La petición de ARCAH señala que “nosotras y nosotros la alternativa de reivindicación comunitaria y ambientalista de honduras ARCAH, la comunidad de Loarque aglutinada en ARCAH, pobladores y pobladoras de esta ciudad, Tegucigalpa, coexistente con el Río Grande o Choluteca; nos dirigimos a usted abogada Lorena Fernández, con el motivo de solicitar un pronto despacho, a la denuncia interpuesta contra la empresa avícola El Cortijo, en fecha 03 de abril del 2020, por motivo de contaminación al Río Choluteca, la cual ha derivado en la criminalización de 7 defensores y defensoras, acusadas por el delito de desplazamiento forzado, correspondiente al art. 248 del código penal vigente, hecho ampliamente condenado por la comunidad nacional e internacional”.
El artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice que “ La resolución de todo procedimiento se notificará: a) En el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente de la presentación del primer escrito, cuando lo solicitado se pueda resolver de plano, en el fondo; y, b) En el plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la primera providencia, en los demás casos”.
Agrega que no obstante lo anterior, las resoluciones podrán notificarse después de los plazos señalados por causas excepcionales debidamente justificadas, las cuales se consignarán en el expediente, mediante diligencia firmada por el titular del órgano competente para resolver.
El artículo 85 reza que “Vencidos los plazos señalados en el Artículo anterior sin haberse notificado la decisión respectiva, el interesado podrá exigir pronto resolución, y transcurridos ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará denegada su petición, a fin de utilizar los recursos que procedan”.
Pero la Fiscalía del Ambiente ha hecho caso omiso no solo a la Ley de Procedimiento Administrativo sino a la del Ministerio Público.
Vea la solicitud de Pronto Despacho:
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Video de ARCAH sobre el tema :