El Congreso Nacional aprobó reformas al Código Penal el 07 de octubre pasado en las que profundiza la criminalización del derecho a la tierra para favorecer a terratenientes que con títulos supletorios aparecieron de la noche a la mañana como dueños para despojar a miles de familias.
Eso no fuera un problema si se aplicara la Ley, pero el sistema de justicia se colude con los despojadores y les da ventajas aplicando procesos larguísimos que violentan el debido proceso y el acceso a la justicia, de esa forma envía a la cárcel a defensores de los territorios que luchan como David contra Goliat porque en la mayoría de los casos ninguna acción legal que interpone la defensa de los acusados funciona, no así las que utiliza la parte acusadora, las cuales son aplicadas a la velocidad de la luz no importando si hay violaciones a la Ley, lo que se constituye en una justicia selectiva, según lo afirmó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2019 sobre Honduras.
El artículo 378 relacionado con la usurpación fue sujeto de las reformas y señala que comete el delito de usurpación, y será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes:
- Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho de propiedad u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble, o destruya o altere linderos del mismo.
- Con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta o clandestina, mediando abuso de confianza, ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real.
- Ocupa desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada.
- Quién usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una Persona Natural o Jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos.
Señala además la reforma que “El Delito de Usurpación se considera un delito continuo o permanente, ya que su actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el mismo, pues se prolonga en el tiempo. En tal sentido este delito se considera de flagrancia continua en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”.
OACNUDH: reformas con contrarias a obligaciones del Estado
La OACNUDH señaló que la aplicación de estas reformas “ generarían un grave precedente en el tema y podrían agravar la situación de conflictividad por el acceso a la tierra, particularmente para grupos campesinos”
Por lo que instó al Estado hondureño a evitar el uso del derecho penal para abordar dicha conflictividad y a reorientar su enfoque hacía las condiciones estructurales que subyacen al acceso a la tierra.
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