La Organización Fraternal Negra Hondureña,(OFRANEH,) denunció esta situación en el momento que el Juzgado de Letras de Trujillo emitió una resolución a su criterio parcializada a favor de inversionistas canadienses,quienes se apropiaron de la Bahía de Trujillo, e integraron a este despojo la persecución dontra dirigentes garífunas.
El 16 de junio del 2017 Víctor Manuel Meléndez Castro fue acusado por el Ministerio Público por el delito de usurpación y el juzgado de esa zona determinó un sobreseimiento provisional a los dirigentes garífunas Cesar Geovany Bernárdez Herrera, Celso Alberto Guillen Mejía, Cosme Enrique Ávila Bernárdez.
Violación de cosmovisión Garífuna
Siendo el golpe de Estado del 2009 un punto de quiebre para la sociedad hondureña, tiempo en que la impunidad penetró de manera desmedida todas las estructuras estatales, en ese entonces poco a poco la Bahía de Trujillo fue entregada a empresarios extranjeros sin hacer uso de la consulta previa, libre e informada sobre los proyectos turísticos de enclave establecido en las comunidades garífunas.
En este caso, según la OFRANEH la empresa que persigue a la dirigencia negra se denomina “CARIVIDA”, propiedad del canadiense Patrick Forseth, que funciona con la venia del Estado de Honduras, violentando con ello las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitidas a favor de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz..
Est organización no se explica cómo este empresario pudo comprar un terreno comunitario del proyecto ecoturismo de mujeres, las que por la violencia que ascendió a niveles indecibles abandonaron la zona.
No obstante las autoridades locales impulsaron la venta ilegal con el apoyo del Instituto de la Propiedad y de la municipalidad de Santa Fe.
Rey del porno
Otro personaje que aparece en escena desde el 2008 es Randy Jorgenson también de origen canadiense, más conocido como el “Rey del Porno”, éste compró grandes extensiones de tierra ubicados en comunidades garífunas, en el 2011 comenzaron las denuncias y se presentó cuatro años después a los juzgados.
Contrastando la detención de la defensora comunitaria Madeline David, en este caso las autoridades tardaron solo ocho días para girar una orden de captura contra ella y fue apresada de una manera violenta por elementos de la fuerza naval.
ZEDES
En la violación a los derechos humanos de las comunidades Garífunas de la Bahía de Trujillo se evidenció la directa complicidad del Estado desde el momento en que el Congreso Nacional aprobó las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), teniendo como primer paso la expulsión de los garífunas de sus comunidades. Hasta la fecha más de 20 comunidades ubicadas dentro de cinco zonas factibles de las Ciudades Modelos sufren desplazamiento forzado.
Todo esto se lleva a cabo sin tomar en cuenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,(OIT). Los negros están siendo expulsados y obligados a una migración obligatoria de los territorios que ocupan desde hace décadas.
Extraña justicia
OFRANEH denunció la sentencia emitida por el Juez en el caso de CARIVIDA, la cual no se apega a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Justicia, violentando el principio de debida diligencia y plazo razonable.
De ahí que el despojo de los garífunas utilizando el marco jurídico del país cerrará con broche de oro la demarcación y expandirá la brecha de las clases sociales, empujando a los pueblos originarios a la más extrema pobreza nunca antes vivida para estos ciudadanos y ciudadanas hondureñas.
Baño de sangre
Un informe presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), dice que hay 22 proyectos mineros canadienses en América Latina que presentan graves impactos en el ambiente y vulneraciones de Derechos Humanos.
La extracción minera es una actividad estratégica y de larga tradición en Canadá, e incluso al país se le considera “una potencia minera”. Un estudio elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, titulado “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”, aborda los casos de 22 proyectos mineros llevados a cabo por empresas canadienses en nueve países de la región, en donde se pudieron determinar las tendencias en el impacto de esas actividades y un patrón de violaciones de derechos humanos.
Actualmente las siete empresas mineras canadienses más importantes en cuanto a los ingresos provenientes de la explotación minera en América Latina son Barrick Gold, Yamana Gold, Teck, Goldcorp, Kinross Gold, Pan American Silver y Gran Colombia Gold.
Tanto las empresas canadienses como el gobierno de Canadá tienen conocimiento del grave impacto ambiental de estas actividades. En los proyectos analizados por el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, son evidentes los daños al ambiente que tienen que ver con la contaminación del aire, las aguas y el suelo.
En seis de los casos se observa un patrón en el tipo de daño ambiental, producido principalmente a fuentes de agua.
Desplazamiento forzado
En un informe de la CIDH, los pueblos indígenas deben ser protegidos por los Estados ante el desplazamiento forzado interno.
La Comisión y la Corte Interamericana se han referido en varias ocasiones a la protección frente al desplazamiento, especialmente a partir del derecho de circulación y de residencia, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana.
Así los órganos del sistema interamericano han interpretado ese derecho de forma tal que entraña la obligación de los Estados de no llevar a cabo acciones que conlleven al desplazamiento interno de personas o coadyuvar con terceros en la perpetración de hechos generadores de desplazamiento interno.
Igualmente, tanto la Comisión como la Corte han considerado que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, los cuales se basan en la normativa internacional de derechos humanos, resultan de particular relevancia para determinar el alcance y contenido del artículo 22.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el contexto del desplazamiento interno.
De acuerdo con estos Principios, en un contexto de desplazamiento interno, los Estados tienen cuatro obligaciones principales: prevenir el desplazamiento; proteger a los desplazados durante el desplazamiento; prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y facilitar el retorno, reasentamiento y reubicación de los desplazados.
El desplazamiento forzado de los pueblos indígenas y tribales fuera de sus tierras y territorios es una de las más graves consecuencias de la imposición de proyectos que ha podido observar la Comisión.
Por ello, ve con especial preocupación que los pueblos indígenas continúen denunciando casos de desplazamiento forzado al día de hoy.