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Congreso Nacional agrava penas por los delitos de usurpación y desplazamiento forzado con reformas al nuevo Código Penal

Posted On Jueves, 07 Octubre 2021 21:00 Written by
Congreso Nacional agrava penas por los delitos de usurpación y desplazamiento forzado con reformas al nuevo Código Penal Foto: https://www.facebook.com/congresonacionalhn

Aprovechando  el período vacacional denominado  semana Morazánica y la proximidad de las elecciones generales, el Congreso Nacional agravó las penas en los delitos de usurpación y desplazamiento forzado, en una sesión virtual realizada este 07 de octubre de 2021, lo cual ha sido rechazado por diferentes sectores sociales y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras, OACNUDH, hizo un llamado a someter estas reformas a un debate público donde participen todos los involucrados.

En relación a esta sesión, el diputado Luís Redondo y la congresista Doris Gutiérrez, denunciaron irregularidades entre las que mencionan la criminalización del derecho a la tierra para favorecer a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE, cuyos socios avanzan a pasos agigantados para despojar de sus territorios  a pobladores de donde se han establecidos.

El nuevo Código Penal fue a probado mediante decreto legislativo 130-2017, duramente cuestionado por la comunidad nacional e internacional por violentar estándares internacionales de derechos humanos. El mismo entró en vigencia en junio de 2020 a pesar de la oposición masiva de la sociedad hondureña y organismos internacionales que advirtieron consecuencias funestas.

Agravan delito

El nuevo Código Penal de por sí incluyó el delito de usurpación encaminado a criminalizar la defensa de la tierra y contemplaba una pena de dos a cuatro años, pero con la reforma de este 07 de octubre, se aumentó la misma de cuatro a seis años.

Asimismo se incluyó el artículo 378-A para sumar más acciones de criminalización, en este sentido con el objetivo de no dejar lugar para que las personas acusadas puedan defenderse en libertar, al agregar los agravantes de la usurpación, entre los que se mencionan que participen más de dos personas o que el inmueble esté siendo utilizado para fines residenciales, industriales o agroindustriales, lo que lleva una dedicatoria.

Esto estaba en el Código Penal aprobado el año pasado:

También se modificó el Código Procesal Penal concerniente a este delito, violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, al autorizar a fiscales para que no esperen resoluciones de jueces para realizar desalojos cuando consideren que habrán daños irreparables,  por lo que solamente serán autorizados por su superior jerárquico para proceder de inmediato, que con orden judicial se estipula en 48 horas.

Considerando las diferentes actuaciones de los fiscales que han sido denunciados por organizaciones por estar coludidos con terratenientes y otros grupos de poder, la prisión para las personas que defienden la tierra será una forma más de violentar el derecho de miles de familias a optar a un pedazo para sobrevivir en Honduras.

Las reformas contravienen la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, aprobada el 20 de junio de 2013 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que en el artículo 4 que se refiere al derecho a la tierra y al territorio, señala en el inciso  5 que “Los campesinos tienen derecho a una tenencia de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y territorios. No debería procederse a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”.

Agregando en el ítem 6 que “Los campesinos tienen derecho a beneficiarse de la reforma agraria. No se deben permitir los latifundios. La tierra debe cumplir con su función social. Se deben aplicar límites de propiedad en la tenencia de la tierra cuando sea necesario con el fin de asegurar un acceso equitativo a las tierras.”

La figura de la usurpación es aplicada reiteradamente contra el movimiento campesino, ambientalista  e indígena que defienden sus derechos fundamentales a la tierra y a sus territorios, para lo cual deben enfrentar la persecusión, la cárcel, vigilancia y en el más grave de los casos sus vidas son arrebatadas sin que se castigue a los culpables y se corte el círculo vicioso de la repetición de los hechos que es el alimento de la impunidad.

De allí que la OACNUDH a través de twitter señaló lo siguiente:

Mientras el desplazamiento forzado se mantiene la pena de seis a nueve años, pero se incluye reclusión a perpetuidad si resultare muerta una persona. En lo que va de la inclusión de esa figura en el Código Penal y la cual se argumentó era contra crimen organizado, lo cierto es que se está aplicando a defensores y defensoras de derechos humanos que luchan contra el despojo en sus territorios y la protección del medio ambiente.

Estas reformas serán publicadas a la velocidad de la luz en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie la consulta a diversos sectores ni la opinión de los órganos competentes que puedan señalar violación a la Constitución de la República y los estándares internacionales de derechos humanos.

El parlamento no solamente reformó los artículos relacionados a la usurpación y al desalojo forzado, sino otros relacionados con el secreto bancario que protege a los corruptos, pero por ser estos artículos antes mencionados muy graves y de dedicatoria directa hacia los movimientos sociales y campesinos, este medio se ha centrado en los mismos.

 Links de interés

1.-Sesión del Congreso para reformar Código Penal Aquí

2.-Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales Aquí 

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