En lo que va del decreto de emergencia y la suspensión de garantías constitucionales, este órgano importante para tomar decisiones sobre ese problema no se ha reunido y eso pone en más vulnerabilidad a los beneficiarios de la Ley.
Las personas que representan a las organizaciones de derechos humanos ante ese organismo han insistido en la urgencia de que se lleven a cabo las reuniones pero hasta ahora no se ha logrado el objetivo.
Según Donny Reyes de la Asociación LGTB Arcoiris y Concejal ante el Consejo de Protección en representación de las organizaciones de derechos humanos en Honduras “es preocupante que no se haya hecho ni una reunión después de todas las violaciones hacia los defensores e incluso un asesinato, esto es una política sistémica desde la Procuraduría General de la República que desvirtúa las propuesta de la Secretaría de Derechos Humanos, (SEDH), de no reconocer la labor que realizan para garantizar los derechos humanos en los territorios, ciudades y comunidades”, expresó muy molesto.
La Ley de Protección para las personas Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, creada en el 2015, reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como lo señala la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho a Defender los Derechos Humanos, lo cual incluye el ejercicio pleno de la Libertad de Expresión y el Acceso a la Justicia.
La Ley estipula en el artículo 24 las Atribuciones del Consejo Nacional de Protección quen son supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; asesorar a los órganos del Estado, Promover o instruir el diseño e implementación de instructivos, hacer propuestas y recomendaciones para mejorar la implementación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos.
El Mecanismo de Protección en el informe 2019 indicó que admitió 47 casos y 14 no cumplían los requisitos de la Ley. En este informe se destaca que la población que más recibe medidas de protección son los defensores y defensoras de derechos humanos, que entre 2015 al 2019 fueron atendidos 145 casos, ocupando el 71 por ciento, de esos 54 son hombres, 42 colectivos, 27 mujeres y 22 mujeres trans.
La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, (ASOPODEHU), durante el 2020 ha documentado 39 incidentes a defensores y defensoras. El 02 de abril de este año, a pocos días de decretado el Estado de emergencia por Covid19, fue asesinada la defensora territorial Iris Alvarado Chávez, en un desalojo forzado por guardias de seguridad de una empresa azucarera en el departamento de Choluteca, al Sur del país, quien pereció por los disparos de arma de fuego. Los guardias detonaron sus armas en reiteradas ocasiones, incluso a los carros de defensores de derechos humanos que llegaron a verificar la situación de las víctimas.
En las suspensión de garantías constitucionales está el derecho a circulación, el cual solo puede ejercerse si se cuenta con un salvoconducto que solamente es extendido a algunos sectores, pero el gobierno no incluyó a las personas que defienden los derechos humanos y eso ha limitado su espacio y violentado su derecho a defender los derechos fundamentales de las víctimas.