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CorteIDH tendrá audiencia sobre buzos miskitos expuestos a las peores condiciones de buceo

Posted On Lunes, 16 Agosto 2021 21:12 Written by
CorteIDH tendrá audiencia sobre buzos miskitos expuestos a las peores condiciones de buceo Foto: nacion.com

El Estado de Honduras cometió omisión e indiferencia  frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes, de acuerdo a denuncia presentada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH.

Este tema  será parte de las audiencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, que sesionará en forma virtual. Durante el Período, se deliberarán seis Sentencias y se celebrarán audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias y de Medidas Provisionales. Asimismo, el Tribunal conocerá diversos asuntos relacionados con medidas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Medidas Provisionales, y tratará diferentes asuntos administrativos, señala un comunicado de prensa de ese organismo internacional.

Se trata del caso de Lemoth Morris, un mikito que se ha dedicado a trabajar con empresas extranjeras buceando .

 En la descripción del caso, el comunicado de la Corte IDH señala que la omisión e indiferencia del Estado de Honduras se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada, lo que se alega como una falta absoluta de prevención. Además, por su especial gravedad y nivel de abandono por parte del Estado durante un período prolongado con pleno conocimiento de la situación y de sus consecuencias, se alude que la omisión del Estado también puede entenderse como una forma de tolerancia.

Las sesiones de la CorteIDH se llevará a cabo del 17 de agosto al 10 de septiembre de 2021 en el marco de su 143 período de sesiones, , donde le llevarán a cabo acciones alrededor de sentencia de esa corte con respecto a violaciones de derechos humanos.

Este es el comunicado de prensa difundido

San José, Costa Rica, 10 de agosto de 2021.- La Corte Interamericana celebrará del 17 de agosto al 10 de septiembre de 2021 su 143 Período Ordinario de Sesiones.

La Corte sesionará en forma virtual. Durante el Período, se deliberarán seis Sentencias y se celebrarán audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias y de Medidas Provisionales. Asimismo, el Tribunal conocerá diversos asuntos relacionados con medidas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Medidas Provisionales, y tratará diferentes asuntos administrativos.

Se informará regularmente respecto al desarrollo de las actividades de este 143 Período Ordinario de Sesiones.

  1. Sentencias

La Corte deliberará Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:

  1. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay

El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a las garantías del debido proceso en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las presuntas víctimas, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.

Se alega que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos. En este sentido, se argumenta que, posteriormente a la acusación de las presuntas víctimas, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 222 la cual estableció el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político, así como normas procesales para el juicio político que tuvieron un impacto sustantivo en el ejercicio del derecho de defensa y en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. Por otra parte, se alude que el Estado violó el derecho a contar con un juez imparcial tomando en cuenta que el reglamento emitido no permitía las recusaciones contra el órgano disciplinario.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador1

El caso se relaciona con la presunta detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como con las presuntas vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado. Se alega que, respecto a la detención de estas personas, el Estado del Ecuador habría impuesto una detención preventiva y obligatoria, vulnerándose de esta forma el principio de igualdad ante la ley. Por otro lado, se argumenta que el período de detención no fue razonable debido a que durante el tiempo que fue establecida no existió una revisión periódica de la misma y además resultó arbitraria al invertirse en la práctica el criterio de excepcionalidad. A raíz de estas circunstancias, se alega que las presuntas víctimas presentaron una serie de recursos que no eran idóneos ni efectivos para obtener una debida protección judicial.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia2

El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la alegada falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Se alegó que la periodista Jineth Bedoya habría sido secuestrada frente a un establecimiento carcelario estatal y retenida por varias horas de ese día, mientras cumplía su labor periodística en el marco de una investigación con motivo del enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común al interior de la Cárcel Nacional Modelo. Siendo así, se argumentó que el Estado colombiano tuvo conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba la periodista y no adoptó medidas entendidas como razonables para protegerla. Asimismo, se alegó que el Estado estaba especialmente obligado a actuar con debida diligencia para proteger a Jineth Bedoya contra ataques a su seguridad personal y actos de violencia sexual debido al contexto generalizado de violencia sexual contra las mujeres que habría caracterizado el conflicto armado colombiano.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Lemoth Morris y otros Vs. Honduras

El presente caso se relaciona con la alegada afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios. Se aduce que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, se alega que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello, en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes, se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada, lo que se alega como una falta absoluta de prevención. Además, por su especial gravedad y nivel de abandono por parte del Estado durante un período prolongado con pleno conocimiento de la situación y de sus consecuencias, se alude que la omisión del Estado también puede entenderse como una forma de tolerancia.

CASO LEMOTH MORRIS Y OTROS VS. HONDURAS Información del caso: El presente caso se relaciona con la alegada afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios. Se aduce que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, se alega que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello, en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes, se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada, lo que se alega como una falta absoluta de prevención. Además, por su especial gravedad y nivel de abandono por parte del Estado durante un periodo prolongado con pleno conocimiento de la situación y de sus consecuencias, se alude que la omisión del Estado también puede entenderse como una forma de tolerancia.

Adicionalmente, se argumenta que el Estado vulneró el derecho a la vida de siete buzos miskitos luego de que la embarcación pesquera donde se encontraban se incendiara producto de la explosión de un tanque de butano. Se alega que sólo se recuperaron los restos de uno de dichos buzos mientras que se desconoce el paradero de los otros seis. También se arguye que se vulneró el derecho a la vida y los derechos de un niño de 16 años de edad, quien desapareció mientras trabajaba para una embarcación pesquera. Por otro lado, se aduce que el Estado hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo, así como a la salud y a la seguridad social. Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de las presuntas víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas presuntas víctimas personas con discapacidad, se alega que el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, se argumenta que el Estado no adoptó ninguna medida para brindar una protección integral a las presuntas víctimas sobrevivientes con discapacidad. Finalmente, se alega que el Estado no contó con mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole para responder adecuada y efectivamente a las violaciones declaradas en el informe de fondo.

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