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Gobierno de JOH da vueltas a la ruleta rusa: Pretende reformas penales que habiliten a compañías telefónicas intervenir comunicaciones

Posted On Wednesday, 04 January 2017 22:29 Written by

El Gobierno de Juan Orlando Hernández envió este 04 de enero de 2017 una propuesta de reformas del Código Penal al parlamento hondureño para profundizar las violaciones a derechos humanos, argumentando la lucha contra la criminalidad y la efectividad de una política de seguridad que hasta ahora lo que ha aumentado es presupuestos pero no se ven resultados concretos.

En un comunicado público emitido en casa de gobierno, Hernández pretende darle carta blanca a las compañías de telefonía reformando la Ley de Inteligencia  con el fin de  que intervengan las comunicaciones , “para proveer un marco y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley", destaca.

Aunque es un secreto a voces que las escuchas telefónicas están a la orden del día y no contra criminales sino para defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas no alineados al gobierno y la oposición política, con estas reformas que son el sentir y pensar del gobernante se legalizaría lo que se empezó con la Ley de intervención en las comunicaciones aprobada en su  mandato cuando estaba a la cabeza del Congreso Nacional, antes de llegar a Casa de Gobierno.

Vea a continuación el comunicado de Casa Presidencial, en el cual queda registrada esta arbitrariedad y que podría dar pie para que se accione por Abuso de Autoridad contra el mandatario:

COMUNICADO:

El Gobierno de la República, a la comunidad nacional e internacional, informa que en aras de adecuar las leyes y códigos para una lucha efectiva contra las diferentes formas de criminalidad, remitirá al Congreso Nacional el día miércoles 4 de enero de 2017 un paquete de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad.

Las reformas que serán sometidas al Congreso Nacional para su discusión y aprobación son las siguientes:

Reformar el artículo 222 del Código Penal para ajustar el tipo penal del delito de extorsión, de manera que responda a la pluriofensividad y el delito se considere consumado con el solo hecho de hacer una amenaza.

Adicionar dos párrafos al artículo 335 del Código Penal para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos, de manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.

Reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces, de manera que no sea necesaria la presencia de testigos.

Adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal para que se agreguen a causas de inculpabilidad una específica para los casos de actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte, siendo en la actualidad estos procesados como ciudadanos y no como servidores públicos.

Además se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.

Derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

Adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que se generalice cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.

Adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas para proveer un marco y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.

Reformar el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

Reformar los artículos 27 y 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer tres tipos de régimen ordinario para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad en los centros penales.

Reformar los artículos 35, 38, 40 y 46 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear la Academia Nacional Penitenciaria con el fin de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.

Reformar el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer un proceso de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.

Reformar los artículos 66, 91 y 92 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados.

Reformar los artículos 73, 83, 86 y 89 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para tener acceso a todo tipo de informaciones y comunicación y por todos los medios entre los privados de libertad y terceros (entre estos visitas).

Reformar el artículo 76 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear un programa de ocupación comunitaria, educativa y productiva de manera que se reduzca a cero el ocio de los privados de libertad mediante actividades obligatorias.

Reformar el artículo 88 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para regular el beneficio de preliberación que actualmente es otorgado automáticamente cuando se cumplen algunos requisitos.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa el día martes 3 de enero de 2017.

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Vea el texto original del comunicado de Casa de Gobierno Aquí

 

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