como de esa índole.

La fe de erratas

En mayo pasado, El Ministerio Público a través de la Unidad Fiscal Especial Contra la Corrupción e Impunidad (UFECIC) con el apoyo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), presentó un requerimiento fiscal contra los diputados Tomás Zambrano Molina y Román Villeda por haber modificado irregularmente por adición, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año 2018, aprobada en Decreto Legislativo 141-2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018.

Tomás Zambrano y Román Villeda, estaban acusados de abuso de autoridad, falsificación de documentos y delitos contra la forma de gobierno. Sin embargo, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Bustillo, nombrado juez natural para la causa, los dejó en libertad. A Zambrano le dictó sobreseimiento definitivo y a Villeda Aguilar auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas de la prisión.

Esa reforma a la Ley del Presupuesto, adicionada ilegalmente por ellos, favoreció a cinco parlamentarios, procesados por el blanqueo de dinero púbico a través de al menos dos Ongs, el caso de la Red de Diputados. La Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Alma Consuelo Guzmán, nombrada juez natural de este caso, que estaría vinculado a 124 parlamentarios, mandó a archivarlo, hasta que el Tribunal Superior de Cuentas emita su informe.  

Vale resaltar que en estos dos casos, donde se involucra directamente a diputados del Congreso Nacional muy cercanos a la bancada del Partido Nacional, actualmente en el poder, la Fiscalía se ha visto débil en su actuación, ante los fallos dictados por los jueces naturales.

La errata, es una equivocación material que aparece impresa en una publicación. Y la fe de erratas se utiliza para corregir errores poco importantes, como equivocaciones ortográficas que afectan la construcción de una oración.  En otras palabras, la fe de erratas no se utiliza para corregir párrafos completos o fragmentos de varios varias líneas, como la ocurrida con esta la Ley.

Y sobre este caso que afecta directamente a los responsables de haber nombrado ilegalmente al Fiscal General, Oscar Chinchilla, también vale decir que en la página web de la Fiscalía es muy escasa la información que han colocado sobre este tema. Pero en el sitio web del Congreso Nacional no existe nada. Censura total.

Y es que históricamente el Congreso Nacional se ha sido manejado a través de un reglamento que les da a los miembros de la Junta Directiva la discrecionalidad absoluta para el control de los Proyectos de Ley que se presentan en la Cámara y manejo a su antojo de los recursos económicos que manejan. Las Juntas Directivas siempre han estado integradas por los dos partidos tradicionales, y por miembros de los denominados, partidos bisagras, Unificación Democrática, Democracia Cristiana, Pinu, cuando estuvo en sus mejores tiempos y ahora el PAC y la Alianza Patriótica. Este último es propiedad del general, Romeo Vásquez, protagonista del Golpe de Estado contra el presidente, Manuel Zelaya en el 2009.

Todos saben de los problemas que se derivan del reglamento del Congreso, han existido propuestas de reformas, pero hasta hoy la clase política dominante no ha mostrado interés para reformarlo, situación que mantiene engavetados innumerables proyectos de leyes y a muchos diputados de la oposición, sin la oportunidad de legislar y sin el derecho de participar en los debates. Varios han denunciado que quien preside las sesiones les niegan el uso de la palabra.

Es así como la mayoría de leyes y decretos aprobados, incluso los relacionados con el nombramiento de altos funcionarios del Estado, están plagados de irregularidades para obtener la mayoría de votos que requieren. En muchas ocasiones se ha denunciado hasta la compra de votos cuando se trata de favorecer o de perjudicar a determinados sectores.

Entre las leyes que se han aprobado de esa manera se pueden mencionar varias que afectan los derechos humanos de las mujeres y de la comunidad LGTBI, al campesinado, a los pueblos originarios, a los trabajadores, a los maestros, a los periodistas y a los medios de comunicación alternativos.  

Por ejemplo, el campesinado hondureño se ve afectado civil y criminalmente, por el Código Penal y Código Procesal Penal, la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo, entre otras.

La abogada Karla Alegría, de la Asocación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU,  explica que con el Decreto 18-2008 aprobado en el gobierno de Manuel Zelaya se beneficiaron muchos campesinos porque ese era el espíritu de la Ley. Sin embargo, en noviembre del 2010 la Corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional. Y ante tal situación, es preciso mencionar que entre la admisión del recurso y la sentencia de la Corte, el Instituto Nacional Agrario (INA) emitió títulos a favor de las empresas campesinas pero no les pagó la tierra a los antiguos propietarios provocando demandas criminales no solo para el INA, sino también contra de los campesinos.

Alegría dijo que otro problema que tienen los campesinos es que las acusaciones contra ellos ya no solo se dan por el delito de usurpación sino que siempre les agregan uno o más figuras delictivas procurando que los jueces los envíen a prisión.

Aclaró que la pena máxima por el delito de usurpación es de 4 años y que para evitar que salgan bajo fianza, siempre los acusan de usurpación y daños; usurpación y tala o usurpación y tráfico de madera.

La abogada dice, que la Ley de Reforma Agraria contiene algunos artículos aplicables en beneficio de los campesinos, pero que las autoridades manejan la mayoría de casos a través de la Ley de Modernización Agrícola.

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