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CSJ amarró a la MACCIH invocando independencia de actuaciones

Posted On Jueves, 31 May 2018 22:50 Written by Salvador Monroy
CSJ amarró a  la MACCIH invocando independencia de actuaciones Foto:ultimahora.hn

Pese a su fallo de otorgarle el derecho Constitucional al acuerdo de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), la Corte Suprema de Justicia ,(CSJ), definió en su fallo contra un recurso de inconstitucionalidad, los roles en las investigaciones contra la corrupción en el país.

Un Recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por la Vía acción, en razón de contenido y de forma, fue interpuesto a través del abogado Juan Sánchez Cantillano, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Geovanny Castellanos Deras, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchame Banegas, contra la totalidad del Decreto Legislativo No 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,015,de fecha 23 de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual, se aprobó el “Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)”.

Ataduras para la MACCIH

Asimismo le da la potestad a las instituciones del Estado de continuar las investigaciones en diferentes casos de supuestos actos de corrupción, ya que para eso fueron creadas, pero sin presiones de la organización internacional.

Por otra parte, los órganos jurisdiccionales mantienen su independencia, tanto en los nombramientos en sus cargos, como en las decisiones que adopten en las resoluciones o impartición de justicia, sin la presión del organismo en mención, en la toma de decisiones de los jueces, magistrados o jueces de sentencia, entre otros, quedando claro que tendrán independencia jurídica.

Así mismo, será el propio Fiscal General de la República quien autorice la investigación sobre los hechos que desee conocer la MACCIH, esto deja claro el poder que tendrá el Ministerio Público de investigar o no a determinada institución estatal o funcionario público.

Considerandos

A continuación algunos considerandos que se emitieron por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en donde se pide a través de un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto Vía acción, por razón de contenido y deforma, a través del abogado Juan Sánchez Cantillano, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Geovanny Castellanos Deras, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón

Panchamé Banegas, contra la totalidad del Decreto Legislativo No 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,015,de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual, se aprobó el “Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)”.

El garantista estima que la norma antes citada violenta flagrante al Estado de Derecho y al Sistema de División de Poderes bajo los cuales se rige el Estado de Honduras.

“CONSIDERANDO (24): Que el primer aspecto reconocido para la protección de la independencia judicial, consiste en observar que la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los jueces de todas las instancias y materias, son observados como todo un conjunto, al cual ninguna institución del Estado o externa a él, en su totalidad o a sus integrantes, podrá legítimamente realizar acciones y/o omisiones que sometan a posibles limitaciones para el cumplimiento de sus funciones por parte de instituciones fuera del Poder Judicial.

Por otra parte la Corte Interamericana ha dicho que el aspecto individual, observa a la persona del juez en detalle, quienes no deben de sufrir limitaciones abusivas o presiones perturbadoras por parte de quienes tienen una labor de vigilancia y evaluación de su gestión, tales como magistrados, inspectorías.

Se reconoce que se debe de resguardar un eficaz proceso de nombramiento, la garantía de inamovilidad delpuesto y una protección contra presiones externas.

La Constitución de Honduras expresa que los funcionarios judiciales están sometidos únicamente a la Constitución y la Ley, por lo que las respuestas que ofrezcan deben de partir únicamente de las situacion esfácticas y del derecho aplicable al caso en concreto, no siendo lícito cualquier tipo de presiones o intromisiones que no estén reconocidas en el marco normativo, por cualquier tipo de personas; en ese sentido, el Estado esta en la obligación de crear métodos para la protección de este grupo en situaciones de vulneración, fortaleciendo métodos como los desarrollados en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entre otros métodos que puedan acusar, condenar y cualquier otra medida que disminuya la independencia judicial.-

CONSIDERANDO (25): Que el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala en su artícu lo dos (2) que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.

El mismo Código sobre la imparcialidad ha expuesto que esta en materia judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, asimismo el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, provenientes de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial; lo mismo con reunirse con una de las partes o sus abogados en su despacho o fuera de él.

