Dicha ley fue publicada en el Diario la Gaceta el 23 de mayo de 2020, con el número de decreto 058-2020, con ratificación absoluta del Decreto Ejecutivo PCM 040-2020.
Para el abogado Fausto Cálix esta disposición es inconstitucional porque el artículo 188 de la Constitución de la República establece que durante la suspensión de garantías como en el caso de Honduras ante la actual crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, no podrá declararse nuevos delitos, ni imponerse nuevas penas que ya están establecidas en las leyes vigentes al momento de decretarse la suspensión
Asimismo Cálix mencionó que el decreto en el cual se señala el uso obligatorio de las mascarillas o cubre bocas, establece nuevas penas en el artículo seis, entre éstas trabajo comunitario , multas y la detención por 12 horas.
También expresó que en el decreto se establece que al momento de la detención en el caso de reincidencia habitual se pierden derechos que ya brinda la asistencia social, siendo completamente inconstitucional porque en la máxima ley del país ya se establece que las y los hondureños tienen derecho a la salud y a los programas sociales del gobierno, es por esta razón que la disposición es anticonstitucional.
El artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 040-2020 reza que “el incumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley serán fiscalizadas y sancionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, pudiendo establecerse convenios con las autoridades locales para la ejecución del trabajo comunitario….”
Agrega que “Las personas que no usen o se nieguen a usar mascarillas o cubre bocas en los términos establecidos en esta Ley, se les aplicará una multa de doscientos Lempiras (L. 200.00) o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas la primera vez ,y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno, a través de la autoridad que lo detenga, en caso de reincidencia, detención por doce (12) horas, en los casos de reincidencia habitual, perderán el derecho en su caso a gozar de los beneficios de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden promovidos por el Gobierno de la República”.
De igual manera el sociólogo Wilfredo Serrano Muñoz declaró a este medio que existe una intención de querer criminalizar a las personas que no andan la mascarilla, porque no se tomaron en cuenta varios factores entre ellos la falta de recursos económicos para poder obtener los cubre bocas, debido a que la mayor parte de la población vive en pobreza y pobreza extrema, misma que supera el 60 por ciento.
Serrano también mencionó que otro factor que influye es que la mayoría de las familias trabajan el día a día para poder subsistir, el tener que comprar mascarillas cuando en cada hogar existen entre cuatro y cinco personas por lo menos y exigirles que obtengan los cubre bocas con los precios que se están manejando alrededor de cinco dólares para poder abastecer a todo un núcleo consanguíneo.
Se suma a ello que las mascarillas son las desechables y que en Honduras las personas que carecen de recursos económicos sobreviven con un dólar diario, lo que evidencia que es un acto de injusticia y de criminalización al pobre porque al no tener como recurrir a los medios de protección de bioseguridad se les está castigando con multas y detenciones.
Para el sociólogo se sigue imponiendo la injusticia y la irracionalidad, como también se está propiciando un contagio masivo con la idea de la “apertura inteligente “, no se tomó en cuenta la opinión de los médicos que están denunciando que los hospitales públicos están colapsando, las personas no tienen acceso a las medidas de protección frente al COVID-19, y es causar más contagios cuando las empresas y negocios abran sus operaciones.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, recomienda “Considerar los enfoques diferenciados requeridos recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo así como mitigar los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar”.