Ante la indiferencia y el rechazo por no permitir se politice la ayuda alimenticia, se encuentran expuestos en la crisis de la pandemia siendo víctimas de discriminación por parte del Estado a través de la alcaldía municipal de ese término.
El 28 de abril de 2020 el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula (JLCASPS), admitió el Recurso de Amparo que interpusieron el Consejo Preventivo de Tribu de Locomapa, Estudios para la Dignidad: Bufete de Derechos Humanos, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) y FUNDAMBIENTE.
Según el MADJ el juzgado ordenó a la municipalidad dotar de alimentos suficientes y de calidad a todos los miembros de la comunidad en 48 horas, y facilitar atención médica integral, atender las afectaciones nutricionales derivadas de la violación a su derecho a la alimentación, la cual debe ser conforme a la diversidad cultural y especializada para la atención de la niñez, vejez, mujeres embarazadas y cualquier grupo vulnerable.
También agregó que el Juzgado reconoció la gravedad del comportamiento de la Corporación Municipal al manipular la entrega de las bolsas solidarias autorizadas en el marco de la operación Honduras Solidaria, con la cual beneficiaron exclusivamente a las familias afines al Partido Nacional y a los empresarios de la zona, a pesar de la situación de extrema pobreza generalizada que enfrentan las tribus, agravada por el impacto de la pandemia.
Asimismo admitieron que no hay un completo cumplimiento por parte de la municipalidad en la entrega de alimentos, ya que les dieron algunos suplementos pero nada de calidad que ayude a solventar la situación de las familias en este momento de crisis.
Entre la ordenanza se debía colaborar directamente con el Consejo Preventivo de la Tribu, pero no fue así, sino que lo hicieron a través de la Federación de Tribus Xicaques de Yoro, FETRIXI, la cual ha sido denunciada por los afectados de no representarles.
Por lo cual le compete a al Ministerio Público, pronunciarse sobre la ordenanza del Juzgado y el cumplimiento o desobediencia estipulada en el Recurso de Amparo por la Alcaldía Municipal, para solventar la crisis alimenticia de la población.