Por ello los procesos de capacitación, veeduría y análisis que realice la MACCIH sobre actuaciones de los entes acusadores y judiciales, deben de realizarse por distintas personas, con distintos enfoques y criterios, de forma que los temas frente a la judicatura sean tratados en abstracto, de modo que no sea posible un trato preferencial a los acusadores en procesos judiciales y/o administrativos, situación que se debe de observar en el Tribunal Superior de Cuentas.-

CONSIDERANDO (26): Que la independencia de la judicatura es garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución, debiendo todas las instituciones gubernamentales y de otra índole, respetar y acatar la independencia de la judicatura, es por ello que las revisiones y análisis de las labores y reaciónde matrices de evaluación, deben de responder a criterios consensuados de mejora en los tiempos de impartición de justicia, transparencia, protección de los actores del proceso, entre otros elementos; pero no se podrá evaluar institucionalmente la supuesta pertinencia o no de los criterios emitidos sobre los elementos de derecho y de facto, dados por los jueces en procesos específicos; puesto que la MACCIH se ha integrado en las instituciones del sector justicia, tanto en las acusadoras, como en las juzgadoras. Por lo que sería una vulneración a los ciudadanos del derecho a un debido proceso ante un juez o tribunal imparcial, que todos los operadores de justicia sirvan a una misma política-institucional, que gire en torno a la MACCIH; dado que vulnera principios generales del derecho, como no ser juez y parte de la misma causa.

CONSIDERANDO (27): Que referente a los procesos de nombramiento de funcionarios judiciales,como de más auxiliares judiciales y administrativos en el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en que no pueden darse presiones externas a este Poder del Estado, para el nombramiento de los servidores judiciales.

De lo anterior es claro el criterio jurisprudencial, de ser inadmisible constitucionalmente, que cualquier otro Poder del Estado, instituciones del Estado, particulares o grupos de personas específicos, sustituyan a las autoridades judiciales, en la decisión del nombramiento de servidores; aspecto en que si puede haber un seguimiento, es que exista una veeduría ciudadana, para observar la transparencia de los concursos, que pueda arrojar críticas de mejora en dichos procesos, esto como parte del carácter democrático deliberativo de nuestra nación. Lo antes dicho se debe de observar de igual forma en las actuaciones del resto de instituciones del sector justicia (TSC, MP, PGR, CONADEH), dado que la Constitución les ha reconocido que tiene independencia administrativa, por lo que tienen el deber de ejercer la competencia de realizar los nombramientos necesarios para llevar a cabo su labor.-

CONSIDERANDO (28): Que los asesoramientos que puede ofrecer la MACCIH deben de ser entorno a la mejora de capacidades técnicas y de conocimiento de estándares normativos, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales.

En ese sentido, las certificaciones que realice la MACCIH deben de ser procesos separados entre los entes acusadores con el Poder Judicial, con distintos criterios y en respeto a las garantías de independencia, para no limitar derechos como la dualidad deposiciones, contradicción y debido proceso, en cada caso que se pueda plantear con respecto a la lucha contra la corrupción en Honduras.

CONSIDERANDO (29): Que con respecto a los procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales, se deben de realizar como se establece en el Convenio, através del Poder Ejecutivo, en el marco de un diálogo que sea dirigido por este Poder del Estado, pues es el Presidente por medio de sus Secretarios de Estado quien tiene la iniciativa de Ley; por lo tanto, es fructífero la creación de protocolos para las etapas de análisis, discusión y socialización con el Ejecutivo, previo a la difusión de un proyecto de reforma legal y/o institucional, la que posteriormente el órgano público puede presentar ante el Congreso Nacional de la República.

Estas reformas institucionales es lo que se refiere al fortalecimiento institucional y de capacidades, para lo cual la MACCIH puede analizar los comportamientos de los procesos en búsqueda de los elementos que vuelven menos efectivo o más lentos los procedimientos administrativos y judiciales, pero sin consideraciones sobre los análisis jurídicos de los hechos y derechos que formen la convicción de los juzgadores.

