Los ambientalistas Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández y Daniel Márquez fueron encarcelados desde diciembre de 2018. Los recursos presentados por su defensa en diferentes instancias judiciales no han tenido éxito.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas establecen que la privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá además obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, que sólo podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni se eludirá la acción de la justicia, siempre que la autoridad competente fundamente y acredite la existencia, en el caso concreto, de los referidos requisitos.
Carlo Jiménez, abogado defensor de los encarcelados explicó que no hay un argumento válido para que los defensores sigan guardando prisión preventiva, algo que han recalcado desde hace más de un año y que es contrario a lo que establece las leyes porque las ocho personas se presentaron voluntariamente y no hay riesgo de escapar a la justicia.
Edy Tabora, otro de los abogados en la causa, explicó que la Corte de Apelaciones de La Ceiba, debió entregarle una resolución el miércoles 28 de enero, lo cual está estipulado en el artículo 190 del Código Procesal Penal, que describe los pasos que deben cumplir las redacciones de las resoluciones que son sometidas a discusión por los magistrados y las formas en que deben ser votadas y firmadas, con un plazo determinado para responder.
Según el abogado, normalmente en el país se ha vuelto común que el sistema de justicia no cumpla porque la Corte de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, entregó en el 2020 una apelación 10 meses después, en el mismo caso, lo que representa un acto gravísimo.
Ambos abogados han denunciado públicamente que el proceso fue detenido durante un año cuando el expediente se pasó de una instancia a otra, algo que infringe los derechos humanos de los defensores.
Salvador Herencio-Carrasco, de the Human Rights Research and Education Centre HRREC-Outawa, explicó que Honduras está incumpliendo una obligación que es observar los controles de convencionalidad entre el derecho nacional y los estándares internacionales, que le den el mayor ámbito de protección a las personas, por ello los tribunales internacionales deben precisar los criterios, condiciones y circunstancias que los jueces deben cumplir.
Se trata de una detención ilegal y arbitraria que suma más de 500 días y eso ningún país lo debería hacer bajo algún argumento de pandemia o motivaciones políticas, indicó Herencio-Carrasco.
Los controles de convencionalidad representan principios articulados con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales y supone la aplicación del derecho supranacional al derecho interno de cada país.
Camilo Sánchez, director de la Universidad de Virginia, agregó que el rol de la libertad física es que es uno de los derechos más sagrados, el tiempo que se le priva a una persona es algo que no se puede remediar, para el derecho internacional tiene carácter excepcional, no se puede retener para investigar sino al contrario.
María Luisa Gómez, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, expresó que en el caso que no se cumplen las medidas de excepcionalidad en la argumentación de la prisión preventiva, tampoco hay una proporcionalidad en las penas impuestas ya que ellos están catalogados como defensores de derechos humanos, en el caso derechos ambientales y eso se debe considerar.
Sin una respuesta sobre los avances del caso, los abogados esperan la entrega de la resolución para saber si los defensores podrían obtener la libertad, sin embargo las veces anteriores han tenido negación de la Corte con una argumentación sin motivaciones válidas del por qué no pueden llevar un proceso regular.
Pero argumentando la situación por la pandemia por covid-19, el Poder Judicial se recuesta en este problema para no cumplir con su responsabilidad, violenta el debido proceso y obstruye el acceso a la justicia de las víctimas.