Domingo, 24 Noviembre 2024

Amenazas a la libertad de expresión

Quiénes amenazan a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión e información encuentran obstáculos desde el propio Estado. En esta sección se publican con consentimiento de afectado o afectada este tipo de actos.

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24 integrantes de MUCA podrían ser condenados por ser meros espectadores de manifestación en el 2012

Posted On Lunes, 06 Junio 2016 22:48 Written by

La Sala Tres  del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa inició  el juicio oral y público a 24 miembros del Movimiento Campesino del Aguán, acusados por los delitos de manifestación ilícita y  daños contra el Estado de Honduras, el 21 de agosto de 2012, en su modalidad de meros asistentes o espectadores, según el Ministerio Público.

En esa fecha un guardia de seguridad de la Corte Suprema de Justicia había disparado contra los manifestantes que esperaban en las afueras de ese Poder del Estado a que una Comisión conformada por la dirigencia campesina sesionara con el presidente de esa institución, y aunque había un fuerte contingente policial ninguno detuvo al celador, unos minutos después los campesinos y campesinas fueron reprimidas, dejando a decenas de personas golpeadas en la cabeza y en distintas partes del cuerpo.

Entre ellas iba el abogado Antonio Trejo, quien a pesar que les dijo a los cuerpos represivos que era el apoderado legal de los campesinos, le montaron a una patrulla policial y se lo llevaron preso junto a líderes como Yoni Rivas y Vitalino Álvarez. Un mes después Tejo fue acribillado a balazos, su crimen aún está en la impunidad.

Quiénes están en el juicio?

Josefa López, María Luísa Lara, Alex Cárdenas, Ismael Bueso, Elvin Pérez, Miguel Reyes, Fredy Elvir, Nelson Pérez, Lázaro Bejarano, Carlos Ulloa, Elvin García, Vitalino Álvarez, Orlin Coello, Yony Rivas, José Flores, Narciso Pérez, Jari Aguilar, Santos Munguía, Orlando Bueso, Manuel Díaz, Carlos Ramón Navarro, Daniel Santos y Marvin Leonel Acosta.

Todas estas personas son defensores y defensoras del derecho a la tierra por lo que Honduras estar´pia enjuiciando masivamente a defensores de derechos humanos contraviniendo convenios internacionales de protección al derecho a defender los derechos humanos. Algunas de ellas gozan de medidas cautelares emitidas por la CIDH, debido a la represión por su lucha, pero a la fecha el Estado de Honduras no las ha implementado.

Siete personas no fueron localizadas porque algunas eran vendedores o pasaban por donde se estaba escenificando la represión y fueron tomados como manifestantes. A ellos el Tribunal ordenó librarles orden de captura. Algo parecido a lo ocurrido el 12 de agosto de 2009 cuando también fueron salvajemente reprimidas más de 20 personas que participacban contra el golpe de Estado o pasaban por los alrededores.

La defensa hizo un recordatorio que el objetivo por el cual los campesinos se presentaron a la Corte Suprema de Justicia el 20 de agosto del 2012, fue solicitar una reunión con el entonces presidente de ese ente de justicia Jorge Alberto Rivera Avilés, para exigir la imparcialidad en las resoluciones emitidas por los jueces de Trujillo y la Ceiba en el caso de la legitimación de tierras a favor de las y los labriegos  de esas regiones.

Aviléz no les recibió sino los magistrados de la Sala de lo Civil Edith María Rivera y Jorge Reyes, quienes les informaron que serían atendidos por Avilés el día siguiente , el 21 agosto de ese año.

Asimismo la defensa presentó como prueba los poderes especiales extendidos por las empresas campesinas La Trinidad, San Isidro y Despertar a su apoderado legal Antonio Trejo Cabrera , cuya auténtica consta en el folio 205 del expediente del caso.

Por su parte, el fiscal del Ministerio Público narró que el 21 de agosto del año mencionado, a las nueve de la mañana, grupos campesinos se aglutinaron en las afueras de la Corte Suprema, se inquietaron ante un contingente policial, lo que fue catalogado como manifestación ilícita y dijo que todos eran responsables como meros espectadores o autores según lo establece el artículo 331 parte b del Código Penal, con una pena de 2 a 4 años y una multa de 30 mil a 60 mil lempiras, pero que les correspondía la mitad de la pena como expectadores.

Testigos de la defensa campesina

Uno de los testimonios fue el de Rafael Alegría, actual diputado por el Partido Libertad y Refundación, LIBRE,  y coordinador de la Vía Campesina, quien  relató que el oficial a cargo del contingente le preguntó quién era un hombre que daba declaraciones a los medios de comunicación y él le respondió que era el apoderado legal de los campesinos Antonio Trejo, seguidamente el jefe policial ordenó a sus subalternos que detuvieran a Trejo, los que atendieron de inmediato la orden y subieron al abogado a una patrulla.

El legislador dijo que vio como los uniformados convirtieron el parqueo de la máxima Casa de la Justicia en cárcel temporal durante treinta minutos; luego subieron a todos los detenidos a unas patrullas con rumbo a la posta de la Granja en donde el oficial a cargo le manifestó que lo que habían cometido era una falta y no un delito.