CONSIDERANDO (30): Es por ello que el acompañamiento, sería una situación similar a la anterior, de apoyar los procesos institucionales cuando les sea solicitado por una institución del Estado, otro aspecto a observar, es el respeto al manejo de datos personales de los ciudadanos, cuando se comparta información con ente externo al Estado, dado que en el Convenio se establece en su apartado 3.1.1.6. que serán los fiscales del Ministerio Público, que actúan por delegación del Fiscal General quienes recaben la información requerida para el ejercicio de la acción pública, dicha información debe de ser manejada de acorde a todos los estándares internacionales que protejan la difusión de datos personales de las personas involucradas directa o indirectamente en los procesos bajo investigación por el ente fiscal.

CONSIDERANDO (31): Que en el Artículo III, apartado 3.1.1.1. del Convenio con la MACCIH se dispuso entre las partes que el organismo internacional con génesis en dicho Acuerdo realizará acciones para que las autoridades del Estado de Honduras recaben información, investiguen casos de corrupción y desarrollen un sistema de recepción de denuncias por medio de las mismas instancias gubernamentales competentes (TSC, MP, CONADEH, entre otras); por lo que se observa como una práctica contraria a la Constitución, las acciones de las instancias gubernamentales del Estado de Honduras en la que se dejen de cumplir las atribuciones de cada Poder del Estado y/o Institución creada y regulada por la Constitución, delegando la decisión en la MACCIH, puesto que el servidor público tiene control político y ciudadano, así como distintos tipos de legitimación, por lo que no se puede desprender de la toma de decisiones.-

CONSIDERANDO (32): Que en el Diario Oficial LaGaceta 34,262 del 10 de febrero de 2017, el Fiscal General de la República dispuso publicar las siguientes disposiciones gubernamentales, Acuerdo No. FGR-001-2017 y Acuerdo No. FGR002-2017, así como la firma de un Mecanismo de entendimiento entre la Organización de Estados Americanos y el Ministerio Público, de los que se puede observar el seguimiento de directrices que no siguen los estándares que esta Sala de lo Constitucional reconoce como válidos, como la subrogación en la toma de decisiones en materia de política de persecución penal pública, práctica que se observa con la conformación de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo internacional, competencia constitucional indelegable, así como el desarrollo de procesos de nombramiento que no siguen lo expuesto en esta sentencia y deben de ser orientados para el correcto cumplimiento de la supremacía constitucional; en ese sentido, se debe de instar al Ministerio Público a que acate los parámetros ofrecidos en esta Sentencia.

CONSIDERANDO (33): Que como ya se ha expuesto en esta sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad, la Sala no encuentra vulneración al bloque de constitucionalidad hondureño, por ello no procede una declaratoria de inconstitucionalidad por razón de contenido; mientras que el análisis de la supuesta inobservancia del procedimiento legislativo para aprobar el Conveniode la MACCIH, no tendría vigor debido a que al no existir un enfrentamiento entre normas, que afecte a la Constitución, no se presentan los presupuestos del procedimiento que fuercen a que el Congreso Nacional tuviera que realizar una Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República deHonduras y la Secretaría General de la Organización de Estado Americanos a través de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. SCO-0189-2018RI 20 aprobación del Convenio con una votación de mayoría calificada en dos legislaturas, y con una paralela reforma constitucional de los supuestos artículos afectos por el convenio in examine. Por lo tanto no hay razones de mérito en este momento para darle procedencia a los motivos por razón de forma denunciados por el actor del recurso.-

CONSIDERANDO (34): Que las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad originaria y exclusiva de conocer de la garantía de inconstitucionalidad, en la que da una interpretación constitucional acorde a una ley impugnada de ser contraria a la máxima norma de nuestro Estado, la misma podrá señalar la interpretación adecuada que se le debe de dar a la norma impugnada, la cual debe de ser observada de forma general por lospoderes públicos, de la manera en la que se definió en el considerando (3) de la presente Sentencia.-

Y continúan otros cnsiderandos. Queda claro que se emitió un fallo a favor, para que la MACCIH continúe, aunque atada y a favor de los intereses de los grupos de poder, en el país.

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