El diario en versión digital latribuna.hn dio a conocer que su cuerpo fue encontrado con heridas de bala calibre desconocido. El hallazgo se produjo a eso de las nueve de la mañana del día martes 04 de abril de este año. La otra versión es la de elheraldo.hn su publicación señala que la joven fue encontrada en la colonia Smith al norte de la capital de Honduras y que su cadáver estaba “encostalado” en un callejón, lugar donde se han registrado varios hechos violentos en los últimos meses.
Comunicado
En su comunicado la Asociación LGTB de Honduras, Grupo de Mujeres Transexuales (Muñecas de Arcoíris), denunciaron públicamente el asesinato de Sherlyn, de la misma forma, recordaron los cientos de crímenes de odio que se encuentran en la impunidad.
Según esta organización los hechos violentos contra sus integrantes van en ascenso y que la manera en que son ejecutados vulneran los derechos humanos de sus miembros y miembras; además, que el gobierno “no tienen ningún interés en la resolución de la crisis que viven, ni reciben respuestas por parte de autoridades nacionales y civiles del país”.
Lo que lleva a la mayor violencia contra las personas con orientación sexual e identidad de género, fomentando con ello la impunidad y permisividad de los funcionarios estatales a cometer más crímenes dirigidos hacia su comunidad.
Nuevo Código Penal
La Articulación 611, que es un espacio en donde convergen más de 20 organizaciones de la Sociedad Civil, entre ellas defensoras de derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos de la comunidad LGTBI, derechos de los niños, niñas y jóvenes, entre otros.
Desde hace meses están realizando un profundo análisis al Nuevo Código Penal que será discutido y aprobado en el Congreso Nacional después del feriado de Semana Santa y se dieron cuenta que no van incluidos los crímenes de odio en su articulado.
Por ende en Honduras las violaciones a los derechos humanos de las personas LGTBI y los crímenes de odio han quedado en su mayoría en la impunidad, aun cuando se generó una reforma al Código Penal vigente en su artículo 321.
La nueva normativa lo sustituye por los artículos 210, 211 y 212, que no denotan la intención o tipificar al “crimen de odio” como tal, calificando que estos serán incapaces de frenar dichas violaciones y de judicializar a los responsables.
También que la inclusión tiene base en la normativa internacional ratificada por el país de manera explícita en la resolución de la Organización de Estados Americanos y la Declaración de las Naciones Unidas, del 19 de diciembre del 2008, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación Sexual y la identidad de género.
Crímenes de odio
En un documento de Amnistía Internacional “los crímenes de odio podrían ser una conspiración del silencio” destaca cómo el lenguaje de la deshumanización prepara el camino para que se cometan atrocidades contra los grupos sociales estigmatizados y las diferencias en cuanto a origen étnico, género, religión y orientación sexual se convierten en fronteras que se trazan para excluir a ciertas personas de la ciudadanía e incluso de la pertenencia a la familia humana.
La homofobia, al igual que el racismo y el sexismo, no es algo «natural» ni «inevitable»; la discriminación basada en la identidad se puede crear, avivar y encender con fines políticos.
Gobiernos de todos los continentes han fomentado el sentimiento anti homosexual y lo han utilizado de una forma calculada y consciente para atacar a sus oponentes, obtener apoyo o desviar la atención de sus fechorías y deficiencias.
Han intentado servirse de los homosexuales como fáciles chivos expiatorios, acusándolos de ser el origen de males sociales como las crisis de moralidad o de orden público.
Marco internacional
Las normas jurídicas internacionales de derechos humanos prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; no obstant hay países en todo el mundo donde lesbianas, gays, bisexuales y transexuales sufren torturas o malos tratos a manos de funcionarios públicos o con el consentimiento de éstos, debido a su identidad sexual.
En tanto, que la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura establece en su Artículo 1: «A los efectos de la presente Convención se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 26 de marzo del 2007 una serie de principios a considerar sobre la manera en la que los Estados deben asumir la problemática LGTBI, asimismo incorporarla en su legislación a fin de evitar la violación de los derechos humanos de esta comunidad vulnerable.