Después al grupo los enviaron a la Cuarta  Estación de Policía, ubicada en el Barrio Belén de Comayagüela , los bajaron de los vehículos manteniéndolos en el pasillo. Alegría informó que salió una jueza de conciliación atendiendo un Hábeas Corpus que interpusiera una de las organizaciones de Derechos Humanos, y les manifestó que redactarían un acta de conciliación, lo invitó a entrar a una oficina con un fiscal del Ministerio Público, pero se hizo presente un oficial de apellido “Bonilla”, quien los sacó a todos menos a la jueza, una hora después salió la togada de la habitación diciendo que “ya no hay conciliación”.

Posteriormente sacaron a los detenidos en varias patrullas con destino a la Policía “Metropolitana  Número1”,  antes se llamó Core7. A altas horas de la noche llegó un fiscal con un requerimiento en la mano, concluyó el testigo.

Por su parte Karla Zelaya, otra de las testigos presentadas  por los campesinos,  reiteró que el motivo para pedir una audiencia a Avilés era explicarle que en los juzgados de justicia no estaban respetando el fallo a favor del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguan, MARCA,  sobre la legalización de sus tierras.

Su voz se quebró al mencionar el nombre del abogado Antonio Trejo “detenido con los otros 26, asesinado unos días después”.  Zelaya describió que  a eso de las 11 de la mañana del 21 de agosto,  la Policía y el ejército comenzó a “reprimir”, lo que duró entre 30 a 40 minutos.

Lágrimas asomaron por  sus ojos, nuevamente su voz se debilitó al traer dolorosos recuerdos a su mente de las acciones que ejecutaron los elementos represores. “Ellos golpeaban a la gente, la seguían, les tiraron gases lacrimógenos, se vieron en la necesidad de defenderse, los tiraron al suelo, les pasaban por encima y subieron a las  patrullas  a dos mujeres que se acercaron a darle agua a los que habían detenido”.

La joven denunció que ella también fue víctima de empujones por parte de tres policías con la intención de arrebatarle su grabadora y cámara, frente a las instalaciones de la Metropolitana Número Uno,  también sostuvo que permanecieron toda la noche acompañando a los 27 detenidos de los que liberaron a tres menores de edad. Los demás fueron trasladaban de un edificio a otro “con sus mano enchachadas hasta las 9 am del día siguiente que se los llevaron a los Juzgados de lo Penal en la Granja, con el acompañamiento de defensores y defensoras de derechos humanos. A las dos de la tarde recibieron la noticia que les habían dictado medidas sustitutivas.

Finalizó diciendo que a unos campesinos los trasladados al Hospital Escuela por las heridas que les causaron los uniformados con los toletes y otras afectadas por los gases lacrimógenos.

Testigos de la Fiscalía

Mientras los testigos de la Fiscalía pasaron al estrado jurando sobre la Constitución de la República “decir la verdad y nada más que la verdad” sobre su versión de los hechos.

Con una camiseta de color rosado se hizo presente el perito jubilado Bartolo Alvarado López, quien el 21 de agosto de ese año era el Jefe de Seguridad de Corte Suprema Justicia y  aseveró que el dio la orden de cerrar los portones que dan acceso al interior de las instalaciones  porque es el procedimiento a seguir si ve que se acercan grupos de personas.

En tanto, el Policía Preventivo Mariano Aguilar López asignado a la posta de la Granja enlistó que el contingente enviado para mantener el orden en la Corte Suprema estaba conformado por 360 elementos de la Policía Nacional, Preventiva, Cobras y Dirección Nacional de Investigación Criminal, (DNIC), sustituida por la Dirección Policial de Investigación , DPI.

Los cuerpos de seguridad llegaron debidamente equipados con sus respectivos escudos, toletes y bombas lacrimógenas,  el criterio para detener personas es que anduvieran con piedras y palos declaró Aguilar.

Al ex Policía Santos Máximo Álvarez quien ahora trabaja en la DPI, la jueza encargada del caso le preguntó si la firma del acta evidencial del folio 434 de fecha 22 de agosto del 2012 correspondía a su persona; el agente contestó afirmativamente, pero que él no la elaboró sino el sub oficial Milton Lagos.

La jueza fijó la próxima audiencia para el día martes 07 de junio, donde se espera que se pronuncie el tribunal dejándoles absueltos o condenándoles.

De ser condenados se establecería otro precedente nefasto contra la protesta social y se profundizaría en la criminalización de quienes hacen uso de ella para demandar derechos. Sería la primera vez que se use la figura de los espectadores de una manifestación para posicionarlos como imputados.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, El derecho a manifestarse públicamente está consagrado en diversos instrumentos internacionales, el derecho a manifestarse está protegido tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el derecho a la libertad de reunión.

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, subraya que la participación de las sociedades a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades. En general, ésta como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho. En este sentido, la finalidad en la reglamentación del derecho de reunión no puede ser la de crear una base para que la reunión o la manifestación sea prohibida.

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El medio surge para ayudar a los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y los grupos vulnerables de Honduras (jóvenes, mujeres, indígenas y personas LGBTI) a ejercer su libertad de expresión y documentar los abusos de derechos humanos.

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