Saturday, 23 November 2024

Denuncia

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Gobierno de JOH quiere callar organizaciones al amenazar con cancelar personerías jurídicas

Posted On Wednesday, 14 February 2018 17:15 Written by Kevhin Ramos

Representantes de varias organizaciones de sociedad civil reaccionaron ante las amenazas del gobierno de Juan Orlando Hernández a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), de cancelar las personerías jurídicas aduciendo que algunas promueven el odio, argumento que ya fue usado en el gobierno de facto de Roberto Micheletti en el año 2009 con el golpe de Estado.

Según el decreto ejecutivo Número 124-2009, publicado el 07 de octubre de 2009 en el diario oficial La Gaceta, se cerraron varios medios de comunicación y programas invocando que promovían un "régimen de anarquía social" que propiciaba el "vandalismo hasta llegar a atentar contra la paz social y la seguridad del Estado".

Dicho decreto señalaba que quienes "emitan mensajes que generen apología al odio nacional" se les "podrá revocar o cancelar el uso de títulos habilitantes (permisos y licencias)”.

Se repite esta violación en el gobierno de JOH

Una fuerte amenaza lanzó la Secretaría de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización, SDHJGD, contra  las organizaciones no gubernamentales , por medio de José Ángel Herrera, director del Régimen Departamental  de esa dependencia, el pasado 03 de febrero de 2018 .

Herrera dijo a Radio América que ha realizado seguimientos a todas aquellas organizaciones que quieren desestabilizar al país. “He notado qué gran parte de los problemas de la crisis políticas están siendo fomentados por organismos internacionales, en este caso algunas ONGs”.

El Reglamento de la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ONGD, es claro y establece cómo y por qué se les podría quitar la personería jurídica a estas organizaciones.

Según Merly Eguigure, Coordinadora Nacional del Movimiento de Mujeres Visitación Padilla por Paz, “este tipo de amenazas solo constituye un espacio de incidencia para querer invisibilizar  o callar a todas las organizaciones que hacen un trabajo,  y por lo tanto son medidas violatorias. Ningún gobierno había realizado este tipo de violaciones y restricciones por lo tanto nadie debe estar amenazando a las organizaciones porque esto solo constituye más odio y repudio para el gobierno de Juan Orlando Hernández”.

Para Eguigure el gobierno debe enfocarse en resolver los problemas que enfrenta el país, por lo tanto debería estar agradecido con las organizaciones porque muchas están haciendo el trabajo que al Estado le corresponde”.

Para la Red Comal este tipo de acciones las catalogan como lamentables “vemos esta acción contraria a lo que pregona el gobierno de Juan Orlando Hernández,  nosotros contribuimos al desarrollo de las comunidades desde proyectos que ayudan a mejor las condiciones en que viven los ciudadanos donde no llegan los proyectos del gobierno. Las amenazas de cerrar instituciones conlleva a acciones nefastas atentatorias porque desarrollamos un trabajo solidario y bueno,  esto puede tener una connotación de que el país está retrocediendo y no abona para mejorar la crisis que el país está viviendo”,  expresó Jorge Díaz de Red Comal.

Comunidad LGTBI califica como payasadas acciones del gobierno

Danny Montesinos, Coordinador de la organización Kukulkán,  que defiende los derechos de la comunidad LGTBI, reaccionó ante las aseveraciones del representante del gobierno y dijo que por acciones  “estamos en crisis y se están haciendo efectivas todas las payasadas de este gobierno”.

Por su parte Erick Martínez, del Movimiento Diversidad en Resistencia,(MDR), expresó que  el gobierno carece de  fundamentos legales ya que las organizaciones tienen toda la potestad de ejercer su trabajo.

El equipo de redacción de www.pasosdeanimalgrande.com intentó reacción sobre este tema  en SDHJGD, pero en el Departamento Legal se negaron a dar información, argumentando que ellos no están autorizados para ofrecer declaraciones sobre el asunto.

Gobierno violaría el derecho de Asociación

La Convención Americana de Derechos Humanos, reza en su artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines Ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Qué dice la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ONGD

CAPITULO V

SUSPENPENSION Y CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA

ARTÍCULO  26 : La personalidad jurídica  o  lo incorporación de las ONGD, según el caso, se suspenderá, o se cancelara, según la gravedad del incumplimiento, en los casos siguientes

1)   Cuando  lo organización tenga una membresía inferior al número mínimo por el órgano máximo de gobierno, tal como establece el numeral 1) del artículo 6 de esta ley.

2)  Cuando  una ONGD incumpla con los informes  anuales y Estados  Financieros que deben  presentar a  la Secretaría de Estado en los  Despachos del  interior y Población por un periodo de dos (2) años  consecutivos  o más, y,

3)    Cuando  los representantes legales de las ONGD realicen en  nombre  y por cuenta de  las ONGD, acciones  u omisiones tipificadas como delito en la legislación nacional siempre y cuando  se compruebe que la acción  es dentro de  instrucciones y/o decisiones del órgano de gobierno competente  para   ello,  según  los  estatutos de  cada organización  y se haya declarado su responsabilidad por tribunal competente.  

Lo anterior se entenderá sin  perjuicio de lo establecido en el Código Penal y otras leyes respecto a la de responsabilidad legal.

Articulo 27.- cuando se dé algunos de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población de oficio o a instancia de parte, dictará resolución ordenando suspensión de la personería jurídica y la correspondiente inscripción en el registro, según lo establecido en el reglamento de esta ley .

Una vez firme la resolución administrativa que resuelva la suspensión o cancelación, según el caso de la respectiva ONGD y agotada que sea la vía administrativa, ésta podrá concurrir a la instancia jurídica competente.

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